Varios publicados en la fecha 29 de julio de 2012

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS – La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.Graciela María Buscarini, cita y emplaza a DE JUANA, ROGELIO FABIÁN, argentino DNI 18.414.399, hijo de Antonio (F) y de Rodríguez, Sofía Jacinta, con último domicilio en calle 10 Nº 2330 e/ 79 y 80, La Plata, en causa Nº 3761-3 seguida al nombrado por el delito de Hurto Calificado de vehículo dejado en a vía pública, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 5 de julio 2012. Vistas las actuaciones de fs. 113/114, suspéndase el plazo para dictar la resolución que establece el auto de fs. 106. y surgiendo de las referidas diligencias que Rogelio Fabián de Juana se ha ausentado del domicilio que constituyera en el acta de caución juratoria labrada a fs. 6 del Incidente que corre por cuerda, de conformidad con lo dispuesto por losarts. 129, 303 y 189 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos. A tal fin, ofíciese al Boletín Oficial para la publicación durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y revocarse la excarcelación oportunamente acordada (art. 189 del CPP). Esta resolución se notificará también en el domicilio constituido por el causante.Graciela M. Buscarini. Juez”. Francisco R.N. de Lázzari, Secretario.C.C. 7.430 / jul. 24 v. jul. 30 POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-06577-10, caratulada “Bobadilla Ángel Daniel s/Amenazas (Art. del C.P.)”, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. DANIEL ÁNGEL BOBADILLA de lo resuelto en el día de la fecha: “La Plata, 27 de junio de 2012. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Ángel Daniel Bobadilla: Considerando: I.- Que a fs. 1 se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Ángel Daniel Bobadilla por el término de un año y 6 meses respecto del delito de Amenazas, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Someterse bajo el cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2. Constituir domicilio, 3. Realizar tareas comunitarias por el término de 3 horas mensuales, 4. Se vea la posibilidad de ofrecer una remuneración rentada para la víctima, 5. Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, estas últimas en lugares públicos, 6.Prohibición de acercarse a la víctima por 300 metros. Se acepta la reparación de la suma de 30 $ respecto del hecho ocurrido; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 17 de mayo de 2011, se libra el oficio por el cual se notifica a Ángel Daniel Bobadilla que el vencimiento del beneficio operará el 23 de septiembre de 2011. Que el 14 de julio de 2011 (fs. 11) el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., la incomparecencia del Sr. Ángel Daniel Bobadilla y que se ha querido ubicar al tutelado en el domicilio aportado pero la numeración resultó inexistente y los vecinos consultados no conocían al Sr. Bobadilla. II. Que con fecha 8/2/2012, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Ángel Daniel Bobadilla en fecha 23 de septiembre de 2011. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, NO surgen presentaciones a dicho organismo (fs. 11) y por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas. IIl Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Ángel Daniel Bobadilla (según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra) no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: 1. Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Ángel Daniel Bobadilla. Il. Notifíquese. A tal fin y no residiendo el encartado de autos en el domicilio sindicado, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. IIl- Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de amenazas (arts del C.P.), al Juzgado Correccional que V.E. designe,de conformidad con lo previsto por el art. 337 del C.P.P.Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Juan Pablo Masi.Juez”. La Plata, 27 de junio de 2012. María Julieta Genco, Secretaria.C.C. 7.433 / jul. 24 v. jul. 30 POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Eduardo A.Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 9.343, caratulada: “Cruz, Elías Juan y Godoy Jonatan Gustavo s/ Inf. Art.85 Dec. Ley 8031/73; notifíquese a ELÍAS JUAN CRUZ, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo (Bs. As.), 06 de abril de 2009.Y Vista y Considerando. Resuelvo: Que la Causa Nº 9.343, caratulada “Cruz, Elías Juan y Godoy Jonatan Gustavo s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley 8031/73”, en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo; conformada en cabeza de Elías Juan Cruz y Godoy, Jonatan Gustavo (de los que se aportan sus otros datos); al imputarsele “prima facie” la supuesta comisión de la Infracción al artí- culo 85 de Decreto Ley 8031/73, por lo prevenido de el día ocho del mes de abril del año dos mil nueve en este Distrito; emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha: no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil (ver fs. 78/79); por lo que corresponde declarar de Oficio la extinción de esta acción contravencional de índole penal, por prescripción, a favor de los encausados artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley 8.031/73. Respecto de los efectos secuestrados estese al artículo 13 apartado 4º del del Decreto Ley 8031/73. Regístrese. Notifiquese… Eduardo A. Diforte. Juez. Dra. Elena C. Boubeta, Auxiliar Letrada.Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso:“Merlo (Bs. As.) de julio de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Elías Juan Cruz, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 83/vta. (art. 129 C.P.P,. por aplicación del art. 3º del C.F. bonaerense). Eduardo A. Diforte. Juez. Merlo (Bs. As.), a los 10 días del mes de julio de 2012. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.C.C. 7.480 / jul. 24 v. jul. 30 POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Eduardo A.Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en causa Nº 11.428, caratulada: “Medina, Damián Jorge Alberto y Baute, Lucas Exequiel s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley 8.031/73” cítaselo a DAMIÁN JORGE ALBERTO: MEDINA, argentino, sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: “Merlo (Bs.As.). 26 de abril de 2012. Y Vista… y Considerando… Fallo:1) Condenando a Damián Jorge Alberto Medina (o Damián Jorge Alberto Merdina ) y a Lucas Exequiel Baute (o Lucas Ezequiel Baute) con mayores datos personales en la causa por considerar, a cada uno, como autor responsable de la comisión 85 del Decreto Ley 8031/73 (Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires), al haberse probado que fueron hallados por preventores policiales provinciales hábiles vendiendo “mercaderías” (los dos, medias de algodón), en forma ambulante en la via pública, sin cumplir con los requisitos extinguidos por la autoridad administrativa competente, en el caso la Municipalidad de Merlo, conforme su ordenanza Nº 2.596 del año 1984; en razón del hecho prevenido el día veintisiete del mes de marzo del año dos mil doce, aproximadamente a las doce horas, en la intersección de la Avenida del Libertador y calle Chacabuco de la localidad y Partido de Merlo (Provincia de Buenos Aires). Aplicándole, por ende, a Damián Jorge Alberto Medina (o Damián Jorge Alberto Merdina) y a Lucas Exequiel Baute (o Lucas Ezequiel Baute), la multa , en su mínimo legal, de pesos seiscientos setenta y siete con dieciocho centavos ($ 677,18), para cada uno de estos, equivalente al quince por ciento (15 %) del haber total mensual hábil de la Policía Provincial a la prevención, el inicial cargo del actual escalafón de la Policía de esta Provincia, el del “Oficial de Policía, alcanzaba a la suma de $ 4.514,59, resultante de los Decretos Nº 3.436/04 y 1.157/11 y ccdtes, del P.E.pcial.). Las que deberán ser abandonadas mediante el Sellado Provincial administrativo de estilo, en el término de cinco días consentirlo, bajo apercibimiento de su conversión en arresto. Imponiéndoseles las costas proporcionales de estos las deberán abonarse dentro de los cinco días hábiles de consentirlo, bajo apercibimiento de...

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