Varios publicados en la fecha 28 de junio de 2011

Provincia de Buenos AiresAGENCIA DE RECAUDACIÓNGERENCIA DE OPERACIONES ÁREA INTERIORDisposición Delegada GR Nº 844/11La Plata, 21 de febrero de 2011.Expediente Nº 2360-0126037-2009 POR 5 DÍAS - Contribuyente: INDUSTRIAS CARSIGOM S.A., CUIT 30-59582579-9 (RESP. Solidario: Sr. Rois Roberto).En ejercicio de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa Nº 76/09, EL GERENTE DE LA GERENCIA DE OPERACIONES ÁREA INTERIOR, DISPONE:ARTÍCULO 1º - Aplicar a la firma Industrias Carsigom S.A., CUIT 30-59582579-9, con domicilio fiscal sito en Av. Rucci S/Nº de la ciudad de San Nicolás C.P.2900, Provincia de Buenos Aires, en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales 01/2007 a 12/2008, una Multa de pesos cinco mil noventa y seis con noventa y cinco ctvs. ($ 5.096,95), por haberse constatado la infracción tipificada en el Art. 53, resultando de aplicación la reducción legal establecida en el Art. 56, 2º párrafo del Código Fiscal (T.O 2004).Se deja expresa constancia que la presente determinación posee el carácter de Parcial y se encuentra limitada a los elementos que pudieron ser tenidos en cuenta para su consideración, con relación a la actividad, períodos e impuesto referenciados.ARTÍCULO 2º - Establecer para el caso que la multa aplicada en el artículo 1º no fuera abonada dentro de los términos de la ley- artículo 59 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 (TO2004) y concordante de años anteriores y modificatorias-, devengaran el tipo de interés del artículo 86 y 88 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397-(T.O. 2004).ARTÍCULO 3º - Establecer que de acuerdo con lo normado por los Arts. 18, 21 y 55 del Código Fiscal (TO 2004), responde en forma solidaria con la firma, por el pago de multas, intereses y demás accesorios, como así también por el monto del impuesto conformado; el Sr. Rois Roberto, DNI 4.364.497, domiciliado en calle Santiago del Estero Nº 165, Piso 5, Dpto “B”, de la ciudad de Salta, en su carácter de Presidente, conforme se desprende del Acta de Asamblea con designación de Autoridades del período fiscalizado obrantes a fs. 933 a 937, copia de Presentación de DDJJ Resolución General AFIP 4120-afip ( foja 1067/1070) y Formulario R-200, que corre agregado a fs. 732/733 de autos.ARTÍCULO 4º - Intimar por este medio al contribuyente, de acuerdo al Art. 135 inciso b) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley 10.397 (T.O. 2004) y concordantes de años anteriores-, el pago de la deuda resultante en concepto de multa, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la notificación legal del mismo, de acuerdo a lo previsto por los artículos 59 y 83 inciso b) tercer párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 (T.O. 2004).ARTÍCULO 5º - Dejar constancia que ante el incumplimiento quedara expedita la Vía de Cobro Judicial por Apremio, según los artículos 95 y 142 del Código Fiscal, Ley 10.397 (T.O.2004).ARTÍCULO 6º - Hacer saber a la firma y al sujeto pasivo responsable solidario que contra la presente disposición, podrá optar en forma excluyente por interponer alguno de los recursos previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (T.O. 2004), con las condiciones y limitaciones allí establecidas.ARTÍCULO 7º - Registrar por el Departamento Registro y Protocolización de la Gerencia General de Coordinacion Legal y Administrativa. Cumplido, remítase a esta Dependencia a fin de concretar la notificación legal del presente acto (Art. 136 del Código Fiscal) mediante remisión de copia fiel del mismo a la firma Industrias Carsigom S.A., CUIT 30-59582579-9 , con domicilio fiscal sito en Av. Rucci S/Nº de la ciudad de San Nicolás, C.P. 2900, Provincia de Buenos Aires, y al sujeto pasivo responsable solidario, Sr. Rois Roberto, DNI 4.364.497,domiciliado en calle Santiago del Estero Nº 165, Piso 5, Dpto “B”, de la ciudad de Salta y al domicilio de la calle Aguiar Nº 33 Piso 2, de la localidad de San Nicolás -Prov. de Bs. As. y a los Sres. Síndicos del Concurso Preventivo Estudio Sabsay, Mejica y Asociados con domicilio