Varios Publicados en la Fecha 28 de Octubre de 2003

POR 5 DIAS. - El Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Marta I. de la Arena, sito en calle Moreno 623 1° Piso de San Isidro, cita y emplaza a MARCOS ANTONIO RAMIREZ, con último domicilio en Barrio La Cava, calles Neyer y Onelli, de la localidad de Beccar, Pdo. de San Isidro, Prov. de Bs. As., por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N° 1051 que se le sigue por Hurto Atentado y Resistencia a la Autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro. 10 de octubre de 2003. En atención al informe policial obrante a fs. 64 vta., y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Marcos Antonio Ramírez, citeselo por edicto que se publicará por 5 (cinco días en el Boletin Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P). - Fdo. Marta I. de la Arena, Juez. Ante mi: Christian J. Fabio, Secretario”. Secretaría. 10 de octubre de 2003. C.C. 9.390 - oct. 22 v. oct. 28POR 5 DIAS. - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional N° 8, a cargo del Doctor Favio A. Cardigonde, sita en la calle Roca 129, de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos “Kouba Gabriel Rodolfo s/ Retención Indebida”, cita por el término de cinco días al nombrado GABRIEL RODOLFO KOUBA bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado en el art. 129 segundo párrafo del CPP. Se transcribe el auto que lo ordena. San Martín, 9 de Octubre de 2003. Atento a que resulta imprescindible en autos elementos suficientes para recibirle declaración a tenor de lo normado en el art. 308 del C.P.P. al imputado Gabriel Rodolfo Kouba, titular del DN) 16.809.319, y en razon a que resulta desconocido su paradero conforme surge de las constancias obrantes en autos, cítese por edictos, al nombrado Kouba, el que será publicado durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde”'.- Fdo., Miguel Angel Ramón Kessler. Agente Fiscal. Secretaría, San Martín, 9 de Octubre de 2003-C.C. 9.386 - oct. 22 v. oct. 28POR 5 DIAS. - En Investigación Penal Preparatoria N° 44393, seguida a Néstor Neyra por el delito de hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, interinamente a cargo de la Dra. Laura I. Elias, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto. Por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era Paseo 114 y avenida 27 jurisdicción del partido de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se trancribe: Dolores, 1° de octubre de 2003. Autos y Vistos: 1) Proveyendo el recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Adjunto, Dr. Paúl Orellano a fs. 108/109, contra la resolución N° 16.937, obrante a fs. 98/100, concédese recurso de apelación contra el auto citado y en consecuencia elévese la presente causa a la Excma. Cámara de apelaciones y Garantías Departamental, a sus efctos (Arts. 439, 444 y Concs. del CPP), sirviendo esta providencia de muy atenta nota de elevación. En orden a lo establecido por el Art. 443 del ritual, emplazase a las partes haciéndoseles saber que podrán comparecer ante el Tribunal “ad. Quem” manifestando su intención de mejorar los recursos en los plazos normados por el citado artículo. 2) Habiéndose notificado mediante edicto judicial al imputado Néstor Neyra de la resolución N° 16937, hágase lo propio con la presente resolución. Notifíquese. Proveo en subrogación de su titular. - Fdo. Laura I. Elías Juez subroogante del Juzgado de Garantías N° 2 del Dpto. Judicial Dolores. - Laura Inés Elías, Juez de Garantías.C.C. 9.370 - oct. 22 v. oct. 28POR 5 DIAS. - En Investigación Penal Preparatoria N° 22859, seguida a Alejandro Daniel Leguizamón por el delito de Robo Agravado de Automotor y Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Grantías N° 2, interinamente a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle General Rodríguez N° 224 de San Vicente, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 14 de julio de 2003. Autos y vistos. Y Considerando. