Varios Publicados en la Fecha 27 de Diciembre de 2007

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DIRECCION PROVINCIAL DE HIPODROMOS Y CASINOSPOR 5 DIAS - El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires procede a notificar al Señor WALTER COCIMI (D.N.I. 20.354.830 que no exhibe) lo dispuesto por el Señor Director Provincial de Hipódromos y Casinos mediante Disposición 0573/06. "La Plata, 18 de Octubre del año 2006. Visto, el expediente 2319 - 23.026/06 caratulado: "Departamento Seguridad Casino de Tigre- Aplicación Derecho de Exclusión a Walter Cocimi" y; Considerando: Que las actuaciones de referencia se relacionan con el Derecho de Exclusión aplicado preventivamente al Sr. Walter Cocimi (D.N.I. 20.354.830 que no exhibe), según los hechos que da cuenta el Acta 049/06 labrada en dependencias de Seguridad del Casino de Tigre; Que en el Acta 049/06 consta que el día 19/09/06 siendo las 02:00 horas ante el Sr. Jefe de Departamento Dn. Miguel Irurzun, se procede en forma preventiva a la aplicación del derecho de exclusión ad referendum de la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos, al Sr. Walter Cocimi, atento que el causante fue observado, mediante el sistema de Video del Casino de Tigre, por el Sr. Supervisor de la División Monitores Dn. Oscar Isaak en momentos que en el Sector de Máquinas Tragamonedas del Primer Nivel, utilizando una varilla de plástico, sacaba por debajo de las bachas de las Máquinas valores que habían sido olvidadas por otros apostadores; Que el encartado es invitado desde la Sala de Juegos a la oficina de la División Seguridad de Sala del Segundo Nivel por personal policial que cumple servicios de Policía Adicional Oficial de Procedimientos Subteniente Raúl Ayrala y de Seguridad de Sala Sr. Jefe de Sección Seguridad David Santa Cruz, a los efectos de labrar las actuaciones correspondientes; Que una vez en la oficina de mención, y en presencia del personal citado, el encartado reconoce los hechos anteriormente narrados; Que prima facie se encuadra su conducta dentro de lo tipificado en el Título VIII Punto 1.2 de las Normas Complementarias de las Acciones del Departamento de Seguridad - Gerencia de Casinos, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, (Resolución 138/94); Que a fs. 2 obra continuación del Acta donde declara el Sr. Oscar Isaak, Supervisor de la División Monitores, quien refrenda lo antes expuesto; Que a fs. 3 a 8 de las actuaciones obran continuación en donde ratifican sus firmas todos los demás funcionarios actuantes a fs. 1; Que a fs. 10 la Jefatura del Departamento Seguridad del Casino de Tigre informa que el encartado no se encuentra registrado en ese Departamento con prescindencia del hecho que antecede; informando asimismo que cumplidos los plazos previstos para efectuar su descargo, conforme lo establece el Punto 5 (Inc. 5.1) del Título VIII de la Resolución 138/94, el mismo no ha hecho uso del citado derecho; Que elevadas las actuaciones al Area de Legales del Casino de Tigre, esa instancia ha tomado la debida intervención que le compete a fs. 11, produciendo el dictamen pertinente; Que siguiendo el sentido que antecede y en un todo de acuerdo, se procede al dictado del acto administrativo; Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del Decreto 1.170/92, modificado por Decreto 1.324/01, Decreto 245/02, sus respectivas prórrogas, Decreto 62/05, Decreto 548/03 y Resolución 545/05; Por ello el Director Provincial de Hipódromos y Casinos Dispone: Artículo 1º - Aplicar al Sr. Walter Cocimi (D.N.I. 20.354.830 que no exhibe) el Derecho de Exclusión Definitiva para ingresar a las Salas de Juegos de los Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires a partir del 19 de Septiembre de 2006 por aplicación de lo establecido en el Título VIII, Punto 1.2 de la Resolución D-138/94, por los motivos de hecho y derecho que se expresan en los considerandos que anteceden. Artículo 2°. Regístrese por la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos, comuníquese a quien corresponda y archívese en el Departamento Seguridad del Casino de Tigre. Disposición 0573/06." Jorge Norberto Rodríguez, Director Provincial de Hipódromos y Casinos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. Queda Ud. debidamente notificado. La Plata, 12 de noviembre de 2007. El presente edicto deberá publicarse durante cinco (5) días en el "Boletín Oficial" y en la Radiodifusora Oficial. Salvador Esteban Locaso. Jefe Departamento Seguridad. Casinos de la Provincia de Buenos Aires.L.P. 215.225 / dic. 18 v. dic. 26HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DIAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor ANTONIO LUIS BUSCAROLO, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 22/11/07, en el expediente 2137-715618/98 y agreg. cuya parte pertinente dice: "La Plata, 22 de noviembre de 2007. Resuelve: Artículo 2º - Declarar patrimonialmente responsable al Señor Antonio Luis Buscarolo por transgresión a los Artículos 64 y 65 del Decreto - Ley 7.764/71 T.O. 9.167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario, y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos un mil ochocientos noventa y seis con setenta centavos (1.896,70) de acuerdo a lo expresado en los considerandos Segundo y Tercero. Artículo 3º - Intimar al declarado responsable para que dentro del plazo de quince (15) días deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Fiscal N° 108/9 "Tribunal de Cuentas 0/Presidente"- , como perteneciente a esta determinación administrativa de responsabilidad, la suma indicada en el Artículo precedente, por la que se lo declara deudor del Fisco, debiendo comunicar fehacientemente de dicho depósito en el plazo de diez (10) días de efectuado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor fiscal de estado para que promueva las acciones previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial y artículo 33 de la Ley 10.869 y sus modificatorias . Asimismo, hacerle saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Artículo 4º - Rubricar ... Firmado: Eduardo Benjamín Grinberg Presidente; Cecilia Rosaura Fernández; Miguel Oscar Teilletchea- Héctor Bartolomé Giecco- Gustavo Ernesto Fernández (Vocales); Ante mí: Contador Roberto Anastasio Vicente, Secretario General". La Plata, 28 de noviembre de 2007. Roberto Anastasio Vicente, Secretario General.C.C. 215.266 / dic. 19 v. dic. 26POR 5 DIAS - De acuerdo con el Artículo 27 "in fine" Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días a la Señora MARIA ROSA SOLSONA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el Expediente N° 4.049.0/06 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de General Pueyrredón por el Ejercicio 2006. Al mismo tiempo se le hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales: Gustavo Ernesto Fernández, Héctor Bartolomé Giecco, Miguel Oscar Teilletchea, Cecilia Rosaura Fernández. La Plata, 4 de diciembre de 2007. Roberto Anastasio Vicente, Secretario General.C.C. 215.269 / dic. 19 v. dic. 26POR 5 DIAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 In fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor JUAN CARLOS TUZZOLINO, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 25/10/04, en el Expediente N° 213/99 relativo a la rendición de cuentas del Instituto Provincial de Acción Cooperativa - Ejercicio 2000, cuya parte pertinente dice: "La Plata, 25 de Octubre de 2004 ... Resuelve: ... Artículo 8º - Declarar patrimonialmente responsable formulando cargo pecuniario al señor... por la suma de $ 866.532,16 integrada por $ 604.724,60 monto del perjuicio original y $ 261.807,56 en concepto de intereses al que deberá responder en forma solidaria con el señor Juan Carlos Tuzzolino hasta la suma de $ 851.271,11 (monto original $ 594.583,00 e intereses $ 256.688,11) conforme la fundamentación esgrimida en los Considerandos Segundo, Sexto y Séptimo. Artículo 9º - Declarar patrimonialmente responsable formulando cargo pecuniario en forma solidaria a los señores Juan Carlos Tuzzolino y ... por la suma de $ 1.606,97 integrada por $ 1.110,50 monto del perjuicio original y $ 496,47 en concepto de intereses conforme la fundamentación esgrimida en el Considerando Cuarto. Artículo 10 - Sancionar ... , con una multa de $ 1.200,00 al Sr. Juan C Tuzzolino y ... en mérito a lo expresado en el considerando Octavo. Artículo 11 - Notificar a los alcanzados el cargo y las multas aplicados por los artículos precedentes y fijarles el plazo de quince (15) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - "HTC Ingresos por Cargos" Cuenta Fiscal 108/9 y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - "HTC Ingresos por Multas" Cuenta Fiscal 1865/4, Orden conjunta del señor Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar Fehacientemente a este organismo los depósitos efectuados, adjuntando los comprobantes que así lo acrediten en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva la ejecución (Art. 147 de la Constitución Provincial y 33 de la Ley 10869 y sus modificatorias). Artículo 12 - Rubricar... Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Miguel O. Teilletchea...

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