Varios Publicados en la Fecha 30 de Noviembre de 2004

POR 5 DIAS – El Juzgado de 1° Instancia Civ. y Comercial N° 3, de Depto. Jud. Mar del Plata, hace saber que el 06/10/04, se decretó la quiebra de DIL S.R.L. (D.N.I. Matrícula 49.277), domicilio calle Vértiz 6.595 de M.d.P. Síndico designado C.P.N. Pascual Roberto Manes, domicilio Rawson 2272 de Mar del Plata; disponiéndose las siguientes medidas: 11. Presentación de verificaciones hasta 1º/12/04 en dicho domicilio, días lunes a viernes de 17.30 a 19.30 hs.; 12 . Fijar los días 11/02/05 y 25/03/05, para la presentación por el Síndico de los informes individual y general respectivamente. 1. Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 2. Retención de la correspondencia epistolar y telegráfica, las que será remitida a la Sindicatura; 3. Intimación al deudor para que en 24 horas, entregue al Síndico cualquier documentación relacionada con sus bienes; 8. La prohibición para que la fallida se ausente del país, sin autorización previa en los términos del Art. 103 Ley 24.522; 9. La realización de los bienes del deudor, cuyas enajenaciones estará a cargo de la Sindicatura, debiendo efectuar inventario dentro del término previsto por el Art. 88 inc. 10 Ley 24.522 y dar cumplimiento a la liquidación ordenada en el término establecido por el Art. 217 L.C. y Q. bajo apercibimiento de lo allí dispuesto. Mar del Plata, 26 de octubre de 2004. María Carolina Acosta, Prosecretaria.C.C. 9.165 – nov. 24 v. nov. 30POR 5 DIAS – El Juzgado de 1° Instancia Civ. y Comercial N° 3, de Depto. Jud. Mar del Plata, hace saber que el 04/11/04, se decretó la quiebra de ALBERTO PACIFICO BELTRAME s/Sucesión último domicilio calle Catamarca 3.325 de M.d.P. Síndico designado C.P.N. Daniel Fernando Martínez, domicilio Rawson 2272 de Mar del Plata; disponiéndose las siguientes medidas: 1. Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 2. Retención de la correspondencia epistolar y telegráfica, las que será remitida a la Sindicatura; 3. Intimación al deudor para que en 24 horas, entregue al Síndico cualquier documentación relacionada con sus bienes; 8 La realización de los bienes del deudor, cuyas enajenaciones estará a cargo de la Sindicatura, debiendo efectuar inventario dentro del término previsto por el Art. 88 inc. 10 Ley 24.522 y dar cumplimiento a la liquidación ordenada en el término establecido por el Art. 217 L.C. y Q. bajo apercibimiento de lo allí dispuesto; 9 Los acreedores concurrentes no requerirán solicitar nueva verificación, procediendo el Sr. Síndico a recalcular sus créditos según su estado. En cuanto a los acreedores posteriores a la presente declaración en quiebra deberán peticionar verificación de sus acreencias vía incidente de verificación en los términos del Art. 202 L.C. y Q. Mar del Plata, 04 de noviembre de 2004. María Carolina Acosta, Prosecretaria.C.C. 9.164 – nov. 24 v. nov. 30POR 5 DIAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr. Guillermo A. Martín, notifica a RAMON ERNESTO o ERNESTO RAMON MEZA, la resolución que en su parte pertinente se transcribe: "Trenque Lauquen, 2 de noviembre de 2004… Resuelvo: Dictar sobreseimiento total respecto de Ramón Ernesto o Ernesto Ramón Mez, DNI Nº 30.914.648, nacido el 28-10-1984 en Sauce, prov. de Corrientes, hijo de José Luis Meza y de Marta Catalina Pintos, con domicilio en Barrio "El Ceibo" casa Nº 60 de Trenque Lauquen, en la presente Causa Nº 3594 seguida por el delito de Robo Calificado (art. 166 inc. 2º del Código Penal), que se le imputa. (Art. 323 inc. 4º de C.P.P.). Fdo. Dr. Guillermo A. Martín. Juez de garantías. Ante mí: fdo. Dra. Anastasia Marqués. Secretaria". Trenque Lauquen, 11 de noviembre de 2004. C.C. 9.132 - nov. 25 v. dic. 1º.POR 5 DIAS - Dra. María Pía Fava de Solana, Juez de Garantías a cargo del Juzgado Nº 2, en la I.P.P. Nº 67.967 caratulada: "Vega Juan Alberto por daño”, que se instruye con intervención en la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 a cargo de el Sr. Agente Fiscal dr. Guillermo Petersen; cita y emplaza a JUAN ALBERTO VEGA, argentino, 22 años de edad, soltero, desocupado, nacido el 3 de abril de 1982 en Mar del