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P. arts. 166, inc. 2°, 142 inc. 1° y 55 del Código Penal, Resuelvo. No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de ALEJANDRO DANIEL LEGUIZAMON. Notifíquese a la Fiscalía al presentante y al Defensor Particular, Dr. Hugo Mario Cesa; agrégese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma al Fiscal Actuante. Regístrese. Proveo por suborgación del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez subrogante del Juzgado de Garantías N° 2. Departamento Judicial Dolores. Proveo por subrogación del titular. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente. Dolores, 6 de octubre de 2003.Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Alejandro Daniel Leguizamón en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 301/302, ya que no se domicilia en el lugar sito en calle General Rodríguez N° 224 de San Vicente, procédase a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del código de Procedimiento Penal. Regístrese. Proveo en subrogación del Titular. Fdo. Laura I. Elías Juez subrogante del Juzgado de Garantías N° 2 del Dpto. judicial Dolore.C.C. 9.369 - oct. 22 v. oct. 28POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes, a cargo de la Dra. Alda Beatriz Pascuet, Secretaría Unica sito en calle Alvear 465, Quilmes, comunica por cinco días que en los autos “ Cabrera Ceferino Máximo s/Quiebra” Expte. 15.409 con fecha 19 de noviembre de 2002, se ha decretdo la quiebra de CABRERA CEFERINO MAXIMO, D.N.I. 13.727.414, con domicilio en calle 18 bis y Cervantes de Quilmes disponiendose ordenar al fallido y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél, decretar la incautación de los bienes del fallido intimándoselo a poner los mismos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de ellos. Ordenar la prohibición de hacer pagos al falledo, los que serán declarados ineficaces. Fíjase el plazo hasta el día 14 de noviembre de 2003 para que los acreedores presenten al Síndico designdo Ernesto Eduardo Naclerio en su oficina de calle Alem 405, piso 2, of. 10, Quilmes, de lunes a viernes en el horario de 9.00 a 13.00 y de 15.00 a 19.00 horas, los títulos justificativos de sus créditos. Fíjanse los días 3 de febrero y 16 de marzo de 2004 para que el Síndico presente los informes previstos por el Arts. 35, 39 y 200 respectivamente de la Ley 24.522. Quilmes, 15 de octubre de 2003. Martín José Sainz, Auxiliar Letrado.C.C. 9.394 - oct. 22 v. oct. 28POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Carlos A. Villar, Secretaría Nº 26, a cargo del Dr. Jorge Ariel Cardama, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 4º piso, (Tel. 4815-3840), de esta capital, comunica por cinco días que con fecha 30/09/2003, en los autos caratulados Alumpack S.A. s/Quiebra, se resolvío decretar la quiebra de ALUMPACK S.A., C.U.I.T. Nº 30-58521267-5 haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al Síndico de los bienes que posean de la fallida, asi como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así come también a que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere al Art. 86 de la Ley 24.522, en cuanto a su remisión al Art. 11 incs. 2, 3, 4 y 5, y en su caso, 1, 6 y 7 del mismo texto legal. El Síndico designado en las presentes actuaciones es Estudio Contable Celia Cajide y Asociados, con domicilio en la calle Av. Corrientes 1515 5º piso B, domicilio éste al cual deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día 21/11/2003. Buenos Aires, 10 de octubre de 2003. Jorge Ariel Cardama. Secretario.C.C. 9.384 - oct. 22 v. oct. 28POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en Larroque y Camino Juan Domingo Perón, 2do. piso, de Banfield, partido de Lomas de Zamora, comunica por 5 días que con fecha 30 de diciembre de 2002 se ha decretado la quiebra de JUAN ANTONIO GONZALEZ (D.N.I. 12.205.393 - C.U.I.T. 20-12205393-9), con domicilio denunciado en la calle Alfredo Palacios Nº 3832 de Valentín Alsina, partido de Avellaneda. Intímese a la fallida por 24 hs. y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquélla, así como los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y presente requisitos establecidos por los incisos 1, 3, 4, 5 y 7 del Art. 11 de la Ley 24.522 en el término de tres días, y de corresponder y en igual término los menciondos en los incisos 1 a 7 del citado Artículo. Se hace saber la prohibición de efectuar pagos o entrega de...

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