Varios Publicados en la Fecha 28 de Marzo de 2005

POR 5 DIAS- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Ituzaingó 340, 6to. piso, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Jorge Luis Zunino, Secretaría Unica, desempeñada por la Dra. Silvia A. Mauri, hace saber que con fecha 9 de diciembre de 2004, se ha decretado la quiebra de TALLERES GRAFICOS JORCRIS S.R.L., con domicilio en la calle Panamá 3.435 Munro, del Partido de Vicente López.- Se ha designado Síndico Contador Dr. Susana Mabel Costa, con domicilio en la calle Ituzaingó 325, casillero 573/31 (OG), San Isidro (T.E. part. 4243-1203), debiendo presentarse los pedidos de verificación de créditos en el domicilio de la calle Ituzaingó 862 - San Fernando, los días miércoles de 14.00 a 18.00 hs. y en Sarmiento 517, 3er. piso - Dto. B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los lunes a viernes de 14.00 a 17.30 hs. (Tel. 4394-9297), hasta el día 13 de abril de 2005. Intimar a la fallida para que dentro del plazo de 24 horas ponga a disposición del Juzgado todos los bienes en el modo previsto en Art. 88 inc. 3 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo intímese a todo aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de 48 hs. De la última publicación de edictos coloquen los mismos a disposición del suscripto o en su caso denuncien la ubicación o individualización de los bienes o instrumentos, todo ello bajo apercibimiento de Ley. Intimar a la fallida para que cumpla con los requisitos dispuestos por el Art. 86 de la Ley 24.522 y entregue a la sindicatura dentro de las 24 hs. Los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad (Art. 88 inc. 4 de la Ley 24.522). Hacerse saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces (Art. 88 inc. 5 de la Ley 24.522) - Fijar los días 26 de mayo de 2005 y 28 de junio de 2005, para la presentación por el Síndico de los informes individual y general. San Isidro, 3 de marzo de 2005. Alejandro E. Babusci, Auxiliar Letrado. C.C. 1.804 - mar. 18 v. mar. 28POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, del Departamento Judicial Mar del Plata, a cargo del Dr. José A. Vaccaroni, hace saber que en los autos “Graff María Luisa s/Quiebra”, con fecha octubre 19 de 2004 se ha decretado la quiebra de GRAFF MARIA LUISA, L.C. 5.638.096, con domicilio real en la calle Santiago del Estero 2.131 piso 5to. “C” de la ciudad Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires; disponiéndose: La incautación de bienes de la deudora que se encuentren en poder de terceros, decretar la incautación de los bienes del fallido; intímaselo a poner los libros, papeles y bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de ellos; ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán declarados ineficaces. Para las solicitudes de verificación deberán concurrir conforme al Artículo 202 de la L.C.Q. Síndico designado en autos Cr. Mario Rafael Cabrosi, domicilio legal en la calle Corrientes N° 1.725 piso 2° oficina 16 de la ciudad Mar del Plata, los días lunes a viernes de 16.30 a 19.30 horas. Stella Maris Dominela, Secretaria Interinante. Mar del Plata, 2 de febrero de 2004.C.C. 1.799 - mar. 18 v. mar. 28POR 3 DIAS - Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 de Venado Tuerto, Dr. Alberto Frinchaboy, Secretaría Dr. Juan José Cabanellas en autos caratulados: “Sindicatura Ex Bid s/Quiebra c/Taiwán House Travel Empresa de Viajes y Turismo de Aparacio Alejandra y/otra s/Demanda Ejecutiva, Exp. N° 152/2004”, se ha dispuesto notificar a TAIWAN HOUSE TRAVEL EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO DE APARICIO ALEJANDRA y/o ALEJANDRA APARICIO, D.N.I. 16.215.135 el decreto dictado en autos y cuyo contenido expresa lo siguiente: Venado Tuerto, 21 de diciembre de 2004.- Téngase presente lo manifestado.- Previa reposición sellado fiscal, si se adeudare, autos para sentencia.- Notifíquese.- Frinchaboy (Juez) - Cabanellas (Secretario).- La presente notificación de edictos es ordenada sin cargo por quiebra de la actora, conforme lo ordenado por el Art. 182 de la Ley N° 24.522 y sin perjuicio de su oportuna reposición con la preferencia de Ley.- Secretaría, Venado Tuerto, 23 de febrero de 2005. Dr. Juan José Cabanellas, Abogado Secretario.C.C. 1.798 - mar. 18 v. mar. 28POR 3 DIAS - Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 de Venado Tuerto, Dr. Alberto Frinchaboy, Secretaría Dr. Juan José Cabanellas en autos caratulados: “Sindicatura Bid C.L. s/Quiebra c/Ibáñez Sandra s/Demanda Ejecutiva, Exp. N° 651/2004”, se ha dispuesto notificar a SANDRA IBAÑEZ, D.N.I. N° 18.360.429 el decreto dictado en autos y cuyo contenido expresa lo siguiente: Venado Tuerto, 21 de diciembre de 2004.