Varios publicados en la fecha 27 de julio de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - Dra. Susana Graciela Calcinelli, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 3 de Bahía Blanca, en la I.P.P. nro. 156486-08, caratulada: “Molleker, Lucía Verónica s/ Ley 13.944” por la posible comisión del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 4 a cargo del Sr.Agente Fiscal Dr. Eugenio Casas; cita y emplaza a DARÍO NÉSTOR CHAVAT (D.N.I. 26.456.535, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días, para que comparezca a la Sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4, sita en calle Estomba N° 127, a primera audiencia a los efectos de dar cumplimiento al artículo 60 y 308 del C.P.P., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo (Arts. 129 y 303 del C.P.P.). Bahía Blanca, 8 de julio de 2011.Alberto A. Manzi. Auxiliar Letrado.C.C. 8.332 / jul. 21 v. jul. 27 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita a PATRICIA VANESA TARZIA, D.N.I. N° 31.326.979, argentina, nacida el día 21 de septiembre de 1983, hija de Jorge Manuel y de María Estela Mascio, con último domicilio conocido en calle Vélez Sarfield Nº 2310, de la localidad de Malvinas Argentinas, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “San Nicolás, de junio de 2011. Atento a los informes obrantes a fs. 71 y 77, y desconociéndose el lugar actual de residencia de la encartada Patricia Vanesa Tarzia, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr. Art. 129 del C.P.P.), que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarada rebelde, expidiéndose orden de detención (cfr. Arts. 129, 303, 304 y 306 del C.P.P.). Notifíquese. Fdo.: Sebastián L. Zubiri. Juez”. El nombrado, quien se encuentra imputado, del delito de Suministro de Estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa deberá comparecer dentro del término e cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N° 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararla rebelde y expedirse orden de detención. (Arts. 129 y 304 del C.P.P.). San Nicolás, 23 de junio de 2011. Sebastián L. Zubiri, Juez.C.C. 8.331 / jul. 21 v. jul. 27 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Necochea, notifica por este medio a LUCERO JAVIER HINGENIA en causa N° 112 IPP N° 10.182 caratulada: “Lucero Javier Hingenia S/ InfracciónArt. 189 bis CP (Dte. Comisaría Segunda)” por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P. “Necochea, 16 de junio de 2011. Autos y Visto: I) Las presentes actuaciones, I.P.P. N° 10.182 en la que se indica a Walter Javier Hinginia Lucero, argentino, D.N.I.N° 22.778.737, nacido el 18 de noviembre de 1971 en Necochea, hijo de Alberto y de Alicia Ester Giménez, último domicilio en calle 569 N° 2461 de la ciudad de Quequén, como presunto autor del delito de Portación Ilegal de arma de fuego de uso civil, previsto y sancionado por el Art. 189 bis inc., “2” tercer párrafo del CódigoPenal, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2 Departamental. II) Que la Sra. Agente Fiscal interviniente Dra. Silvia Gabriele a fs. 74/75vta., solicita el sobreseimiento del encausado en los términos de los Arts. 59, 62 inc. 2, 67 y 189 bis “inc. “2” tercer párrafo del C.P. y Arts.321, 323 inc. 1 del C.P.P., en tanto considera extinguida la acción penal por prescripción, como así también, el decomiso del arma secuestrada. III) Que se le endilga el siguiente hecho: con fecha 28 de julio de 2000 y siendo las 22:45 hs. aproximadamente en oportunidad que personal policial se encontraban recorriendo la jurisdicción en prevención de ilícitos, observan cruzando el puente colgante un automóvil Ford Taunus color verde patente colocada B1561071, el cual se desplazaba hacia la comisión policial con un sujeto masculino en su interior, identificado a posteriori como Walter Javier Hinginia Lucero, el cual minutos antes se encontraba merodeando la Estación de servicio, ubicada en calle 519 y Av. Lobería de Quequén, se dispone la intercepción del rodado en la orilla de la Av. Jesuita Cardiel y rotonda del Puente Colgante, advirtiendo a simple vista debajo del asiento un caño con mira o aparato de puntería, constatándose luego que se trataba de un arma de fuego, siendo la misma un pistolón calibre 36, comúnmente denominado “12 chico”, en uso, sin marca distinguible, con número de identificación N° 1074, el cual se encuentra grabado en el lateral derecho de su recamara y mediante el