en la calle Víctor Martínez Nº 71 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hecho, procédase a desglosar los correspondientes ejemplares, todo bajo debida constancia, tanto para proceder a notificar a las partes, como los destinados al legajo obrante en el distrito pertinente y registro que correspondan. Esta autoridad de Aplicación constituye domicilio en la Gerencia de Operaciones Área Interior, Relatoría Sumarial, sita en calle 3 esq. 525, Planta Baja, Tolosa, La Plata, Provincia de Buenos Aires.Carlos E. T. Bueno Gerente de Operaciones C.C. 6.617 / jun. 22 v. jun. 28 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 388La Plata, 29 de mayo de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22225-1028/2007, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/1977 y modificatorias, por infracción a la Ley N° 10.891 cometida por Miguel AQUERRETA, y CONSIDERANDO:Que a foja 2 obra Acta de Constatación e Imputación, de fecha 12 de febrero de 2007, labrada por personal policial perteneciente a la estación Comunal de Ayacucho, quienes en un operativo de control de hacienda inspeccionan cuarenta y seis (46) animales vacunos amparados bajo Guía única de Traslado N° 0233099, los cuales veintiocho de ellos, se encontraban sin su correspondiente permiso de marcación; por lo que el funcionario actuante procedió a dar intervención a este organismo, ello por configurar los hechos descriptos una clara infracción al artículo 152 del Decreto Ley Nº 10.081/1983;Que a foja 6 obra descargo formulado por el imputado; el cual no logra enervar la imputación, toda vez que la cuestión alegada por el encartado en relación a la ignorancia de la normativa aplicable no lo exime de responsabilidad, a su vez tampoco acompaña ninguna documentación respaldatoria de sus dichos;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8785/1977, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción al artículo 152 del Decreto Ley N° 10.081/1983;Que a foja 9 obra informe técnico aconsejando el dictado de pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando la Asesoría General de Gobierno en forma concordante a foja 10;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8785/1977 y sus modificatorias, Ley N° 13.757, modificada por Ley N° 13.881, Decreto Reglamentario 2870/2008 y Decreto N° 3397/2008;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a Miguel AQUERRETA, Documento Nacional de Identidad Nº 13.735.303, con domicilio en establecimiento La Voluntad de Dios de la localidad de Otamendi, partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, con multa de pesos un mil trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 1.356,14) equivalente a dos (2) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 271/1978 por haber incurrido en infracción al artículo 152 del Decreto Ley N° 10.081/1983, y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Al efecto deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Dardo Galli Director Provincial de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria C.C. 6.888 / jun. 23 v. jun. 29 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 1.102La Plata, 27 de agosto de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO que en el expediente Nº 22225-1827/07 obra Disposición Nº 107/08 de la ex Dirección de Contralor Agropecuario, Forestal y Agroalimentario, de fecha 13 de junio de 2008 por la que se sanciona en el artículo 1º a Juan Manuel CASCO, con una multa de pesos cuatrocientos setenta y seis con seis centavos ($ 476,06), por infracción a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley N° 10.081/83, y CONSIDERANDO:Que a fojas 16/22, obra presentación del señor Juan Manuel CASCO, contra el acto sancionatorio;Que examinada la vía recursiva interpuesta se advierte liminarmente que la misma deviene como tal improcedente, toda vez que en materia de faltas agrarias, las normas procedimentales vigentes han previsto específicamente el recurso de apelación que debe sustanciarse con estricta ejecución a las condiciones...

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