Varios Publicados en la Fecha 27 de Febrero de 2008

SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIASPOR 5 DIAS.- Intimación. La Subsecretaria de Actividades Portuarias, sito en la calle Gilberto Gaggino esquina Italia de la ciudad de Ensenada, Partido de Ensenada, en virtud del expediente nº 2422-2463/99, Cuerpo I y II, caratulado "Solicita Permiso de Uso ES.PE.BER. SRL – Delegación Portuaria Dock-Sud", intima por el plazo de cinco (5) días a la firma ES.PE.BER SRL., al pago de la deuda que asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos con 60/100 ($ 47.500,60) más multas e intereses, en concepto de arrendamiento en la Delegación Portuaria de Dock-Sud y la restitución del predio que detenta la misma en la jurisdicción mencionada precedentemente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Ingeniero Ricardo del Valle, Subsecretario de Actividades Portuarias.C.C. 950 / feb. 21 v. feb. 27HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DIAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor OCTAVIO EDUARDO NOCITO, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 06 /12/07, en el expediente 21100-344298/00 y agreg. Cuya parte pertinente dice: "La Plata, 06 de diciembre de 2007... Resuelve: Artículo Segundo: Declarar patrimonialmente responsable al señor Octavio Eduardo Nocito por transgresión a los artículos 64 y 65 del Decreto –Ley N° 7764/71 T.O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos ochocientos ochenta y cinco con noventa y seis centavos ($ 885,96) de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero. Artículo Tercero: Intimar al declarado responsable para que dentro del plazo de quince (15) días, deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires – Cuenta Fiscal N° 108/9 "Tribunal de Cuentas o/ Presidente"-, como perteneciente a esta determinación administrativa de responsabilidad, la suma indicada en el artículo precedente, por la que se lo declara deudor del Fisco, debiendo comunicar fehacientemente de dicho depósito en el plazo de diez (10) días de efectuado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial y Artículo 33 de la Ley 10869 y sus modificatorias. Asimismo, hacerle saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15)...

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