Varios publicados en la fecha 12 de abril de 2011

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS - En IPP 97229 caratulada Vargas Oscar Pedro S/ Usurpación de Propiedad de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado OSCAR PEDRO VARGA argentino, DNI 12.453.124, nacido el día 8 de septiembre de 1956 en Capital Federal hijo de Pedro Oscar (v) y de doña Gioconda Storniolo (v) cuyo último domicilio conocido era en Avda. Pavón Nº 501 de la ciudad de Avellaneda el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 27 de abril de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal impetrada por los Sres. Codefensores Particulares, Dres. Alberto Daniel Apaz y Adrián Enrique Fernández, en favor de Oscar Pedro Varga, y teniendo para ello a la vista la I.P.P de referencia, y Considerando: Primero: Que en fecha 13 de noviembre de 2009, los Sres. Codefensores Particulares, Dres. Alberto Daniel Apaz y Adrián Enrique Fernández, solicitan se sobresea al imputado Oscar Pedro Varga, por el delito de Usurpación de Propiedad, previsto y reprimido en el Art. 181 Inc. 1° del C. Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos, y por el cual se le recepcionará declaración en los términos delArt. 308 del C.P.P. Fundan su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (13 de agosto de 2004), ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2° en su relación con el Art. 181. Inc. 1° del C. Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que, le asiste razón a la Defensa.-Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Varga en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia (13 de agosto de 2004), al presente ha transcurrido en exceso el término de Tres años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (Art. 67 inc. 4° del C. Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P, Por Ello, argumentos expuestos, y de conformidad con lo normado por los Arts.59 inc. 3°, 62.Inc.2°, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1° y 324 del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Oscar Pedro Varga, de estado civil casado, de ocupación, Gerente Petrolero, de nacionalidad argentino, nacido el día 8 de septiembre de 1956 en Cap. Federal, instruido, hijo de Pedro Oscar (v) y de doña Gioconda Storniolo (v), domiciliado en calle Avda. Pavón N° 501 de la ciudad de Avellaneda, por el delito de usurpación de propiedad, previsto y reprimido en el Art. 181 Inc. 1° del C.Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal, y por el cual se le recepcionará declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo. Mariana Irianni Juez del Juzgado de Garantías N° 2. Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 22 de marzo de 2011. Autos y Vistos: Atento no haberse podido notificar al imputado Oscar Pedro Varga en el domicilio denunciado en autos, de la resolución de fs. 530 y vta. en la que se dispuso su sobreseimiento total en la presente causa, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. “Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Manuel Nogara, Abogado Secretario.C.C. 3.568 / abr. 6 v. abr. 12 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1° piso de San Isidro, (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N° 3.203/10 (Sorteo N° 848-10 e I.P.P. N° 1085-10), caratulada “Martínez Néstor Fabián s/ Robo”, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a NÉSTOR FABIÁN MARTÍNEZ, de estado civil soltero, de ocupación empleado, nacido el 24 de octubre de 1976, en la localidad de San Martín, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en San Lorenzo 4182 de la localidad de Billinghurst, hijo de Olga Elena Martínez, a los fines de que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: “San Isidro, 28 de marzo de 2011. En atención a lo informado precedentemente por la Actuaria, y atento a los resultados infructuosos obtenidos de las citaciones que se ordenaren oportunamente, ver fs. 145 y 151, toda vez que Néstor Fabián Martínez no fue encontrado en el domicilio aportado en autos, intímeselo a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, disponer su captura y revocar la excarcelación que le fuera concedida (Art. 303, 304 y sgtes. del C.P.P.). Líbrense edictos y oficio a la Comisaría de Billinghurst.Notifíquese a la Defensa Oficial. Fdo: Dra. María Emma Prada, Juez”. Secretaría, 28 de marzo de 2011. María Victoria Vannucci, Auxiliar Letrada.C.C. 3.550 / abr. 6 v. abr. 12 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a RAMÓN RICARDO BELIZAN RUIZ DÍAZ, con último domicilio en Fragata Sarmiento 1566 Barrio Villa Verde de la localidad de Pilar, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1615, que se ,le sigue por Robo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 22 de marzo de 2011. En atención al informe policial obrante fs. 212, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Ramón Ricardo Belizan Ruiz Díaz, cíteselo por edicto que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en elArt. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (Arts. 303, 304 y concordante s del C.P.P). Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí Dr. P. Kattan.Auxiliar Letrado. Secretaría, 22 de marzo de 2011.C.C. 3.548 / abr. 6 v. abr. 12 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de San Isidro, a cargo de la Dra.Delma Cabrera, Secretaría Única a cargo del Dr. Mariano Luis Vieyra, con asiento en la calle Ituzaingó Nº 340, Piso 6, de San Isidro, comunica por cinco días que en fecha 22 de febrero de 2011 se ha decretado la quiebra del Dr.CARLOS ALBERTO IRIGARAY, DNI 6.084.232, con domicilio en la calle Catamarca 396, Acassuco, San Isidro, siendo Síndico el Contador Alberto Antonio Bouzigues, con domicilio constituido a fines verificatorios en la calle Ituzaingó 369, Oficina 208, San Isidro. Se establece como fecha límite para la verificación de créditos ante el Síndico (art. 32) el día 10 del mes de mayo de 2011. El Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 14 del mes de junio de 2011 y 18 del mes de agosto de 2011, respectivamente. San Isidro, 28 de marzo de 2011. Mariano L. Vieyra, Secretario.C.C. 3.549 / abr. 6 v. abr. 12 POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 5, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que con fecha 23 de junio de 1998, se ha decretado la quiebra de D‘ONOFRIO, JUAN CARLOS, con domicilio real en Manuela Pedraza 569 y constituido en San Martín 3364, 5° “B”, ambos de la ciudad de Mar del Plata. El Síndico designado es la C.P.N. María Cristina Dazeo, con domicilio legal en calle San Luis 2478 de Mar del Plata. Presentación de Verificaciones hasta el día 02 de mayo de 2011, en días hábiles judiciales en el horario de 9 a 13 y de 15 a 19 hs. Fijar los días 29 de junio de 2011 y 25 de agosto de 2011 para la presentación por el síndico de los informes individual y general respectivamente.Se decreta la Inhibición General de Bienes del fallido, oficiándose al Registro de la Propiedad inmueble, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Se intima a quienes tengan bienes del fallido para que los entreguen a la Sindicatura en el término de cinco días bajo apercibimiento, plazo 24 horas. Se prohíbe hacer pagos al fallido, bajo pena de ser ineficaces. Se ordena se proceda a interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido y...

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