- Téngase presente lo manifestado.- Previa reposición sellado fiscal, si se adeudare, autos para sentencia.- Notifíquese.- Frinchaboy (Juez) - Cabanellas (Secretario).- La presente notificación de edictos es ordenada sin cargo por quiebra de la actora, conforme lo ordenado por el Art. 182 de la Ley N° 24.522 y sin perjuicio de su oportuna reposición con la preferencia de Ley.- Secretaría, Venado Tuerto, 23 de febrero de 2005. Dr. Juan José Cabanellas, Abogado Secretario.C.C. 1.797 - mar. 18 v. mar. 28POR 5 DIAS - En causa N° 1639 Investigación Penal Preparatoria N° 31.722, seguida a Alvaro Ramón Vázquez por el delito de Robo Calificado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, interinamente a mi cargo, Secretaría Unica de Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, procédase a publicar edictos por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ALVARO RAMON VAZQUEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle 106 N° 585 Avda. 5 de la localidad de Villa Gessell el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 23 de diciembre de 2004. . Autos y Vistos. . .y Considerando. . .Por Ello: Argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por el Art. 321, 322 323 inc. 4° y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Alvaro Ramón Vázquez, en orden al delito de Robo Calificado por el uso de Armas, previsto y reprimido en el Art. 166 Inc. 2° del C. Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Regístrese, Notifíquese.- Proveo en Subrogancia del Titular. - Fdo. Laura Inés Elias, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2. Depto. Judicial Dolores. Ante mi: Dr. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 1° de marzo de 2005. Procédase a la notificación por edicto Judicial el que se publicará en el “Boletín Oficial” de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Eduardo Giles, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2, Depto. Judicial Dolores. Ante mi: Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Gastón Eduardo Giles, Juez.C.C. 1.824 - mar. 18 v. mar. 28POR 5 DIAS - En causa N° Investigación Penal Preparatoria N° 67.246, seguida a CARLOS FROILAN ROLDAN por el delito de Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Unica de Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, procédase a publicar edictos por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Ecuador N° 282 de Gral Madariaga, Pcia de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 18 de febrero de 2005. . . .Autos y Vistos. . . .y Considerando. . . .Por Ello: Argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por el Art. 321, 322 323 inc. 3° y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Carlos Froilán Roldán , en orden al delito de Encubrimiento Art. 277 Inc. 1° ap.c. del C. Penal, por el que se le recibirá declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Regístrese, Notifíquese a la Defensa, a la Dra. Hachmann, y al imputado mediante oficio policial.- Por ello Resuelvo: Fdo. Laura Inés Elias, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2. Ante mi: Dr. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario. Asimismo transcríbale el auto que dispuso el presente: “Dolores, febrero de 2005. Procédase a la notificación por edicto Judicial el que se publicará en el “Boletín Oficial” de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Laura Inés Elias, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2,. Ante mi: Juan Miguel Nogara, Abogado SecretarioC.C. 1.823 - mar. 18 v. mar. 28POR5 DIAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Dra. Graciela Adriana Cione (PDS), notifica por este medio a VICTOR HUGO SANCHEZ, de la resolución recaída en la causa N° 2.195, de trámite por ante el Juzgado PDS, a mi cargo en orden al delito de lesiones leves “Campana, 24 de noviembre de 2003. Autos Y Visto . . .Y Considerando . . . .Resuelvo sobreseer a Víctor Hugo Sánchez, en orden al hecho por el cual oportunamente se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 C.P.P. y que fuera legalmente calificado por la vindicta pública como lesiones leves (Art. 323 inc. 4° del C.P.P.) Fdo. Dra. María Pía Leiro, Juez de Garantías. Ante mi: Dr. Claudio Patrignani, Secretario.C.C. 1.822 - mar. 18 v. mar. 28estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.). Déjese sin efecto la audiencia designada a fs. 143. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.”. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 7 de marzo de 2005.C.C. 1.806- mar. 18 v. mar. 28POR 5 DIAS- La Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial La Matanza, Unidad Funcional de...

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