Varios Publicados en la Fecha 28 de Octubre de 2008

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS - Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Dpeto. Jud. de Morón, en Causa N° 7.956, caratulada Díaz, Rodolfo Fabián s/ Infracción artículo 74 inciso a) Decreto Ley 8031/73"; argentino, de treinta y seis años; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente providencia, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo, septiembre 17 de 2007. Condenando al enjuiciado RODOLFO FABIAN DIAZ (con mayores datos individualizatorios asentados en la causa) por considerarlo autor culpable de una Infracción prevista y sancionada en el artículo 74 inciso a) del Decreto Ley 8031/73 (Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires); al prevenírselo policialmente, el día once del mes de septiembre del año dos mil siete, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, y prevenidos policialmente, en la Avenida Rivadavia, entre las calles Libertad y Juncal, de esta Localidad y Distrito de Merlo de la Provincia de Buenos Aires; con motivo de haber él, en la vía pública proferido gritos provocativos en contra de Funcionarios policíacos provinciales que llevaron adelante sus actividades hábiles allí, molesto con su presencia, alterando el predescripto inculpado con esta circunstancia el orden y la tranquilidad de ese lugar. Condenando, por ende, al encausado, Rodolfo Fabián Díaz en las penas previstas en el articulado por el que viene sancionando, en más de sus mínimos legales (dado que posee dos antecedentes contravencionales firmes ante esta Sede Judicial, concorde el detalle luciente el acápite predescripto), a saber: a) una multa de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 444). y Costas al imputado, quien deberá abonarlas en la forma usual, dentro de los tres días de consentir la Sentencia, bajo apercibimiento de ley (argumento del artículo 149 del Código de Faltas provincial). .... Fdo. Eduardo A. Diforte Juez. Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet N° 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo (arts. 129 y 304 del C.P.P.). Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo (Bs. As.), 8 de octubre de 2008. Atento al estado de autos, y sin perjuicio del tiempo transcurrido en el cumplimiento de a medida ordenada y atento lo colectado en éstos a fs. 69, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Rodolfo Fabián Díaz, es oportuno disponer que se notifique por edictos, de lo resuelto por este Juzgado a fs. 36/39 vta., y que deberá presentarse en calidad de "citado" dentro del plazo de cinco días de la publicación de éste, por ante esta Sede judicial, así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado rebelde (art. 129 C.P.P. por aplicación del art. 3° del C.F. bonarense). Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo (Bs. As.), a los 10 días del mes de octubre de 2008. - Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.C.C. 9.667 / oct. 22 v. oct. 28POR 5 DIAS - Por disposición de la doctora Elisabet Miriam Fernández, Juez titular del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial Morón, en causa N° 1100, seguida a Claudia Marcela Vera por el delito de hurto, del registro de la Secretaría única a cargo de la suscripta, cítese y emplácese, a la nombrada CLAUDIA MARCELA VERA, DNI. N° 30.475.447, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de 33 años de edad, nacida el día 28 de septiembre de 1975, en la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Prov. de Buenos Aires, hija de Juan Fernando Galloso y de Estela Lidia Vera, con último domicilio conocido en la Tira 19, casa 304 del Barrio Puerta de Hierro de la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, Prov. de Buenos Aires, por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho, a este Juzgado sito en la calle Almirante Brown y Colón (Palacio de Tribunales), piso cuarto, sector C de la localidad y Partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, ordenar su captura y revocar la excarcelación que le fuera concedida (artículos 129, 303, 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, octubre 3 de 2008. Por incorporada la presentación que antecede, tiénese por contestado el traslado conferido al señor Agente Fiscal y previo a resolver lo que corresponda, en virtud del contenido de las actuaciones obrantes a fs. 88/89, 95, 105/106, 113/vta. donde consta que la imputada se retiró de su domicilio y se desconoce su paradero, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a la señora Claudia Marcela Vera, por el término de cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho (dentro de los tres días de producida la última publicación), bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, ordenar su captura y revocar la excarcelación que le fuera concedida (artículos 129, 303, 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Dra. Elisabet Miriam Fernández, Juez. Secretaría, octubre 3 de 2008. Laura Ivana Salimbeni, Secretaria.C.C. 9.663 / oct. 22 v. oct. 28POR 5 DIAS - Por disposición del Dr. Eduarddo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado de Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N° 8.321, caratulada "Fragala, Cristian Omar s/ Inf. art. 74 inc. a) Dec. Ley 8031/73"; cítaselo a Fragala, Cristian Omar; argentino, de treinta y un años, sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cino días, de la siguiente Providencia de la Sala III de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, marzo 27 de 2008. Confírmase la sentencia apelada, en cuanto fuera materia de recurso, todo ello de manera tal que, Cristian Omar Fragala o Diego Armando Cardozo o Walter Francisco Casas o Cristian Tragala, de la demás circunstancias personales obrante en la causa, queda condenado a la pena de dos (2) días de arresto, de los que se descontarán oportunamente el tiempo cumplido por el mismo en estos actuados como detención preventiva, con costas, por resultar autor material y responsable de la falta prevista y reprimida por el art. 74 inc. "a", del Decreto Ley 8031/73, constatada el 12 de febrero de 2008, en la localidad y partido de Merlo, Arts. 134 a 137 de la Ley 8031. Fdo. Jorge Alberto Bourdieu. Presidente. Asimismo deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet N° 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo (arts. 129 y 304 del C.P.P.). Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo (Bs. As.), 7 de octubre de 2008. Atento al estado de autos, sin perjuicio del tiempo transcurrido en el cumplimiento de la medida ordenada y atento lo colectado en éstos a fs. 65, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Cristian Omar Fragala, es oportuno disponer que se notifique por edictos, de lo resuelto por el Tribunal de Alzada a fs. 45/47 vta., y que deberá presentarse en calidad de "citado" dentro del plazo de cinco días de la publicación, de éste, por ante esta Sede judicial, así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado rebelde (art. 129 C.P.P. por aplicación del art. 3° del C.F. bonaerense). Dr. Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo (Bs. As.) a los 7 días del mes de octubre de 2008. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.C.C. 9.665 / oct. 22 v. oct. 28POR 5 DIAS - Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Dpto. Jud. de Morón, en Causa N° 8.138, caratulada "Días, Rodolfo Fabián s/ Infracción artículo 74 inciso a) Decreto Ley 8031/73"; argentino, de treinta y seis años, sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia de la Sala III de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, diciembre 20 de 2007. Rechazar el recurso interpuesto por el encartado a fs. 41 y confirmar en todos sus términos la sentencia de fs. 35/38 vta. en cuanto condenó a RODOLFO FABIAN DIAS o DIAZ, argentino, sin domicilio fijo en autos, con prontuario policial de la sección A. P N° 490.637, a la pena conjunta de multa de cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($ 444) y treinta días de arresto, que se dan por compurgados con el tiempo de detención preventiva sufrida, por considerarlo autor responsable de infracción al art. 74 inc. a) del Código de Faltas Provinciales, por el hecho constatado el 5 de noviembre del corriente años a las 22,00 horas, en la calle Moreno entre Jujuy y Libertad de la Localidad y Partido de Merlo, con costas (arts. 3, 5, 12, 74 inc. a), 134, 136, 144, 149 del decreto ley 8031/73 y 40 y 41 del C.P.). Fdo. Jorge Alberto Bourdieu. Presidente. Asimismo deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet N° 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo (arts. 129 y 304 del C.P.P.). Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo (Bs. As.) 8 de octubre de 2008. Atento al estado de autos, y sin perjuicio del tiempo transcurrido en el cumplimiento de la medida ordenada y atento lo colectado en éstos a fs. 91, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Rodolfo Fabián Días, es oportuno disponer que se notifique por edictos, de lo resuelto por el Tribunal de Alzada a fs...

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