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Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 388La Plata, 29 de mayo de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22225-1028/2007, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/1977 y modificatorias, por infracción a la Ley N° 10.891 cometida por Miguel AQUERRETA, y CONSIDERANDO:Que a foja 2 obra Acta de Constatación e Imputación, de fecha 12 de febrero de 2007, labrada por personal policial perteneciente a la estación Comunal de Ayacucho, quienes en un operativo de control de hacienda inspeccionan cuarenta y seis (46) animales vacunos amparados bajo Guía única de Traslado N° 0233099, los cuales veintiocho de ellos, se encontraban sin su correspondiente permiso de marcación; por lo que el funcionario actuante procedió a dar intervención a este organismo, ello por configurar los hechos descriptos una clara infracción al artículo 152 del Decreto Ley Nº 10.081/1983;Que a foja 6 obra descargo formulado por el imputado; el cual no logra enervar la imputación, toda vez que la cuestión alegada por el encartado en relación a la ignorancia de la normativa aplicable no lo exime de responsabilidad, a su vez tampoco acompaña ninguna documentación respaldatoria de sus dichos;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8785/1977, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción al artículo 152 del Decreto Ley N° 10.081/1983;Que a foja 9 obra informe técnico aconsejando el dictado de pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando la Asesoría General de Gobierno en forma concordante a foja 10;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8785/1977 y sus modificatorias, Ley N° 13.757, modificada por Ley N° 13.881, Decreto Reglamentario 2870/2008 y Decreto N° 3397/2008;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a Miguel AQUERRETA, Documento Nacional de Identidad Nº 13.735.303, con domicilio en establecimiento La Voluntad de Dios de la localidad de Otamendi, partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, con multa de pesos un mil trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 1.356,14) equivalente a dos (2) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 271/1978 por haber incurrido en infracción al artículo 152 del Decreto Ley N° 10.081/1983, y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Al efecto deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Dardo Galli Director Provincial de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria C.C. 6.888 / jun. 23 v. jun. 29 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 1.102La Plata, 27 de agosto de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO que en el expediente Nº 22225-1827/07 obra Disposición Nº 107/08 de la ex Dirección de Contralor Agropecuario, Forestal y Agroalimentario, de fecha 13 de junio de 2008 por la que se sanciona en el artículo 1º a Juan Manuel CASCO, con una multa de pesos cuatrocientos setenta y seis con seis centavos ($ 476,06), por infracción a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley N° 10.081/83, y CONSIDERANDO:Que a fojas 16/22, obra presentación del señor Juan Manuel CASCO, contra el acto sancionatorio;Que examinada la vía recursiva interpuesta se advierte liminarmente que la misma deviene como tal improcedente, toda vez que en materia de faltas agrarias, las normas procedimentales vigentes han previsto específicamente el recurso de apelación que debe sustanciarse con estricta ejecución a las condiciones reglamentarias que prevé el artículo 19 del Decreto Ley Nº 8785/77;Que no obstante lo expuesto, en función de asegurar un derecho amplio de defensa y en armonía con el principio del informalismo moderado que rige en el Derecho Administrativo, correspondería reconocerlo como recurso de apelación;Que sin perjuicio de ello resulta procedente rechazar el recurso interpuesto, atento que no reúne el requisito de admisibilidad que hace a su validez, el previo pago de la multa impuesta, conforme lo dispuesto por el citado artículo 19;Que en tal sentido dictamina la Asesoría General de Gobierno a foja 24;Que asimismo cabe expresar que con el dictado de la presente Disposición, queda agotada toda instancia administrativa;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8785/77 y sus modificatorias, Ley N° 13.757 modificada por Ley N° 13.881, Decreto N° 2870/08 y Decreto N° 3397/08;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel CASCO, contra la Disposición Nº 107/08 de la ex Dirección de Contralor Agropecuario, Forestal y Agroalimentario, en virtud de no reunir los recaudos de admisibilidad que hacen a su validez, atento lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 8785/77.ARTÍCULO 2°. Ratificar en su totalidad lo establecido en Disposición Nº 107/08 de la ex Dirección de Contralor Agropecuario, Forestal y Agroalimentario.ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta, originará la elevación de las actuaciones al señor Fiscal de Estado, para promover las acciones pertinentes.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Dardo Galli Director Provincial de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria C.C. 6.889 / jun. 23 v. jun. 29 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 650La Plata, 16 de junio de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22225-2028/2007, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/1977 y modificatorias, por infracción a la Ley N° 10.526, artículo 83 del Decreto Ley N° 9.686/1981 y artículo 68 del Decreto N° 1420/1983 cometido por Sergio Osvaldo SCALISE, y CONSIDERANDO:Que a foja 1 obra acta, de fecha 17 de mayo de 2007, en la que Agentes pertenecientes a esta Secretaría de Estado, habiendo realizado inspección en Establecimiento denominado “El duende de las Mascotas”, informa haber constatado transgresiones a las leyes citadas, consistente en falta de Asesoramiento técnico contratado y falta de Habilitación Provincial;Que no obra en las presentes actuaciones descargo formulado por el encartado;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8785/1977, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley N° 8785/1977, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción a los artículos 1° de la Ley N° 10.526, artículo 83 del Decreto Ley N° 9.686/1981 y artí- culo 68 del Decreto N° 1420/1983; Que a foja 2 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando la Asesoría General de Gobierno a foja 3; Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8785/1977 y sus modificatorias; Ley N° 13.757, modificada por Ley Nº 13.881, Decreto Reglamentario N° 2870/2008 y Decreto N° 3397/2008;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a Sergio Osvaldo SCALISE, D.N.I N° 17.477.300 domiciliado en calle 9 de Julio N° 3405 de la Localidad de El Talar de Pacheco y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con multa de pesos un mil diecisiete con diez centavos ($1017,10), equivalente a un (1) sueldo y medio (1/2) mínimo de la Administración Pública Provincial conforme al artículo 5° de la Ley 10.526, por infracción a los artículos 1° de la Ley N° 10.526, artículo 83 del Decreto Ley N° 9.686/1981 y artículo 68 del Decreto N° 1420/1983 y por los motivos expuestos precedentemente.ARTÍCULO 2°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Al efecto deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el...

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