Varios publicados en la fecha 20 de abril de 2011

Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNADisposición Nº 115La Plata, 16 de marzo de 2010.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-6075/2010 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), cometida por Alberto Omar GAUNA, Adolfo Enrique Julián GUTIÉRREZ y Walter Damián ZUÑIGA, y CONSIDERANDO:Que a fojas 2/3 obra acta de fecha 21 de mayo de 2008 labrada siendo las 5.25 horas por personal perteneciente a la Patrulla Rural Puán de la cual surge que constituido éste en la zona rural de dicho partido, en el camino rural que conduce a la Escuela Rural Nº 23, ubicada en el paraje denominado “La Rosalía” del Cuartel V, advirtió la existencia de luz potente y oscilante proveniente de un reflector, escuchándose disparos de arma de fuego;Que los funcionarios actuantes se aproximaron a la zona, advirtiendo la presencia de un vehículo estacionado en el lugar, con su trompa hacia la tranquera de ingreso a un campo, y con la luz detenida alumbrando hacia adentro del mismo;Que dentro del rodado se constató la presencia de dos (2) sujetos, y en el interior del predio rural la de una tercera persona que se encontraba presuntamente levantando las piezas cazadas;Que dichos sujetos resultaron ser los sumariados;Que en poder de los mismos se hallaron una (1) carabina calibre veintidós (22) marca RUBI EXTRA con mira telescópica marca SHILBA, Nº 82001 con cargador colocado con cinco (5) cartuchos intactos en su interior y un (1) cartucho intacto en recámara, un (1) reflector de fabricación casera, una (1) mochila con una (1) batería de doce voltios marca ELPRA, un (1) cuchillo marca AXIS y ocho (8) liebres producto de la caza, motivo por el cual lo funcionarios actuantes procedieron a labrar el acta referida por constituir una presunta infracción al Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires); Que la batería y el reflector fueron entregados a Roberto Omar GAUNA, y el arma de fuego secuestrada a disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca (foja 26 vuelta); Que de conformidad a lo normado por el artículo 12 del Decreto Ley Nº 8.785/77, a fojas 11/13 se notificó a los encartados de la imputación formulada en su contra y del plazo legal con que contaban para realizar descargo;Que los mismos no han hecho uso del derecho que les asistía;Que hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/77, se tiene por acreditada la infracción alartículo 273 inciso f) del Decreto Ley Nº 10.081/83;Que a fojas 33/33 vuelta obra Informe Técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 34;Que a foja 36 obra informe de la Dirección de Gestión, Control y Estadística de la cual surge que Adolfo Enrique Julián GUTIÉRREZ posee antecedentes por infracciones similares;Que, observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total, el sueldo básico mínimo de la Administración Pública Provincial, conforme al artículo 2º del Decreto Nº 271/78, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07), todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3º inciso a), 6º y 8º del Decreto Ley Nº 8.785/77, y los montos fijados por el artículo 78 inciso 2) del Decreto Nº 271/78 modificado por Decreto Nº 4.044/90;Que la suscripta se halla facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2º, 3º y 17 del Decreto Ley Nº 8.785/77, Ley Nº 13.757, modificada por la Ley Nº 13.881, el Decreto Nº 2.870/08 y Decreto Nº 3.397/08;Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA, DISPONE:ARTÍCULO 1º. Sancionar a Adolfo Enrique Julián GUTIÉRREZ, D.N.I. Nº 29.179.557, domiciliado en calle Italia Nº 694, de la localidad de Darregueira, partido de Puán, con una multa de pesos mil seiscientos noventa y cinco con diecisiete centavos ($ 1.695,17), equivalente a dos sueldos y medio (2 ½) del sueldo básico mínimo de la Administración Pública Provincial conforme al artículo 78 inciso 2) del Decreto Nº 271/78 modificado por Decreto Nº 4.044/90, por infracción al artículo 273 inciso f) del Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), artículo 6º de Decreto Ley Nº 8.785/77, y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2º. Sancionar a Alberto Omar GAUNA, D.N.I. Nº 18.161.934, con domicilio en calle Juan José Paso Nº 473 y Walter Damián ZUÑIGA, D.N.I. Nº 34.633.478, domiciliado en calle Dr. Figueroa Nº 456, ambos de la localidad de Darregueira, partido de Puán, con una multa de pesos mil trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 1.356,14), a cada uno, equivalente a dos (2) sueldos básicos mínimos remunerados en la Administración Pública Provincial conforme al artículo 78 inciso 2) del Decreto Nº 271/78 modificado por Decreto Nº 4.044/90, por infracción al artículo 273 inciso f) del Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 3º. Comisar el cuchillo secuestrado de conformidad al artículo 3º incisob) del Decreto Ley Nº 8.785/77 y artículo 289 del Decreto Ley Nº 10.081/83.ARTÍCULO 4º. