Varios publicados en la fecha 02 de agosto de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 7, Departamento Judicial de Quilmes, a cargo del Dr. Omar Alberto Nicora, Secretaría Única, a cargo de la Dra.Claudia Marina Bragoni, en los autos Tonero Mónica Esmeralda s/ Quiebra (Pequeña), expediente Nº 27679, hace saber que con fecha del 13/06/2011 se ha decretado continuar con la quiebra de TONERO MÓNICA ESME- RALDA, D.N.I. 12.865.386. Síndico designado: Héctor Rodolfo Arzú, con domicilio constituido en Alvear 457, casillero 633, Quilmes. En atención a lo dispuesto por V.S.se determinó el día 23/09/2011 como fecha límite para presentar los pedidos de verificación de crédito ante el Síndico en Av. 14 Nº 1964, Berazategui, los días lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 18:30 hs., dirección de email contadoresasociados@ciudad.com.ar. El día 07/11/2011 y el 26/12/2011 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Se dispone prohibir los pagos y entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación de aquélla para ser puestos a disposición del síndico, en el plazo de tres días, desde la última publicación de edictos. Intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas acompañe a las presentes actuaciones toda documentación relacionada a la actividad desarrollada por el mismo. Quilmes, 14 de julio de 2011. Débora Santilli, Auxiliar Letrada.C.C. 8.544 / jul. 27 v. ago. 2 POR 5 DÍAS - En IPP 76802 caratulada Salmerón Alejandro Horacio s/ Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ALE- JANDRO HORACIO SALMERÓN, argentino DNI 17.694.854 nacido el 11 de febrero de 1966 en Bahía Blanca, hijo de Francisco Horacio Salmerón y de Elba Rusa Villalba con último domicilio conocido en calle Dean Funes N° 2502 entre Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Federal de la localidad de Río Gallegos, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 20 de abril de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Alejandro Horacio Salmerón, y Considerando: Que en fecha 6 de abril del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N° 1, Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Alejandro Horacio Salmerón, por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art.277, apartado 1 inc. C del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (entre el 6 de mayo de 2004 y el 7 de julio de 2005), ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2° en su relación con el Art. 277 apartado 1 inc. C del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (Art. 67. inc. 4° del C. Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.59 Inc. 3°, 62 inc. 2°, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. inc. 1° y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Alejandro Horacio Salmerón, argentino, DNI 17.694.854, nacido el 11 de febrero de 1966 en Bahía Blanca, hijo de Francisco Horacio Salmerón y de Elba Rusa Villalba, domiciliado en calle Dean Funes N° 2502 entre Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Federal de la localidad de Río Gallegos, en orden al delito de Encubrimiento previsto y reprimido en el Art. 277 apartado 1 Inciso C del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Notifíquese. Regístrese.“ Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Dpto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 6 de julio de 2011.Autos y Vistos: Atento lo que surge del Exhorto N° 60989 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Río Gallegos que antecede, en el que se informa que el imputado Alejandro Horacio Salmerón no pudo ser notificado del auto de fs.132 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el...

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