Varios publicados en la fecha 28 de julio de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la I.P.P. Nº 274599-05 caratulada “Molla Federico s/ Amenazas Calificadas”, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a MOLLA FEDERICO, D.N.l. Nº 25.708.217, para que comparezca ante este Juzgado a cumplir con la notificación del resolutorio emitido por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Deptal., de fecha 27 de abril de 2011, en la I.P.P. N° 274599-05. Fdo.: Dr.Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías”. Alessandro F. M.Vitale, Secretario.C.C. 8.346 / jul. 22 v. jul. 28 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.Graciela María Buscarini, cita y emplaza a TOlGO, MÓNICA ALEJANDRA, casada, ama de casa, argentina, DNI 20.273.135, nacida el 26 de mayo de 1970 en La Plata, Prov. de Buenos Aires, hija de Hernán y Elena Fernández y con domicilio denunciado en diag. 80 Nro.371 ó 372 P.B de la ciudad y partido de La Plata, en causa nro. 3454-3 (IPP 06-00-18065-11 UFF, J. Gtías. Nro. 1) seguida a la nombrada por el delito de Hurto en grado de tentativa, para que comparezca ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, sito en calle 8 e/ 56 y 57, 1° Piso, La Plata, el día 12 de agosto de 2011 a las 9.30 hs., bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcriben las resoluciones que ordenan el presente: “La Plata, 5 de julio de 2011. 1) Radíquese la presente causa Nº 3454-3 (IPP 06-00-18065-11 UFF, J. Gtías. Nro. 1) seguida a Toigo, Mónica Alejandra por la presunta comisión del delito de Hurto en grado de tentativa, en este Juzgado en lo Correccional Nº 3 a cargo de la Dra.Graciela María Buscarini, Secretarios Dres. Francisco R.N. de Lázzari, Juan M. Fernández Argento y Estela Castaño, Auxiliares Letrados Ezequiel L. Forti, y Florencia Chiramberro. II) Cítese a las partes a juicio por el plazo individual de diez días para cada una, a fin de que, dentro del mismo, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y desígnase audiencia, conforme lo normado por el por el Art. 17 seg. párr. de la Ley 13.811, para el día 15 de julio del corriente año a las 9.30 hs., en la cual, de no arribarse a una salida alternativa, deberán las partes ofrecer las pruebas que pretendan utilizar en el debate. (Arts.121, 127, 128, 338, 47, 50 y 51 inc. 20, 53 del C.P.P.). III) Atento el testimonio de fs. 41/vta. que expresa que los numerales denunciados en autos por la imputada Toigo son inexistentes en diag. 80 y que la encartada es desconocida en la zona; y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal, cítesela a la audiencia designada por edictos, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo (Art; 150 del C.P.P.). A ese fin ofí- ciese al Boletín Oficial. Notifíquese. “Fdo.: Graciela María Buscarini. Jueza. “La Plata, 13 de julio de 2011. Atento lo informado precedentemente, no estando notificada la imputada de la audiencia fijada para el día 15 de julio, y teniendo en cuenta que en la feria judicial de invierno se suspende el procedimiento hasta la finalización de la misma por no ser la flagrancia materia propia de la feria, reprográmese la audiencia designada en el p. II de la resolución de fs. 52/vta. para el día 12 de agosto de 2011 a las 9.30 hs., debiéndose citar a la imputada por edictos bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo (Arts. 99 y 150 C.P.P.) Notifíquese.” Fdo.: Graciela María Buscarini. Jueza. Ezequiel Leonardo Forti, Auxiliar Letrado.C.C. 8.347 / jul. 22 v. jul. 28 POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Dr. Fernando Mateos, en I.P.P. Nº 06-00-025829-11 de la UFI Nº 1 Dptal., caratulada “JORGE LUIS AQUINO s/ Lesiones Graves“, a efectos de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dtal.que a continuación se transcribe “La Plata, 26 de abril de 2011...Y Vistos:...Considerando:...Resuelve: No hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, Confirmar el auto obrante a fs. 144/146vta. por medio del cual el señor Juez de Garantías Fernando Mateos no hizo lugar a la nulidad peticionada ni al sobreseimiento instado y eleva a juicio la IPP Nº 06-00-25829-09 seguida a Jorge Aquino, en orden al delito prima facie de Lesiones Graves (Art. 90 del Cod. Penal).” Fdo.: Raúl Dalto, Juez; Pedro Luis Soria, Juez; María Silvia Oyhamburu, Juez. Ante mí: María Laura Bersi, Auxiliar Letrada. Juan Ignacio Mennucci, Auxiliar Letrado.C.C. 8.348 / jul. 22 v. jul. 28 POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica en causa nro. 10072 la resolución que a continuación de transcribe: “Mar del Plata, 12 de abril de 2011. Resuelve: Unificar las penas impuestas a SERGIO OSCAR BATTILANA...en la pena única de seis años y dos meses de prisión, inhabilitación absoluta por el término de la condena, mil pesos de multa ($ 1000), con costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes destinados a la comercialización, hecho detectado el 25/05/07 en Necochea, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes acontecido el 12/04/08 en Necochea, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con e delito de Portación de Arma de Fuego de uso civil, hecho cometido el 05/12/08 en Chacabuco...Fdo.: Mario Alberto Juliano, Luciana Irigoyen Testa y Mariana Giménez, Jueces. Ante mí Nerina Crova, Auxiliar Letrado.A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: “Mar del Plata 13 de julio de 2011...9. En función de la inhabilitación absoluta por el término de la condena fijada al causante en la sentencia dictada, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As., al Registro Civil de las Personas, a la Cámara Electoral Nacional, y publíquese la sentencia recaída en autos en el Boletín Oficial, con indicación de la fecha de vencimiento de la pena conforme al cómputo practicada en autos.- Fdo.: Ricardo G. Perdichizzi, Juez”. Asimismo informo que el causante ha sido condenado a la pena única de seis años y dos meses de prisión, inhabilitación absoluta por el término de la condena y pesos mil en concepto de multa, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes destinados a la comercialización, hecho detectado el 25/05/07 en Necochea, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes acontecido el 12/04/08 en Necochea, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con e delito de Portación de Arma de Fuego de uso civil, hecho cometido el 05/12/08 en Chacabuco. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, la pena impuesta a Battilana, Sergio Oscar, vence el día veinte de enero del año dos mil quince (20/01/2015). Así también hago saber que al no habérsele declarado reincidente Battilana Sergio Oscar está habilitado para acceder a la libertad condicional (Art. 13 del C.P.) al cumplir en detención dos terceras partes de su condena lo que opera el día 21/12/1012. Fdo. R. Gastón Albarenque, Secretario.C.C. 8.360 / jul. 22 v. jul. 28 POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a JOSÉ LUIS BENTOS ALFONSO, con último domicilio denunciado en la calle M. Rodríguez N° 5489 del partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de notificarse de la radicación de la presente causa Nº 3048 que se le sigue por los delitos de Daño, resistencia a la autoridad y daño calificado en concurso real, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 13 de julio de 2011. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo (Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.) Asimismo, remítase la presente a la defensa a fin de que procure la comparecencia de su asistido. Firmado: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A. Borella, Auxiliar Letrada. Secretaría, 13 de julio de 2011.C.C. 8.363 / jul. 22 v. jul. 28 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a CÉSAR JAVIER MAREZANA, con último domicilio en Julio Argentino Roca 259 de la localidad de Pilar, partido de...

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