Varios Publicados en la Fecha 30 de Julio de 2004

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL La Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2918-94054-77 Assad María Elena s/Suc. lo dispuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27 de agosto de 2003 dispuso: "Atento al monto reclamado de $ 3.482,78 y que el escaso monto de la deuda no compensaría la actividad y gastos procesales derivados de una acción judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto Ley 7.543/69, t.o. por Decreto 969/87, y sus modificatorias Decreto Leyes 9.140/78, 9.331/79, 9.517/80, 9.884/82, 10.250, Ley 12.214 y Resolución 1.215/84, resuelvo: no iniciar la acción judicial pertinente contra Márquez Assad Fabiana Andrea anotando la inhibición general de bienes de la misma en el registro de la propiedad. Previo registro de la medida cautelar remitir las actuaciones a la repartición de origen para que tome conocimiento de lo actuado y proceda a notificar a la interesada. Cumplido archívese". Miguel Berri.La medida solicitada fue inscripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires bajo el número 1.016.174/5 de fecha 2 de septiembre de 2003Cumplimentando lo anteriormente solicitado se procederá a mantener archivadas por tiempo indeterminado las presentes actuaciones.Isabel E. FolegottoDirectoraC.C. 4999 - jul. 26 v. jul. 30Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2316-12673-55 Noetzly, Francisco José, la resolución de fecha 26 de febrero de 2004.VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales don Francisco José Noetzly, solicita el pago del sueldo anual complementario correspondiente al año 2002; yCONSIDERANDO:Que, del análisis de autos se determina que por Resolución 35.716 de fecha 10-12-56 se acordó beneficio de jubilación en base al cargo de sub- director General del Ministerio de Obras Públicas.Que, en esta instancia cabe señalar que el cargo desempeñado por el titular fue suprimido del presupuesto general, dictándose el Decreto 1.320/78, el que procedió a equiparar salarialmente y al solo efecto previsional, el cargo desaparecido con el 90% de las remuneraciones asignadas al cargo de Director General de la Ley 8.721.Que, el recurrente se agravia de la reducción de su haber de pasividad, que fuera dispuesta por aplicación de la Ley 12.727 y modificatorias, alegando que se ha incurrido en un proceder disvalioso por parte de este Instituto, entendiendo que el cargo revistado en actividad gozaba de estabilidad.Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,R E S U E L V E:Art. 1º - Reconocer el derecho que le asiste a don Francisco José Noetzly a la percepción del sueldo anual complementario, ello atento encontrarse excluido el cargo se sub-director General del Ministerio de Obras Públicas equiparado a los fines previsionales con el 90% de las remuneraciones asignadas al cargo de Director General de la Ley 8.721, de las disposiciones de las Leyes 12.727,12.874 y 13.002.Art. 2º - Pase a Asesoramiento para su notificación, hecho al Departamento Liquidación y Pago de Haberes.Isabel E. FolegottoDirectoraC.C. 5000 - jul. 26 v. jul. 30Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2350-60382-99 Serri Zulema Dora la resolución de fecha 26 de febrero de 2004.VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales doña Zulema Dora Serri, interpone recurso de revocatoria contra la resolución 503117 de fecha 20-02-03; yCONSIDERANDO:Que, desde el punto de vista formal el recurso resulta procedente atento a que cumplimenta con las prescripciones de los Art. 88 y concs. del Decreto Ley 7.647/70 y con el Art. 74 del Decreto Ley 9.650/80 (t.o. 600/94).Que, vale aclarar, que la quejosa se agravia de la no incorporación para el calculo de la bonificación por antigüedad de los servicios desempeñados en la Cooperadora del Hospital de Ingeniero White.Que, el Art. 25 de la Ley 10.430 establece como computables para el pago del adicional mencionado ut supra únicamente los años de servicio prestados en la esfera publica nacional, provincial y municipal, excluyendo los servicios desempeñados en la actividad privada.Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,R E S U E L V E:Art. 1º - Rechazar el recurso de revocatoria incoado por doña Zulema Dora Serri por encontrarse correctamente liquidado su beneficio, y por ende mantener firme en todos sus términos la resolución atacada.Art. 2º - Pase a Asesoramiento para su notificación.Isabel E. FolegottoDirectoraC.C. 5001 - jul. 26 v. jul. 30Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2918-75110-76 Amarilla, José María s/Suc. la resolución de fecha 18 de septiembre de 2003.VISTO: las presentes actuaciones por medio de las cuales doña Elisa Clotilde Etchever, interpone recurso de revocatoria contra la resolución 495485 de fecha 10-07-02; yCONSIDERANDO:Que, desde el aspecto formal corresponde su tratamiento, habiéndose interpuesto en tiempo útil y fundado, de conformidad al Art. 86,89 y concordantes del Decreto Ley 7.647/70 y Art. 74 del Decreto Ley 9.650/80 t.o. 1994.Que, en cuanto al fondo de la cuestión, la quejosa se agravia de la resolución mencionada, que denegar la reapertura del procedimiento en mérito a la prueba documental acompañada que no resultara suficiente para cumplimentar los recaudos exigidos por el Art. 75 del Decreto Ley 9.650/80 t.o. 1994, máxime teniendo en cuenta los considerandos del acto que denegaron el beneficio de pensión a la misma.Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,R E S U E L V E:Art. 1º - Rechazar el recurso de revocatoria incoado por doña Elisa Clotilde Etchever, en virtud de no haber aportado nuevos elementos de hecho o de derecho que impongan la modificación del acto atacado, y por ende mantener firme en todos sus términos la resolución de fecha 10-07-02 por resultar la misma ajustada a derecho, sin perjuicio de dejar sentado que se encuentra agotada la vía administrativa.Art. 2º - Pase a Asesoramiento para su notificación.Isabel E. FolegottoDirectoraC.C. 5002 - jul. 26 v. jul. 30Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expte. 2350-84211-00 Anrrique, Paulino Domingo s/Suc la resolución de fecha 4 de marzo de 2004VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales doña Emilia Neris Martínez, a través de apoderado, interpone recurso de revocatoria contra la resolución 466537 de fecha 27/09/01 que denegara el beneficio de pensión solicitado para lo cual invocara su calidad de conviviente en aparente matrimonio del causante; yCONSIDERANDO:Que, desde el aspecto formal corresponde su tratamiento, habiéndose interpuesto en tiempo útil y fundado, de conformidad al Art. 86, 89 y concordantes del Decreto Ley 7.647/70 y Art. 74 del Decreto Ley 9.650/80 t.o. 1994.Que, en cuanto al fondo de la cuestión, la quejosa no ha agregado nuevos elementos de hecho o de derecho que impongan la modificación del criterio sustentado.Que, la convivencia alegada por la recurrente, los testimonios que surgen del informe ambiental llevado a cabo en autos como la información sumaria practicada en sede judicial (salvo que este acompañada de otros elementos probatorios suficientes) en modo alguno pueden convertirse en prueba eficaz para acreditar en forma fehaciente la convivencia alegada con visus de matrimonio durante el plazo legal requerido.Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,R E S U E L V E:Art. 1º - Rechazar el recurso de revocatoria incoado por doña Emilia Neris Martínez, ello atento que los elementos probatorios resultan notoriamente insuficientes y precarios a los efectos de acreditar la convivencia alegada por el término y recaudos de Ley hasta el momento en que ocurre el deceso del causante (Art. 34 inc. 1) del Decreto Ley 9.650/80 t.o. 1994 y por ende mantener firme en todos sus términos la resolución atacada, por resultar ajustada a derecho.Art. 2º - Pase al Departamento Asesoramiento para su notificación.Isabel E. FolegottoDirectoraC.C. 5003 - jul. 26 v. jul. 30Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2918-27668-78 Nacarato Martha la resolución de fecha 4 de marzo de 2004-06-03.VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales doña Stella Maris Sappi solicita pago de haberes sucesorios a raíz del deceso de doña Martha Nacarato, ex beneficiaria de este organismo, fallecida el 7-2-2002; yCONSIDERANDO:Que, por resolución de fecha 25-2-99 se resolvió afectar el 20% de los haberes de la causante de autos como vía de recupero de la suma de $ 84.205,40 que la misma adeuda a la ANSES, ello a modo de colaboración de este Instituto con el citado organismo nacional.Que, en esta instancia se presenta su hija solicitando pago de haberes sucesorios, señalándose que al fallecimiento de su madre restaba un saldo deudor de $ 82.285,40.Que, efectuada la compensación entre la suma en concepto de pago de haberes sucesorios de $ 96,31 y el saldo deudor pendiente de $...

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