número de serie 45, grabado en el eje de báscula del cañón, con cachas de plástico color negras, despintado y con signos de corrosión en el caño, de 30 cm de largo aproximadamente, lográndose el secuestro preventivo de la misma.Del presente hecho resultó damnificada la Seguridad Pública. IV) Ello lo sustenta en las siguientes constancias:acta de procedimiento de fs. 1/2; informe médico de fs. 9 despacho radiográfico de fs. 11/12; placa fotográfica de fs. 13; informe pericial balístico de fs. 30/31; informe del RENAR de fs. 56/57; antecedentes de fs. 62/73. Y Considerando: Primero Que del análisis de los presentes actuados, surge que el hecho materia de investigación se habría constatado con fecha 28 de julio de 2000 y si bien, no obra en autos la declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., en tanto no se ha podido materializar la misma, existe el auto de imputación fiscal a fs. 40, habiéndose sindicado a Walter Javier Hinginia Lucero, como presunto autor del delito de Portación Ilegal de arma de fuego de uso civil, previsto y sancionado por el Art. 189 bis inc.“2” tercer párrafo del Código Penal. Que en tal sentido, la pena máxima del delito mencionado es de cuatro (4) años de prisión, y no existiendo ningún acto interruptivo de la prescripción, motivo por el cual, habiéndose superado al momento de resolver la presentación efectuada por el Sr.Agente Fiscal interviniente, el plazo previsto por el art. 62 inc. 2° del Código Penal, corresponde declarar extinguida la acción penal, y como consecuencia de ello, el sobreseimiento del sindicado de autos. Segundo Que respecto del decomiso del arma que se encuentra secuestrada en autos a fs. 1/2 y ratificada a fs. 17, corresponde adoptar las medidas pertinentes respecto de dicho efecto y en consonancia con lo ordenado, resulta aplicable lo previsto por las Leyes 13.852, 25.938, 25.886, Conv. N° 222/09 y Art. 1° Ac. 3494/09. Por todo ello; Resuelvo: I) sobreseer a Walter Javier Hinginia Lucero, argentino, D.N.I. N° 22.778.737, nacido el 18 de noviembre de 1971 en Necochea, hijo de Alberto y de Alicia Ester Giménez, último domicilio en calle 569 N° 2461 de la ciudad de Quequén, como presunto autor del delito de Portación Ilegal de arma de fuego de uso Civil, previsto y sancionado por el Art. 189 bis inc. “2” tercer párrafo del Código Penal, al haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma. (Arts. 59, 62 inc. 2, 67 y 189 bis “inc. “2” tercer párrafo del C.P. y Arts. 321, 322, 323 inc. 1 del C.P.P.). II) Hacer saber al Sr. Walter Javier Hingenia Lucero, que en el plazo de un mes, deberá gestionar, de resultar de su interés, los trámites correspondientes ante la autoridad administrativa, a los fines de obtener la autorización respectiva y para el supuesto de no hacer uso de dicho derecho en el plazo establecido, se ordena el decomiso de la misma: Siendo ésta, un pistolón calibre 36, comúnmente denominado “12 chico”, en uso, sin marca distinguible, con número de identificación N° 1074, el cual se encuentra grabado en el lateral derecho de su recámara y mediante el número de serie 45, grabado en el eje de báscula del cañón, con cachas de plástico color negras, despintado y con signos de corrosión en el caño, de 30 cm de largo aproximadamente, por lo que en este último supuesto, firme la presente, remítase copia certificada al Sr. Fiscal General Departamental a los fines que correspondan. Ello de conformidad con lo previsto en Art. 1° Ac. 3494/09, Leyes 13.852, 25.938, 25.886 y Conv. N° 222/09. III) Registrar.Notificar. Cumplido y firme, Comunicar. Fdo. Dra. Aida Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Dr. David Pablo López.- Auxiliar Letrado. Necochea, 8 de julio de 2011.Gustavo J. Muñoz Calero, Secretario.C.C. 8.330 / jul. 21 v. jul. 27 POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a ALFREDO SUBIA GUEVARA, DNI: 94.559.721, en la causa N° 2542, que por el delito de Lesiones Leves y Lesiones Graves en Pedro Luro, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N° Dos a cargo del Dr.Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba N° 34, piso 3°, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 8 de julio de 2011.María José Martínez, Auxiliar Letrada.C.C. 8.329 / jul. 21 v. jul. 27 POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° 1816/10-3808, caratulada:“Arbello, Daniel Emilio s/ Amenazas simples (dos hechos)...

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