Varios Publicados en la Fecha 31 de Enero de 2008

CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA POR 5 DIAS - Resolución CPRMDP 179-02/07. Reunión de Directorio Nº 179 del 29 de agosto de 2007. 02) EXPEDIENTE CPRMDP N° 1440//07 – DECRETO 185/07 - NUEVO CUADRO TARIFARIO Y REZONIFICACIONEl CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, autoridad de aplicación y responsable de la Administración y Explotación del Puerto de Mar del Plata, conforme las facultades y legítimas atribuciones conferidas por el Decreto 3572/99, RESUELVE:Artículo 1º : APROBAR el Proyecto de Rezonificación del puerto de Mar del Plata presentado por las Gerencias de Explotación y Marketing y Contable y Financiera, conforme planos que como ANEXO I forman parte de la presente y que muestran el desagregado de la Zona I y Zona II, en categorías “A” y “B”, que dividen en el caso de la Zona I, las actividades propiamente portuarias de las comerciales/turísticas y en el caso de la Zona II lo comercial/operativo de las actividades industriales. Quedando por lo tanto la zonificación del puerto de Mar del Plata, así constituida:Artículo 2º: APROBAR un aumento del noventa (90%) por ciento, sobre los cánones de la Tarifa I (Uso de suelo) integrante de la ecuación “canon por permiso de Uso”, determinándose los valores resultantes, en pesos moneda nacional en lugar de dólares estadounidenses. Ello, previo a reconvertir a pesos moneda nacional, los actuales cánones fijados en dólares, en base a la metodología adoptada en la Res. CPRMDP Nº 71-01/02 para el cobro en pesos de tarifas fijadas en dólares. De resultas de lo cual surge:Artículo 3º: APLICACION DEL NUEVO CUADRO DE CANONES- TARIFA I -USO DE SUELO1. Quienes soliciten, gestionen y obtengan nuevos permisos de uso del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata a partir de la presente resolución, deberán abonar el cien (100%) por ciento de los valores fijados en el nuevo Cuadro de Cánones Tarifa I (Uso de suelo) del CPRMDP2. Para los casos que a continuación se detallan,a) Actuales permisionarios del Puerto de Mar del Platab) Proyectos del CPRMDP sobre Permisos de Usos Portuarios, elaborados bajo las mandas del Decreto 2273/94, convalidados por los Organismos de la Constitución.c) Proyectos del CPRMDP sobre Permisos de Usos Portuarios, elaborados bajo las mandas del Decreto 2273/94, visados por la Asesoría General y la Contaduría General de la Provincia, pero sin convalidar por la Fiscalía de Estado;d) Proyectos de Resolución elaborados y aprobados por el CPRMDP, bajo las mandas del Decreto 2273/94, listos para ser girados a los Órganos de la Constitución para su visado;e) Trámites sobre renovaciones de Permisos de Usos Portuarios, iniciados ante el CPRMDP bajo las mandas del Decreto 2273/94, a los cuales les fue otorgada la “prefactibilidad”;f) Permisos de uso provisorios otorgados por el CPRMDP, sobre predios del puerto de Mar del Plata que se encuentran en etapa de gestión administrativa interna en este Ente para la obtención del permiso definitivo, yg) Permisionarios con normativas de orden interno relacionadas con la aplicación del artículo 3º - Tarifas Especiales – aprobadas oportunamente bajo el marco del Decreto 2273/94 y adecuadas al Decreto 185/07.a todos ellos se les aplicará inicialmente y a partir de OCT/2007, sobre el canon Tarifa I (Uso de suelo) que actualmente abonan o deban abonar finiquitados los trámites detallados supra, el cuarenta (40%) por ciento del total resultante del aumento del 90% en pesos moneda nacional, aprobado en el artículo 2º de la presente resolución, quedando a definir por el Directorio, conforme la oportunidad, tiempo y forma la facturación y cobro del 60% restante.Artículo 4º : APROBAR un aumento del cien (100%) por ciento, sobre los cánones de la Tarifa II (Elementos Mecánicos) propuesto por la Gerencias de Explotación y Marketing y Contable y Financiera, que se aplicará sin excepciones en jurisdicción del puerto de Mar del Plata a partir de OCT/2007, conforme el siguiente Cuadro:Artículo 6º: APROBAR en el caso de la Tarifa III (Espacios de publicidad), los nuevos valores recientemente establecidos en base a precios de mercado, por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, similares a los determinados por el Decreto 185/07 que se aplicarán sin excepciones en jurisdicción del puerto de Mar del Plata, los cuales se encuentran actualmente vigentes.Artículo 7º: APROBAR la reconversión del canon concepto Valor Inmueble integrante de la ecuación canon por Permiso de Uso, de dólares a pesos, en base a la metodología adoptada oportunamente por este Consorcio Portuario en la Res. CPRMDP Nº 71-01/02 para el cobro en pesos de tarifas fijadas en dólares, a partir de OCT/2007.Artículo 8º: Por Secretaría Ejecutiva. Regístrese como Res. CPRMDP Nº: 179-02/07. Gírese a los Órganos de la Constitución para su visado. Luego. Publíquese en el