Varios publicados en la fecha 28 de julio de 2014

Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALDIRECCIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO Y ACCESO A LAINFORMACIÓNPOR 5 DÍAS - Se notifica a la empresa “FLOSAN S.R.L.”, que con fecha 7 de mayo de 2014 en el expediente Nº 2954-310/10 alc. 1 el Contador General de la Provincia dictó la Resolución Nº 161 cuyo texto se trascribe a continuación: “Corresponde expediente Nº 2954-310/10 Alc. 1. La Plata, 7 de mayo de 2014. VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “Flosan S.R.L.” CUIT N° 30- 70811125-9 Proveedor N° 100.236, Y Considerando: Que la señalada firma habría incurrido en entregas fuera de término de las siguientes órdenes de compra: Nros. 043/10, 035/10, 178/10, 283/10 y 023/10 del Hospital Z.A. “Gob. Domingo H. Mercante” de José C. Paz; Que a foja 38 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma en los términos del Artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento); Que conferido el traslado de la medida a través del Boletín Oficial conforme surge de la constancia de fojas 45, luego de infructuosas notificaciones (ver fojas 39/40 y 42/43), a efectos que el proveedor se sirva tomar vista y formule el descargo que considere ajustado a derecho, el mismo no se presentó a los fines señalados; Que posteriormente los actuados fueron girados a Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, quienes en sus intervenciones de fojas 47 y vta. y 48 y vta., son contestes en considerar que “(...) sin perjuicio de que en el caso se encuentran acreditados los supuestos objetivos previstos en el punto 2) del inciso a) del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa que han sido referenciados, a los fines de imponer la sanción que se propicia (...)”; Que atento ello, la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información señala que, más allá del informe satisfactorio proporcionado por el hospital de mención a fojas 30, ratificado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a fojas 31, la firma bajo sumario registra dos (2) apercibimientos anteriores, conforme Sistema Computarizado de Datos de fojas 32 y 36, circunstancia que no permite...

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