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de una boleta de pago electrónico. A efectos de obtener esta última deberá:1) ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar - link Pagos y Tasas, opción infracciones, 2) desplegada la misma, seleccionar “multas e infracciones” y elegir cualquiera de las opciones desplegadas en el portal, 3) consignar el DNI o CUIT o CUIL e imprimir la Boleta de Pago. Por último, abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, ingresando a tal efecto al citado link en donde se desplegará la opción de impresión de pago de timbrado provincial, debiéndose cargar nuevamente los datos consignados en el apartado 3) del presente artículo. Efectuados los pagos, remitir el original o copia certificada de éstos a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5º La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 5º. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 4º de la presente, facultará a la Fiscalía de Estado a solicitar como medida precautoria la Inhibición General de Bienes y/o Embargo de los mismos.ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Mónica Casciaro Directora de Flora y Fauna C.C. 3.893 / abr. 14 v. abr. 20 TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5Departamento Judicial San IsidroPOR 3 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal del Trabajo N° 5, del Departamento Judicial de San Isidro, hace saber que el día 12 de mayo de 2011, en virtud de lo dispuesto por el acuerdo N° 3443 y la resolución N° 114 suscripta por el Dr. Ricardo Miguel Ortiz, Secretario de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, se llevará a cabo la DESTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES que tramitaron ante este Tribunal cuya última actuación data de más de diez años de antigüedad. Los mismo se encuentran archivados en el Archivo Departamental en los legajos N° 1 a 155, pudiendo los interesados plantear oposiciones, solicitar desgloses o la revocación de la autorización de destrucción, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio, según fuere el caso, a que se refiere el artículo 119, Acuerdo 3397/08. A continuación se detallan los números asignados en el Libro de Mesa de entradas de esta dependencia a cada uno de los expedientes a destruir: 880 - 1031 - 37 - 285 - 1105 - 572 - 2304 - 641 - 409 - 1196 - 548 - 2023 - 681 - 1710 - 1309 - 2374 - 2296 - 856 - 2452 - 297 - 2097 - 1713 - 2411 - 2314 - 1046 - 1672 - 1690 - 447 - 128 - 261 - 1243 - 1454 - 1867 - 759 - 2403 - 2212 - 36 - 1127 - 2554 - 2059 - 1260 - 702 - 2141 - 2364 - 845 - 1919 - 2284 - 1844 - 1864 - 786 - 1174 - 1719 - 659 - 992 - 1836 - 1214 - 386 - 400 - 2409 - 1237 - 1463 - 1245 - 1467 - 3905 - 437 - 2320 - 2362 - 1502 - 2146 - 1987 - 1707 - 190 - 487 - 1468 - 2336 - 1262 - 1119 - 976 - 1977 - 510 - 367 - 1839 - 637 - 713 - 781 - 1016 - 308 - 1709 - 2242 - 2327 - 419 - 1328 - 2545 - 1893 - 554 - 1115 - 423 - 2239 - 549 - 958 - 228 - 1131 - 671 - 334 - 1854 - 1225 - 501 - 747 - 2159 - 2029 - 618 - 2616 - 1525 - 390 - 557 - 1532 - 1520 - 961 - 262 - 1256 - 3959 - 153 - 151 - 974 - 1247 - 2234 - 1725 - 287 - 2521 - 2405 - 1513 - 1720 - 359 - 1888 - 256 - 2344 - 185 - 1531 - 672 - 757 - 2065 - 337 - 63 - 931 - 2189 - 1512 - 875 - 918 - 2211 - 1084 - 455 - 2282 - 2441 - 1523 - 1721 - 1141 - 288 - 1058 - 545 - 752 - 45 - 2349 - 1222 - 1528 - 1722 - 1118 - 723 - 1323 - 2429 - 1089 - 2241 - 1866 - 2431 - 1723 - 195 - 1325 - 296 - 2198 - 629 - 1526 - 1901 - 2566 - 2235 - 1910 - 1918 - 2257 - 721 - 818 - 2707 - 53 - 1530 - 945 - 1122 - 597 - 823 - 2005 - 430 - 1064 - 1524 - 787 - 100 - 15 - 726 - 1027 - 905 - 1729 - 1008 - 2072 - 1889 - 152 - 89 - 1699 - 2181 - 893 - 624 - 2031 - 1022 - 1273 - 1272 - 1054 - 1055 - 2131 - 800 - 2209 - 1931 - 2120 - 1039 - 2298 - 1043 - 825 - 2081 - 2062 - 1032 - 2008 - 798 - 1495 - 1703 - 2055 - 1194 - 181 - 1491 - 445 - 2237 - 898 - 1286 - 267 - 1240 - 2627 - 292 - 192 - 188 - 1510 - 746 - 356 - 1916 - 1258 - 2412 - 2581 - 1494 - 869 - 425 - 1182 - 102 - 2408 - 2272 - 3954 - 2353 - 3983 - 2171 - 2006 - 492 - 1490 - 711 - 2430 -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR