Varios publicados en la fecha 28 de octubre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS – Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, en causa nro. 14-22365-4 caratulada “Rosales Juan Omar s/Tva. de Hurto” del ex-Juzgado de Transición nro. 4 Departamental, auto: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por medio del presente a JUAN OMAR ROSALES, titular del DNI Nº 28.483.281, del siguiente resolutorio: La Plata, 3 de agosto de 2011. Resuelvo: l.- Declarar extinguida la acción penal respecto de Juan Omar Rosales en la presente causa nro. 22365, que se le sigue por el delito de Tentativa de Hurto por los argumentos vertidos en los considerandos precedentes. Fdo. Néstor A. de Aspro.Juez de Garantías”. La Plata, 23 de septiembre de 2011.Alessandro F. M. Vitale, Secretario.C.C. 12.017 / oct. 24 v. oct. 28 POR 5 DÍAS - En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 06-00-032789-10 caratulada “Juan Alberto Corveto s/ Abuso Sexual “- a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: “La Plata, 03 de octubre del 2011 Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de Juan Alberto Corveto, ordé- nase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 33/34 por el plazo de cinco días, intimando al nombrado para que en el plazo de cinco días a partir de la última publicación comparezca a la Sede de este Juzgado de Garantías nº 1 Departamento Judicial La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (art 129 del C.P.P). A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 33134: “La Plata, 25 de Agosto de 2011... Por ello el Tribunal Resuelve:.. No hacer lugar a la apelación interpuesta por la defensa a fs. 24/26/va. y en consecuencia, confirmar auto de fs. 3/3vta. en cuanto no hace lugar al beneficio de la eximición de prisión respecto de JUAN ALBERTO COR- VETO, por el delito “prima facie” calificado como Abuso sexual con acceso carnal calificado y corrupción de menores calificada en concurso real –en los términos de los arts. 55, 119 inc. “f” en su remisión al tercer párrafo y 125 tercer párrafo del CP; todo en el presente incidente correspondiente a la IPP nro. 06-00-032789-10… Fdo.Carlos Ariel Arguero, Carlos Alberto Ocampo… Jueces”. Federico G. Atencio, Juez.C.C. 12.019 / oct. 24 v. oct. 28 POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-8362-09, caratulada “Romero Alejandro s/Robo”, a fin de notificar al Sr. ALEJANDRO ROMERO - D.N.I. Nº 26.984.043- de lo resuelto con fecha 29 de agosto del corriente año. La resolución que así lo dispone dice:“La Plata, 4 de octubre de 2011. En atención a lo informado a fs. 95, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al Sr. Alejandro Romero del resolutorio de fecha 29 de agosto del corriente año.Fdo. Juan Pablo Masi. Juez”.- A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: “La Plata, 29 de agosto de 2011.Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Alejandro Alfredo Romero; Considerando: 1.Que a fs. 1/1 vta. se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Julio César Romero por el término de dos años respecto del delito de Robo, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1.- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2.- Constituir domicilio del cual no podrá ausentarse por más de 48 horas sin aviso, 3.- Realizar de tareas comunitarias, 4.- Deberá adoptar un oficio y comunicarlo; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 20 de octubre de 2009, se libra el oficio por el cual se notifica a Alejandro Alfredo Romero que el vencimiento del beneficio operará el 1 de abril de 2011. Que a fs. 18/21 se libra la notificación en forma personal a la víctima de autos, Sr.Cristian Serena, quien manifiesta que “se tomará los días acordados, para tomar una decisión por sí o por no”, luego de lo cual no surge en el presente Incidente que haya dejado expresa constancia de la aceptación o el rechazo de la suma ofrecida como reparación económica (20$). Que a fs. 2/5, 8/10, 23/24 el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., los informes Inicial, de Seguimiento y de Cierre respectivamente, del Sr. Alejandro Alfredo Romero. II.- Que con fecha 7 de junio de 2011 (a fs. 25/26), el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Alejandro Alfredo Romero en fecha 1º de abril de 2009. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones resulta posible constatar el cumplimiento del de las reglas de conductas impuestas. Que a fs. 75 de la causa principal y con fecha 1 de agosto del corriente, se solicita los informes de antecedentes que pudiera registrar el nombrado al Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As. y al Registro Nacional de Reincidencia, surgiendo del informe de Procesados del Ministerio de Seguridad (fs. 79/81) que el Sr. Alejandro Alfredo Romero tiene un antecedente en el marco de la l.P.P. Nº 32630-09 de trámite ante el Juzgado de Garantías Nº 5 Dptal., pues tal como surge del S.l.M.P.se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2009, condenándolo a la pena de un mes de prisión, resolutorio que se encuentra firme. IIl.- Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Alejandro Alfredo Romero (según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra) no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: I.-Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Alejandro Alfredo Romero. Notifíquese. II.- Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de “Robo” (art. 164 del Código Penal) al Juzgado Correccional que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el art. 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo.Juan Pablo Masi. Juez”. La Plata, 4 de octubre de 2011.María J. Genco, Secretaria.C.C. 12.020 / oct. 24 v. oct. 28 POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-31103-09, caratulada “Ruiz Díaz José Luis s/ Robo”, a fin de notificar al Sr. JOSÉ LUIS RUIZ DÍAZ - DNI Nº 34.945.433- de lo resuelto con fecha 6 de octubre del corriente año. La resolución que así lo dispone dice “La Plata, 6 de octubre de 2011. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de José Luis Ruiz Díaz; Considerando: I. Que a fs. 1 se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado José Luis Ruiz Díaz por el término de un año y seis meses respecto del delito de Robo, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1.- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2.- Constituir domicilio del cual no podrá ausentarse por más de 48 horas sin autorización del Juzgado, 3.- Realizar tareas comunitarias por el término de 6 horas mensuales; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 27 de agosto de 2010 se libra el oficio con el fin de notificar a José Luis Ruiz Díaz que el vencimiento del beneficio operará el 25 de marzo de 2011; no logrando cumplir con la notificación personal según lo informado en dicho oficio diligenciado. Que a fs.13 se notifica en forma personal a la víctima de autos quien manifestó aceptar la suma ofrecida como reparación del daño. Que el 29 de septiembre de 2010 (fs. 27), la Defensoría Oficial toma vista de la causa e informa el cambio de domicilio del Sr. José Luis Ruiz Díaz en la calle La Pampa Nº 3668 de Rafael Calzada, Buenos Aires.Cumplida la notificación en dicho domicilio, tampoco se logra dar con el nombrado (fs. 31/32). Que a fs. 33, el Sr.Juan Carlos Cabrera -víctima de autos- manifiesta no aceptar la reparación de daño ocasionado por la suma de 50 pesos. Que con fecha 11 de enero del corriente año, el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., la incomparecencia del Sr. José Luis Ruiz Díaz y que se ha querido ubicar al tutelado notificándole con fechas 28/10/2010, en el domicilio aportado pero los vecinos consultados no conocían al Sr. José Luis Ruiz Díaz. Por otra parte, también señala el informe que el Sr.José Luis Ruiz Díaz no ha realizado presentación espontá- nea alguna. II.- Que con fecha 6/9/2010, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. José Luis Ruiz Díaz. III. Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. José Luis Ruiz Díaz (según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra), No surgen presentaciones al Patronato de Liberados (fs.44) y por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión...

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