Varios Publicados en la Fecha 28 de Junio de 2004

PARTIDO DE RENOVACION FEDERAL CARTA ORGANICA TITULO I. DEL PARTIDO Y SUS AFILIADOS:ART. 1: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido de Renovación Federal, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.ART. 2: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por el Consejo del Partido de Distrito.ART. 3: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tal: a) Las personasque se encuentren afectadas por incapacidades prescritas por las leyes electorales vigentes de Nación o Provincia de Buenos Aires, b) Los sancionados por actos de fraude electoral, c) Los expulsados por el Tribunal de Disciplina.ART. 4: Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de adhesión. El adherente gozará de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto los electorales y pasará a ser afiliado automáticamente al cumplir 18 años. b) Los extranjeros: en todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo.TITULO II. PROCEDIMIENTO DE AFILIACION:ART. 5: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y al Programa de Acción Partidaria. Los requisitos se rigen por el art. 23 de la Ley 23.298, o la legislación que la reemplace en el futuro. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación.ART. 6: Los ciudadanos deben afiliarse en el Consejo del Partido de Distrito, que corresponda al último domicilio anotado en su Documento Nacional. La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por el Consejo de Partido de Distrito. Solo podrá ser rechazada por dos tercios de los votos y con resolución fundada. El rechazo puede recurrirse dentro de los cinco días de la notificación ante el mismo Consejo, quien revisará en igual término su decisión, y de confirmarla podrá el interesado recurrir a la Justicia. Las solicitudes no rechazadas en treinta días de su presentación, se considerarán automáticamente admitidas.ART. 7: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.ART. 8: La renuncia de afiliación presentada por medios fehacientes se la considerará aceptada si en quince días no se expidiera el Consejo Distrital en contrario.TITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.ART. 9: Son derechos de los afiliados:a) Elegir y ser elegidos participando en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias conforme esta Carta Orgánica.b) Ejercer el gobierno, dirección y fiscalización del Partido.c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.ART. 10: Son obligaciones de los afiliados:a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido, especialmente la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las disposiciones vigentes.b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la conformación del patrimonio del Partido.TITULO IV. PADRONES Y COMICIOS.ART. 11: Para el caso de elección de autoridades partidarias el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos, agrupados por circunscripción o barrio de acuerdo a su domicilio, exhibido el padrón treinta días corridos antes del comicio y que reunan las siguientes condiciones: a) Sesenta días corridos de antigüedad en la afiliación a la fecha del comicio, b) Los afiliados de otros Distritos con pase otorgado por el Consejo del Partido de Distrito.ART. 12: Para el caso de elecciones de candidatos a cargos públicos, se utilizará el padrón general abierto de ciudadanos provisto por la Justicia Federal o la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires según el caso, con excepción de los afiliados a otros partidos. Podrán participar los extranjeros inscriptos en un padrón general.ART. 13: El Consejo del Partido dispondrá en su oportunidad un plazo para deducir tachas e impugnaciones contra los nuevos afiliados.ART. 14: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con las respectivas convocatorias.ART. 15: El Consejo del Partido de Distrito convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos públicos electivos, de acuerdo a ésta Carta Orgánica con antelación suficiente y conforme los plazos dispuestos por la Justicia Federal o por la Junta Provincial para las elecciones generales.TITULO V. DEL CENTRO CÍVICO DE ESTUDIOS POLÍTICOS.ART. 16: Los centros cívicos de estudios políticos constituyen el organismo primario del Partido de Renovación Federal. Tienen por misión la difusión de los Principios y del Programa de Acción Política, la realización de actividades culturales, comunitarias, sociales y de servicio.ART. 17: Cada Centro Cívico de Estudios Políticos tendrá la jurisdicción territorial que le asigne el Consejo.ART. 18: La Mesa Directiva