Varios Publicados en la Fecha 30 de Enero de 2007

MINISTERIO DE SEGURIDAD POR 5 DIAS - La Dirección de Personal del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Sargento (Agrupamiento Comando), legajo Nro. 114.231 GAMARRA Orlando (D.N.I. Nº 14.645.266 -Clase 1962), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nro. 2923 de fecha 21 de diciembre de 2006, mediante la cual fuera declarado Prescindible por aplicación del Artículo 4º, siguientes y conordantes de la Ley 13.409. La Plata, enero 16 de 2007. Luis Alberto Cañete. Comisionado.C.C. 423 / ene. 25 v. ene. 31POR 5 DIAS - La Dirección de Personal del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Oficial de Policía (Agrupamiento Comando), legajo Nro. 140.771 RUIZ Gustavo Darío (D.N.I. Nº 30.490.101 -Clase 1970), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nro. 2923 de fecha 21 de diciembre de 2006, mediante la cual fuera declarado Prescindible por aplicación del Artículo 4º, siguientes y concordantes de la Ley 13.409.-LA PLATA, enero de 2007. Luis Alberto Cañete. Comisionado.C.C. 424 / ene. 25 v. ene. 31CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATAREUNION DE DIRECTORIO Nº 146 DEL 24 DE ENERO DE 200616) EXPTE. 543/06 - REGLAMENTO TARJETA DE INGRESO A TERMINALESPORTUARIASPOR 5 DIAS - El Área de Seguridad eleva al Directorio el Proyecto de Reglamento para la obtención de tarjetas de ingreso a Terminales Portuarias del Puerto de Mar del Plata. Respecto al mismo, la Asesoría Letrada local opinó que "en lo que hace a su incumbencia legal, no existen objeciones que formular al proyecto de declaración traído a conocimiento".REGLAMENTO TARJETA DE INGRESO TERMINALES PORTUARIASARTICULO 1° - Quedan incluidas en el presente reglamento, todas aquellas personas que pretendan ingresar al Puerto de Mar del Plata en sus diferentes terminales, tal como resulta del art. 1º Anexo I Decreto 3572/99 y reglamentación complementaria, para el desarrollo de actividad comercial e industrial, quedando comprendido particularmente todo aquel personal embarcado y terrestre de la navegación.ARTICULO 2° - Cualquier persona que pretenda ingresar a la Unidad Puerto Mar del Plata para desarrollar alguna actividad de las indicadas en el artículo anterior, estará obligada a inscribirse en los registros que a tal efecto lleva el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP), debiendo contar en consecuencia con la Tarjeta de Ingreso otorgada por el mismo, CON LA UNICA EXCEPCION que se detalla en el ANEXO I de la presente resolución.ARTICULO 3° - Todas las personas y/o cosas que ingresen y/o egresen de alguna de las terminales en las que se encuentra segmentado el Puerto de Mar del Plata, estarán sujetas al control del Personal de Seguridad competente.ARTICULO 4° - Para obtener la Tarjeta de Ingreso, instrumento habilitante para la entrada a cada una de las respectivas terminales del Puerto de Mar del Plata, se deberá cumplir con los siguientes requisitos según corresponda, a saber:Para personas:- Tener como mínimo 18 años de edad.- Nota de la firma o Empresa Unipersonal, según sea el caso, por duplicado, detallando datos personales y describiendo la tarea a desarrollar dentro del Puerto Mar del Plata, como así también la Zona para la cual se solicita la autorización de ingreso.- Una foto carnet 4x4 , color, de frente actualizada.- Fotocopia de las dos primeras hojas del DNI y la del último cambio de domicilio. Fotocopia del pasaporte para el caso de extranjeros.- Constancia de CUIL o CUIT, extendida por el ANSES (comprobante obtenibles por Internet).- Fotocopia del comprobante del número de prontuario de la Prefectura Naval Argentina.- En caso de ingreso con vehículo, fotocopia del registro de conducir.- A.R.T. o Seguro de accidentes personales (según sea el caso).- Recibo de sueldo o Alta Temprana.- Cumplir con las normas de vacunación establecidas por Sanidad de Fronteras para el puerto Mar del Plata, así como con cualesquier otra norma de salubridad o fitosanitaria que dispusieren las autoridades públicas competentes.Para Vehículos:- Deberá incluir en la Nota de solicitud al vehículo, en caso de tener que ingresar con el mismo, detallando los motivos.- Fotocopia de la cédula verde, la cual deberá estar a nombre del solicitante y/ o empresa debidamente habilitada.- Fotocopia de la última constancia de pago de Seguro.- Para el caso de transporte de productos alimenticios, copia de habilitación otorgada por S.E.N.A.S.A.- Para el caso de transporte de mercancías peligrosas, copia de la habilitación otorgada por autoridad pública competente correspondiente del vehículo y al personal afectado a dicha actividad.- Copia de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) y de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), según corresponda.Para el Personal Embarcado:- Una foto carnet 4x4, color, de frente actualizada- Fotocopia de la Libreta de Embarco, donde conste el título o patente, el censo ante la Prefectura Naval Argentina (PNA) y reconocimiento médico vigente.- Asimismo, queda expresamente establecido que sólo se autorizará el ingreso con vehículo al Capitán y Jefe de Máquinas, por ser las máximas autoridades de a bordo, siempre y cuando se encuentren embarcados.ARTICULO 5° - Quedan prohibidas las tomas fotográficas, filmaciones y distintos relevamientos dentro de las terminales portuarias sin previa autorización del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.ARTICULO 6° - El ingreso de personas y vehículos en carácter de visita dentro de una terminal portuaria queda sujeto a la aprobación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, conforme el procedimiento establecido al efecto en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.ARTICULO 7° - Se deja expresa constancia que las Áreas Restringidas existentes en cada una de las terminales que componen el Puerto de Mar del Plata o aquellas que puedan llegar a crearse frente a supuestos puntuales, conforme lo establece el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), las que se encuentran limitadas físicamente, no quedarán comprendidas dentro de las zonas de acceso permitidas por la Tarjeta otorgada a tal fin. En orden a poder entrar en ellas deberá obtenerse, a más del referido documento, consentimiento del personal de vigilancia allí apostado y/u Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.ARTICULO 8° - El CPRMdP, a través de acto emitido por el Directorio, establecerá los aranceles que deberán abonarse a los fines de la...

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