Varios publicados en la fecha 26 de agosto de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 10 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra. Alicia G. Mendes de Macchi Secretaría Única a cargo de la Dra. Marisa Strada, sito en calle Belgrano 141 2º Piso de Dolores, hace saber a los herederos de EMA BERTA SOSA DE FUENTES, quien en vida fue coheredera de la esposa del fallecido Jesús Criado, que en el Juzgado mencionado transitan los autos caratulados “Distacci Héctor Jesús c/ Criado Matilde s/ Reconocimiento de hijo extramatrimonial con padre Fallecido. Medida de no innovar” (Expte. Nº 57.310), los que tienen suspendido el auto para dictar sentencia, hasta que se cumpla con la presente notificación. Dolores, 02 de agosto de 2011. María Strada, Abogada.C.C. 9.162 / ago. 16 v. ago. 30 POR 10 DÍAS - Dra. Susana G. Calcinelli, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 Departamental, en la I.P.P.N° 836-09, caratulada: “Bertola Gustavo Daniel s/ Abuso sexual”, que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 a cargo del Sr.Agente Fiscal Dr. Eugenio Casas; cita y emplaza a BER- TOLA GUSTAVO DANIEL, DNI 20.715.614, por medio de edictos que se publicarán durante diez días, para que comparezca a la Sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4, sita en calle Estomba N° 127, a fin de notificarle el Art. 60 del C.P.P. y ordenar la extracción sanguínea para pericia de ADN; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo (Art. 129 del C.P.P.). Bahía Blanca, 2 de agosto de 2011. Alberto A. Manzi, Auxiliar Letrado.C.C. 9.180 / ago. 17 v. ago. 31POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal, oralen lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ADRIÁN RAMÓN RODRÍGUEZ LEIVA, a estar a derecho (artículo 129 del C.P.P.), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N° 033654/7-10, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por el empleo de Arma Tentado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 6 de abril de 2011.- I.-...II.- En atención a lo que surge de los informes que anteceden y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Rodríguez, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Adrián Ramón Rodríguez Leiva, por el término de cinco días, a estar a derecho... Fdo: Elisa Beatriz López Moyano, Juez. Ante mí: María Cecilia Díaz. Auxiliar letrada. “Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del C.P.P.). Secretaría, 25 de abril de 2011. Paula Florencia Verrina, Auxiliar Letrada.C.C. 9.487 / ago. 19 v. ago. 26 POR 5 DÍAS – En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N° 242 de esta ciudad de Dolores, en causa N° 285/09 Interno N° 382 caratulada “Varverde Francisco Pablo S/Hurto Simple (Art. 162 C.P.) a Puertas Joaquín Mario Villa Gesell”, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco (5) días a fin de notificar VALVER- DE FRANCISCO PABLO la siguiente resolución dictada:“Dolores, 12 de julio de 2011. Autos y Vistos:…Y Considerando:…Por todo lo expuesto, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N° 285/09 Interno N° 382 caratulada “Varverde Francisco Pablo S/Hurto Simple (Art. 162 C.P.) a Puertas Joaquín Mario en Villa Gesell” correspondiendo Sobreseer en Forma Total al imputado Valverde Francisco Pablo, chileno, titular del D.N.I. N° 92.969.993, hijo de Francisco Javier y de Verónica Orellana, nacido el día 20 de mayo de 1982 en Santiago de Chile, con último domicilio en Avenida 31 entre Paseo 115 y 119 de Villa Gesell, por el delito de Hurto Simple previsto y reprimido en el art. 162 del Código Penal a Puertas Joaquín Mario en Villa Gesell, por el que fuera elevada a juicio (Art. 76 bis y ter del Código Penal y art. 323 y concordantes del C.P.P.). II.- Regístrese. Notifíquese al Agente Fiscal y al Defensor Oficial. A fin de notificar al imputado, líbrese el oficio de rigor con transcripción de la parte resolutiva. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de Ley y póngase en conocimiento del Patronato de Liberados de intervención. Oportunamente archívese. (Fdo.) Analía H. C. Pepi- Jueza en lo Correccional N° 3 Depto. Judicial Dolores”. C.C. 9.403 / ago. 19 v. ago. 26 POR 5 DÍAS - En Incidente N° 12.392 Investigación Penal Preparatoria N° 2838/11, caratulado Incidente de Eximición de Prisión en favor de LUGO PEDRO, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 3, interinamente a mi cargo por licencia del titular, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Lugo Pedro, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 18 de julio de 2011. Autos y Vistos... Considerando:... Por ello Resuelvo:no hacer lugar a la eximición de Prisión en favor de Pedro Alberto Lugo, por el delito de Robo, previsto y reprimido por el Art.164 del Código Penal (Arts.185, 186 y ccdtes.del C.P.P. a contrario) Glosece copia en la ppal. y en la IPP. Regístrese... Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, de agosto de 2011. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Valeria del Mar atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Lugo Pedro sea debidamente notificado del auto que dispuso no hacer lugar a la eximición de prisión. Cúmplase.Proveo por licencia del Titular. Fdo. Laura lnés Elías, Juez.C.C. 9.409 / ago. 19 v. ago. 26 POR 5 DÍAS - En Causa N° 10991 Investigación Penal Preparatoria N° 5147/0, seguida Maidana Matías Daniel y otros por el delito de Robo Doblemente Agravado por el Uso de Arma de Fuego, cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada y por ser en Despoblado y en Banda, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 3, interinamente a mi cargo por licencia del titular, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido MAIDANA MATÍAS DANIEL cuyo último domicilio conocido era de la localidad de Guernica, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 13 de julio de 2011 Autos y Vistos... Por ello Resuelvo:Sobreseer totalmente. ... a Matías Daniel Maidana, DNI N° 35.409.044, argentino, de 19 años de edad, soltero, instruido, desocupado, hijo de Fabián Martínez y de Mirta Andrea Padrón, domiciliado en calle 112 N° 1552 de Guernica en orden al delito de Robo Doblemente Agravado por el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud por el momento no ha podido ser acreditada y por ser en Despoblado y en Banda en los términos del Art. 166, inciso 2°, 3° párrafo en relación al inc. 2° primer párrafo delArt. 166 del Código Penal, por el que se les recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., arg. Arts. 1°, 321, 323 inc. 2° y ccdtes. del C.P.P. Regístrese... Fdo.Gastón Giles, Juez”. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 3 de agosto de 2011. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Guernica atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Maidana Matías Daniel sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Cúmplase. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Dolores, 3 de agosto de 2011. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1.C.C. 9.408 / ago. 19 v. ago. 26 POR 5 DÍAS - En Inc. N° 9576 IPP N° 2683/08, seguida a PADILLA MARTÍN GABRIEL y otro por el delito de Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 3 interinamente a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en 54 N° 1122 entre 11 y 12 de la localidad de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación, en su parte pertinente, se transcribe:“Dolores, 4 de agosto de 2011. Autos y Vistos:Considerando: Resuelvo: I. Revocar la suspensión del juicio a prueba concedida por Resolución de fecha 05/09/09 a fs. 155 y vta., Art. 76 ter. a contrario del C.P.P. II. No hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa interviniente, por improcedente (Art. 323 a contrario y ceso del CPP). III. Elevar a juicio los presentes actuados (inc. N° 9576 IPP N° 2683/08 que se le sigue a Martín Gabriel Padilla, por suponérsele autor penalmente responsable del delito de Robo previsto y reprimido por el Art.164 del Código Penal. Firme y consentida la presente resolución y de conformidad con lo normado en el Art. 13 del Acuerdo 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de...

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