de cada Centro Cívico de Estudios Políticos se compondrá de ocho miembros titulares y tres suplentes. a) Una Secretaría General, b) Una Secretaría Administrativa y de Actas, c) Una Secretaría de Organización, Adoctrinamiento, Capacitación y Acción Política, d) Secretaría de Acción Social, Cultura y Prensa, e) Secretaría de Finanzas, Secretaría de la Mujer, f) Secretaría de la Juventud y los Derechos Humanos, g) Una Secretaría Gremial, h) una Vocalía y tres vocalías suplentes.ART. 19: La elección de la Mesa Directiva de cada Centro Cívico de Estudios Políticos se efectuará por el voto directo y secreto de los afiliados que integren sus padrones, a simple pluralidad de sufragios en el local donde funcionen, con el procedimiento establecido para la elección de los cargos partidarios.ART. 20: La Mesa Directiva funcionará conforme la normativa establecida para el funcionamiento del Consejo del Partido de Distrito.ART. 21: Los Centros Cívicos de Estudios Políticos tendrán las siguientes funciones:a) Ejecutar las políticas y directivas de las autoridades superiores partidarias.b) Recibir la afiliación partidaria.c) Desarrollar y promover actos culturales, sociales, deportivos y asistenciales conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones políticas.d) Realizar tareas de adoctrinamiento, proselitismo, capacitación y organización comunitaria.TITULO VI. DE LOS CONSEJOS DEL PARTIDO DISTRITALES.ART. 22: En cada Partido en que se divida territorialmente la Provincia de Buenos Aires funcionará un Consejo del Partido, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.ART. 23: Cada Consejo del Partido Distrital estará integrado por quince miembros titulares y cinco suplentes. Las autoridades durarán cuatro años en sus funciones. Los miembros ocuparán los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Secretario Administrativo y de Actas, e) Secretario de Organización, f) Secretario de Adoctrinamiento, Capacitación y Acción Política, g) Secretario de Acción Social, h) Secretario de Relaciones, i) Secretario de Finanzas, j) Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda, k) Secretaria de la mujer, l) Secretario de Asuntos Gremiales, m) Secretario de la Juventud, n) Secretario de Derechos Humanos, y ñ) Secretario Técnico-Profesional. Si tuviere más miembros, ellos serán vocales.ART. 24: Las funciones del Consejo Distrital son: a) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, así como las políticas, directivas y resoluciones propias, y del Congreso Provincial, b) Supervisar y fiscalizar el desenvolvimiento de los Centros Cívicos de Estudios Políticos, c) Llevar al día los libros de registro de afiliados, de caja, inventario, remuneraciones, actas y resoluciones, manteniendo la documental respaldatoria por tres años, d) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios, e) Designar comisiones y colaboradores, f) Llevar el registro de asistencia de sus miembros, g) Mantener enterado al Consejo Provincial las alteraciones en su constitución, h) Intervenir los Centros Cívicos de Estudios Políticos, en caso de irregularidades comprobadas o acefalías, previa intimación de regularización en 30 días, i) Confeccionar los padrones de afiliados, j) Recoger los proyectos y sugerencias de los Centros Cívicos de Estudios Políticos y de los afiliados, k) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de Acción Social y Comunitarias, l) Desarrollar toda actividad necesaria para llevar adelante el funcionamiento partidario, m) Velar por la disciplina partidaria.ART. 25: Los Consejos ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas: a) Se reunirán al menos una vez por mes en forma ordinaria, b) Podrá reunirse por citación de su Presidente o por solicitud de la cuarta parte de sus miembros, c) Sesionará válidamente con la mitad mas uno de sus miembros titulares, de no reunir quórum se citará por telegrama dentro de los siguientes cinco días a los miembros titulares. La reunión extraordinaria sesionará con un tercio de sus miembros titulares, d) La no realización de reuniones por tres meses dejará acéfalo al Consejo, e) La ausencia injustificada de un miembro a tres sesiones consecutivas, o siete alternadas en un año producirá la separación del cargo y la elevación del caso al Tribunal de Disciplina, f) Producida una vacancia ella se cubrirá con el primer suplente, respetando en su caso la especificidad de la Secretaría Gremial, de la Mujer, Profesional y de la Juventud.ART. 26: Se producirá la acefalía si queda vacante la mitad de los cargos a cubrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR