Varios Publicados en la Fecha 30 de Julio de 2004

POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Dos, a cargo del Dr. Oscar Alfredo Capalbo, Secretaria Unica a cargo de la Dra. Silvina Di Carlo Miks del Departamento Judicial de Necochea, comunica que con fecha 4 de abril de 2004, se ha decretado la quiebra por incumplimiento art. 43 L.24522, del Sr. JUAN CARLOS DIAZ, DNI 5.384.170, domiciliado en calle 75 nro. 1113, de la ciudad de Necochea, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, fijándose hasta el día 16 de agosto de 2004, el plazo para que los acreedores posteriores a la presentación en concurso del deudor, presenten sus demandas de verificación ante el Síndico CPN Héctor Marío Hardoy, con domicilio en calle 62 nro. 3026, Piso 1º, Oficina 1 de Necochea, ante quién y donde se recibirán los días Lunes y Viernes en el horario de 11 a 13 hora. Se intima a los deudores y a terceros que posean bienes del fallido, para que los pongan a disposición del Síndico. Se prohibe el pago a deudores bajo apercibimiento de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia apistolar y telegráfica la que deberá ser remitida a la, Sindicatura. El presente se libra en los autos "Díaz Juan Carlos.- Quiebra por incumplimiento art. 43 de la LC y Q" Expediente 21500/03. Necochea, 8 de julio de 2004. Silvina Di Carlo Miks. Secretaria.C.C. 5.360 - jul. 26 v. jul. 30.POR 5 DIAS- La Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial San Martín, Unidad Funcional de Instrucción N° 5, a cargo del Dr. Marcelo Iván Sendot, sita en la calle Ricardo Balbín 1753, piso 2° de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos que llevan el N° 317.705 "Sánchez, Alberto s/ Lesiones Graves", sita y emplaza a ALBERTO SANCHEZ, Titular del D.N.I. 14.486.206, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su captura, conforme lo normado en los Arts. 129, párrafo segundo y 303 del C.P.P., a presentarse ante esta Fiscalía para estar a derecho. Se transcribe el auto que lo ordena "///Martín, 1° de julio de 2004. (...) fíjase nueva audiencia a Alberto Sánchez, titular del D.N.I. 14.486.206, para el próximo día 12 de julio del año en curso a las 9:00 hs., a los mismos fines oportunamente dispuestos. Notifíquese la misma a través de la publicación de edicto judicial en el Boletín Oficial". Fdo. Marcelo Iván Sendot, Agente Fiscal. Para su diligenciamiento pase a la Oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial San Martín, debiendo remitir oportunamente un ejemplar de la publicación correspondiente.C.C. 5.199- jul. 26 v. jul. 30POR 5 DIAS- En la I.P.P. 202097 por el delito de Daño, Resistencia a la Autoridad, Amenazas, que tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 6 del Departamento Judicial San Martín, se cita y emplaza por el término de 5 días a AZANOR DONNELLY TOMAS JUAN DIEGO, D.N.I. 14.689.958, hijo de Francisco Oscar y Marga Elizabeth Donnelly y BERCESATE ARIEL GUSTAVO, D.N.I. 21.002.689, hijo de Jaime Roberto y Alicia Perales, a fin de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de ser declarado Rebelde. San Martín, 8 de julio de 2004. Claudio Daniel Penzzotti, Instructor Judicial.C.C. 5.198- jul. 26 v. jul. 30POR 5 DIAS - Libre de Derechos- Se notifica a MENSE S.R.L., por disposición del Sr. Juez de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Quinta Nominación, Dra. Susana Catalina Fe, Secretaría a cargo del Dr. Marcelo Aníbal Rodríguez, en los autos caratulados:Veliz Pedro Silvio Vs. Industrias Méndez e Hijos S.A. y otro - S/Cobro de pesos" expte. N° 1010/02, las siguientes providencias: "San Miguel de Tucumán, septiembre 09 de 2.003.Téngase presente el informe que antecede. Proveyéndose lo pertinente a la reserva formulada en proveído de fecha 02/05/03 (fs. 69 vta.): Téngase a la codemandada Industrias Méndez e Hijos S.A. por contestada la demanda iniciada en su contra en los que da cuenta la presentación que corre glosada a fs. 62/9.- Por reservada la instrumental adjuntada en caja de seguridad del Juzgado y de la cual da cuenta el cargo de Secretaría.- Por agregado un juego de fotocopias a autos.- De la Excepción de Prescripción Liberatoria articulada por el presentante: córrase traslado a la parte actora por el término de tres días. A la inconstitucionalidad de los arts. 72 y 73 del CPL: Resérvese para ser proveido en la etapa procesal oportuna. Téngase presente el domicilio que se denuncia respecto del lugar en que se encuentra la documentación de la presentante (Punto VI del petitorio de contestación de demanda). Asimismo, teniéndose en...

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