Varios publicados en la fecha 27 de enero de 2012

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 del Departamento Judicial de La Plata, hace saber que con fecha 21/03/2011, se ha decretado la quiebra del Sr. RODRÍGUEZ ALEJANDRO JOSÉ DNI Nº 8.559.716 señalándose el día 5 de marzo de 2012 como fecha hasta la cual los acreedores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Cr. Larrus Gustavo Carlos con domicilio en la calle 14 Nº 342 de La Plata de lunes a viernes de 9 a 12 y de 16 a 19 hs. fijándose el día 7 de mayo de 2012 para la presentación ante el Juzgado del informe individual y treinta días después para la presentación del informe general. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al síndico dentro del término de cinco días (Art. 88 Inc. 3º LC). Asimismo prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces (Art. 88 inc. 5º LC). La Plata, de diciembre de 2011. Agustina Larroza, Auxiliar Letrada.C.C. 603 / ene. 24 v. ene. 30 POR 5 DÍAS – En causa Nº 12.959 I.P.P. Nº 104.889- 06, seguida contra Baraglia Rubén Andrés y Segura Pedro José María; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido RUBÉN ANDRÉS BARAGLIA cuyo último domicilio conocido era juridicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 17 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Por ello, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Rubén Andrés Baraglia y Pedro José María Segura en orden al delito de Lesiones Culposas (Art. 94 del C.P.), por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en losArts. 59 inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323 inc. 1 del Código Procesal Penal y Art. 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías Nº 3 Deptal.Asimismo transcríbole el auto que dispuesto el presente:“Dolores, de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 9 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido...

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