Boletín Oficial. Cúmplase. Archívese. Victorio Elena                                Eduardo Tomás PezzatiSecretario                                PresidenteConsorcio Portuario Regional        Consorcio Portuario Regionalde Mar del Plata                        de Mar del PlataC.C. 382 / ene. 25 v. ene. 31ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION JURIDICALa Plata, 15 de enero de 2008.POR 5 DIAS - El ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE notifica por este único medio que por expediente Nº 2145-6733/98 alc 1. sobre "Cobro por Vía de Apremio" el señor Fiscal de Estado ha resuelto: No iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de Inhibición General de Bienes a nombre de la firma MATELNOR S.R.L., se proceda al archivo de las mencionadas actuaciones.María Victoria LavazzaDirectora Provincial deGestión JurídicaC.C. 422 / ene. 28 v. feb. 1ºSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución N° 1818-06La Plata, 12 de septiembre de 2006.POR 5 DIAS - VISTO el expediente 2145-5375/06 Alcance 1, el Decreto 1741/96, la Ley 11.720, el Decreto 806/97 y la Ley 13175, yCONSIDERANDO:Que de acuerdo con el expediente citado en el visto y las actas de inspección Nº B 01 00052618/19 de fecha 5 de abril de 2006, cuyas fotocopias obran a fojas 1/2, labradas a la firma “ALDO SOMBRA” (CUIT Nro. 30-70807084-6) dedicada a Fraccionamiento y Trasvasamiento de Productos Químicos, sita en Calle Elizalde N° 8012, de la localidad de 9 de Abril, partido de Esteban Echeverría y en consideración con lo dispuesto por la Resolución 659/03 y lo informado por la Dirección Provincial de Control Ambiental (fs. 7), se decretó la apertura de sumario a la firma citada;Que en actas se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles, para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y de presentación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de procedimiento administrativo y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y seguir las actuaciones sin su intervención;Que a fs. 8 luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumariante, imputándose las siguientes infracciones: 1) art. 1 del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, por no realizar sus procesos en el marco del respeto y promoción de la calidad ambiental, 2) art. 14 del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, por no haber presentado el Formulario Base de Categorización Industrial, 3) arts. 8 y 24 de la Ley 11.720 por no haber acreditado la presentación de la Declaración Jurada de Residuos Especiales, 4) art. 25 inc. b), c) y d) de la Ley 11.720 y art. 26 de su Decreto Reglamentario 806/97, por haberse verificado el vuelco de ácido clorhídrico sobre suelo natural;Que la firma en cuestión no ha hecho uso de su derecho de presentar descargo y ofrecer prueba a su favor;Que a fs. 9/10, obra informe del Registro de Reincidencia, del cual surge que la firma de autos no registra sanción a esa fecha;Que atento las faltas constatadas e imputadas y la falta de presentación de descargo, es opinión de la Instrucción que corresponde aplicar a la firma de autos la sanción de: multa;Que a fojas 12 la Dirección Provincial de Gestión Jurídica comparte los criterios vertidos por la instrucción, fijando las sanciones de multas que se detallan: 1) La suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.911,35), equivalentes a 15 (quince) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al art. 1 del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, por no realizar sus procesos en el marco del respeto y promoción de la calidad ambiental; 2) La suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 11.428,60) por infracción al art. 14 del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, por no haber presentado el Formulario Base de Categorización Industrial; 3) La suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.911,35) equivalente a 15 (quince) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a los arts. 8 y 24 de la Ley 11.720 por no haber acreditado la presentación de la Declaración Jurada de Residuos Especiales; 4) La suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7.881,80) equivalente a 20 (veinte) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al art. 25 inc. b), c) y d) de la Ley 11.720 y art. 26 de su Decreto Reglamentario 806/97, por haberse verificado el vuelco de ácido clorhídrico sobre suelo natural;Que atento con lo actuado y de conformidad con lo indicado por la dependencia legal, corresponde dictar el acto administrativo sancionatorio en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13175;Por ello,LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:ARTICULO 1º: Aplicar a la firma “ALDO SOMBRA” (CUIT Nro. 30-70807084-6) dedicada a Fraccionamiento y Trasvasamiento de Productos Químicos, sita en...

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