Plata, hijo de Juan Carlos Vega y de María de Los Angeles Lescano, DNI 29.495.014, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la Sede de la comisaría de Carmen de Patagones, en el término de cinco días; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 129 del C.P.Penal). Bahía Blanca, 8 de noviembre de 2004. María Pía Fava de Solana, Juez.C.C. 9.134 - nov. 25 v. dic. 1º.POR 5 DIAS - Dra. María Pía Fava de Solana, Juez de Garantías a cargo del Juzgado Nº 2, en la I.P.P. Nº 53.140 caratulada: "Rambado Roberto por Amenazas", que se instruye con intervención en la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 a cargo de la Sra. Agente Fiscal Dra. Claudia Lorenzo; cita y emplaza a ROBERTO RAMBADO, argentino, 78 años de edad, viudo, nacido en Punta Alta el 7 de diciembre de 1925, hijo de Francisco Rambado y de María del Carmen Gómez, L.E. 5.421.408, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la Sede de la comisaría de Carmen de Patagones, en el término de cinco días; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 129 del C.P.Penal). Bahía Blanca, 8 de noviembre de 2004. María Pía Fava de Solana, Juez.C.C. 9.135 - nov. 25 v. dic. 1º.POR 5 DIAS - Dra. María Pía Fava de Solana, Juez de Garantías a cargo del Juzgado Nº 2, en la I.P.P. Nº 18.298 caratulada: "De Castro Claudio Angel s/Defraudación”, que se instruye con intervención en la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 a cargo de el Sr. Agente Fiscal dr. Guillermo Petersen; cita y emplaza a DE CASTRO CLAUDIO ANGEL L.E. 5.461.900, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la Sede del Juzgado de garantías Nº 2 de este Departamento Judicial, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 129 del C.P.Penal). Bahía Blanca, 25 de octubre de 2004. María Pía Fava de Solana, Juez.C.C. 9.136 - nov. 25 v. dic. 1º.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez. Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento Judicial de Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 774/2003, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0000999 caratulada: "Díaz, Roberto Ramón s/Portación Ilegal de Arma de Uso Civil en Concurso Real con Abuso de Arma" a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado Roberto Ramón Díaz, titular del DNI Nº 17.611.044 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 4 de noviembre de 2004 (…) y visto (…) y Considerando (…) Resuelvo I- Declarar la rebeldía de ROBERTO RAMON DIAZ, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Díaz sea habido apra ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, C.P.P.). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, C.P.P.) (…). Fdo. Luis A. Gil Juliani. Juez… Ante mí: Anahí Lidia Fernández. Secretaria".C.C. 9.140 - nov. 25 v. dic. 1º.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez. Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1253/2004, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0001939 caratulada: "Cajal, Ramón Rafael s/Hurto Simple en Grado de Tentativa" a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado Ramón Rafael Cajal, titular del DNI Nº 24.005.912 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 2 de noviembre de 2004 (…) y visto (…) y Considerando (…) Resuelvo I- Declarar la rebeldía de RAMON RAFAEL CAJAL, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Cajal sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, C.P.P.). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, C.P.P.) (…). Fdo. Luis A. Gil Juliani. Juez… Ante mí: Anahí Lidia Fernández. Secretaria".C.C. 9.141 - nov. 25 v. dic. 1º.POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a LUIS HORACIO REYES (DNI 32.279.222), que en la causa nº P00005, caratulada: "Lescano, Juan Carlos - Reyes, Luis Horacio s/ Inf. art. 74 inc. "a" Ley 8031/73" se ha resuelto lo siguiente: "Campana, 28 de septiembre de 2004. Vistas: ... Resulta: ... Y considerando … Resuelvo: 1 - Absolver libremente y sin Costas a Luis Horacio Reyes, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a la falta tipificada por el art. 74 inc. "a" del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR