Varios Publicados en la Fecha 3 de Abril de 2006

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIAPOR 5 DIAS. Notificación a la señora Elvira Udaondo de Martínez de la Disposición Nº 57 de fecha 21 de julio de 2003 emanada de la Autoridad Minera Provincial, expediente Nº 2405-10.731/57. Disposición Nº 57. La Plata, 21 julio 2003. Visto: El expediente nº 2405-10731/57 tramitado por Elvira Udaondo de Martínez; y Considerando: Que el artículo 216 del Código de Minería, determina que la concesión de la mina caduca por falta de pago cuando expresamente dispone: "El canon se pagará adelantado y por partes iguales en dos semestres, que vencerán el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, contándose toda fracción de semestre como semestre completo. El canon comenzará a devengarse desde el día del registro, salvo lo dispuesto en el artículo 224, esté o no mensurada la mina. La concesión de la mina caduca ipso facto por falta de pago de una anualidad después de transcurridos dos meses desde el vencimiento"; Que el artículo 219 del Código de Minería determina que: "Que en cualquier caso de caducidad la mina volverá al dominio originario del Estado y será inscripta como vacante, en condiciones de ser adquirida como tal de acuerdo con las prescripciones de este Código. Cuando la caducidad fuera dispuesta por falta de pago del canon minero, será notificada al concesionario en el último domicilio constituido en el expediente de concesión."; Que la mina "Teresita" Expediente Nº 2405-10731/57, adeuda canon de acuerdo a informe de folio 94 del expediente de referencia; Por ello: El Director Provincial de Minería en ejercicio de la Autoridad Minera de la Pcia. de Buenos Aires dispone: Artículo 1º) Notificar con relación a los derechos mineros que han tramitado en el expediente Nº 2405-10731/57, por Elvira Udaondo de Martínez, sobre la mina "Teresita", ubicada en Circ. VI, Partido de Balcarce, que se ha producido la caducidad ipso facto de los mismos, conforme lo normado en el artículo 216 del Código de Minería. Artículo 2º) Notifíquese a los interesados y a los acreedores hipotecarios y/o privilegiados que hubiere, para que dentro de cuarenta y cinco (45) días, ejerzan los derechos que puedan corresponderles, bajo apercibimiento de inscribir la mina como vacante, artículo 219 del Código de Minería. Artículo 3º) De no existir acreedores hipotecarios y/o privilegiados, o vencidos los cuarenta y cinco (45) días sin que hayan ejercido sus derechos, inscríbase la mina como vacante y en la situación del artículo 219 del Código de Minería. Artículo 4º) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial por tres (3) veces en el término de quince (15) días y resérvese en el Departamento Minería. Hay dos sellos y firmas del Dr. Marcelo Caballe Director Provincial de Minería-Ministerio de Producción Provincia de Buenos Aires y de Hugo Juan Fabiano. Escribano de Minas de la Pcia. de Bs. As. La Plata, 14 de marzo de 2006. Dr. Marcelo Caballé, Director Provincial de Minería.C.C. 2.248 - mar. 29 abr. 4Provincia de Buenos Aires CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIASPOR 5 DIAS.- La Caja de Retiros y Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la provincia de Buenos Aires cita por el lapso de cinco (5) días en el expediente N° 2138-107906/06 caratulado "Terrer Luis Germán Paduani Emilia María (esposa), s/Pensión" a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 20 de marzo de 2006. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado Vicepresidente.C.C. 2335 - mar. 29 v. abr. 4POR 5 DIAS.- La Caja de Retiros y Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la provincia de Buenos Aires cita por el lapso de cinco (5) días en el expediente N° 2138-1006613/05 caratulado "Martínez Sergio Daniel; Caballero Patricia Karina, s/ Ley 9507 en representación de la menor María Milagros Martínez" a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 10 de marzo de 2006. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado Vicepresidente.C.C. 2336 - mar. 29 v. abr. 4Provincia de Buenos Aires SUBSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTALResolución N° 1356/03La Plata, 10 de octubre de 2003.POR 5 DIAS.- VISTO el expediente Nº 2145-3974/97 alcance 3°, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio con motivo de las Actas de Inspección N° A 01 00002117 y B 01 00013249 de fecha 12 de mayo de 2000, labrada a la firma "LONERA SAN MARTIN S.A." (CUIT 30-55933005-8), propietaria del establecimiento dedicado a Fabricación de caños y armado de productos de lona, sito en Avenida Churruca N° 8737, de la Localidad de Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, por infracción a las normas ambientales vigentes; yCONSIDERANDO:Que mediante las citadas Actas de Inspección cuyas copias certificadas obran a fs. 1/2, se le comunicó a la firma haber incurrido en infracción, al artículo 25° inc. b) de la Ley 11.720 por no presentar la documentación que acredite la adecuada gestión de los Residuos Especiales;Que a fs. 6/10 la firma presenta descargo sobre la imputación efectuada mediante acta citada;Que a fs. 18 el Area Asistencia Técnica, teniendo en cuenta a las infracciones mencionadas, considera que la firma se ha hecho pasible de la sanción de multa de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 2.146,40), por infracción al artículo 25° inc. b) de la Ley 11.720 por no presentar la documentación que acredite la adecuada gestión de los Residuos Especiales, más la intimación para que en el plazo de treinta (30) días adopte las medidas necesarias a los efectos de adecuar el tratamiento y la gestión de los residuos especiales;Que atento lo actuado y de conformidad con lo indicado por la dependencia legal, corresponde dictar el acto administrativo sancionatorio en ejercicio de las facultades conferidas a este Ministerio por los artículos 21° de la Ley 12.856 modificada por su similar 12.928, Decreto 2078/02, Decreto 1027/03 y atribuciones delegadas por Resolución N° 11/02 del Ministro de Asuntos Agrarios y Producción;Por ello;EL SUBSECRETARIO DE POLITICA AMBIENTALRESUELVE:Artículo 1º: Aplicar a la firma "Lonera San Martín S.A." (C.U.I.T. 30-55933005-8), propietaria del establecimiento dedicado a Fabricación de caños y armado de Productos de Lona, sito en Avenida Churruca N° 8737, de la Localidad de Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, la sanción de multa pesos dos mil ciento cuarenta y seis con 40/100 ($ 2.146,40), equivalente a diez (10) sueldos básicos de la categoría inicial de los empleados de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 25° inc. b) de la Ley 11.720 por no presentar la documentación que acredite la adecuada gestión de los Residuos Especiales, multa que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, mediante efectivo o cheque, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía de apremio.Artículo 2°: Intimar a la firma a que en el plazo de treinta (30) días acredite con documentación fehaciente la documentación sobre la adecuada gestión de los Residuos Especiales.Artículo 3°: Dejar establecido que de no dar cumplimiento, en tiempo y forma, a la intimación del artículo precedente, la firma se hará pasible de la aplicación de una penalidad accesoria y conminatoria del 0,2 % diario del monto establecido en el artículo 1º a contar desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha de efectivo cumplimiento de las obligaciones requeridas en el artículo 2°.Artículo 4°: Notificar al interesado que por Decreto N° 2181/01 se ha dispuesto unificar los plazos en el procedimiento sancionatorio, fijándose el de cinco (5) días de notificado el pertinente acto administrativo para interponer el Recurso de Apelación.Artículo 5°: Regístrese, notifíquese y pase a la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, para su conocimiento y demás efectos.Lic. Jorge L. EtcharranSecretario dePolítica AmbientalC.C. 2.219 mar. 31 v. abr. 6Provincia de Buenos Aires SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTALResolución N° 3169/05La Plata, 28 de octubre de 2005POR 5 DIAS.- VISTO el expediente Nº 2145-7997/01, mediante el cual se sustancia el correspondiente procedimiento sancionatorio, con motivo de las actas de inspección N° A 01 00002065 y B 01 00018485/86 de fecha 6 de noviembre de 2001, labradas a la firma "MAXIMILIANO ANDRES GROZA", (C.U.I.T. N° 20-22666616-9), propietaria del establecimiento dedicado a Fábrica de Mesas para Jardín, sito en calle Suárez N° 330 de la Localidad y Partido de San Miguel del Monte, por infracción a las normas ambientales vigentes; yCONSIDERANDO:Que conforme las Actas de Inspección precitadas, de fecha 6 de noviembre de 2001, y teniendo en consideración lo dispuesto por la Resolución N° 614/00, y el mérito formulado por la ex Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano para la prosecución de actuaciones sumariales (fojas 7), se decretó la apertura del sumario a la firma de autos;Que a fojas 9 luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumariante; a fojas 10 se procede a imputar a la firma de autos;Que mediante las actas descriptas, se imputó a la firma de autos infracción, en función de las constataciones verificadas a saber: artículos 4° y 14° del Decreto N° 1741/96, Reglamentario de la Ley 11459, por no acreditar la presentación de la documentación correspondiente a la solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental; artículo 25° inciso c) de la Ley 11720, por no acreditar transporte, tratamiento y destino final de los residuos especiales originados durante el proceso; artículo 8° de la Ley 11720, por no hallarse inscripto como Generador en el Registro de Generadores de Residuos Especiales y artículo 10° Anexo V del Decreto N° 3395/96, Reglamentario de la Ley 5965, por detectarse trascendencia a la vía pública de olores encuadrablesen el Grado 3 (fácilmente notable) de la Tabla I (escala de intensidad de olor) y, Grado 2 de la...

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