Varios Publicados en la Fecha 27 de Agosto de 2003

POR 5 DIAS – El Señor Vicepresidente del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Eduardo R. Banchieri: Por medio del presente, Notifica a ARIEL MARCELO META, de lo resuelto oportunamente por este Tribunal, "...Lomas de Zamora, 20 de mayo de 2002 ... el Tribunal por unanimidad Falla: I) absolviendo libremente y sin costas a Claudio Andrés Yulan ... de la imputación que se le formulara en orden al delito de robo doblemente calificado por uso de llave falsa y por tratarse el objeto sustraído dejado en la vía pública en grado de tentativa ... Fdo. Doctores Marcos A. Martínez, Guillermo R. Roberts, Eduardo R. Banchieri, Jueces del Tribunal en lo Criminal N° 4 ...", sentencia que se encuentra firme. El presente se libra en causa n° 500/4 del registro del Tribunal en lo Criminal N° 4 del departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Yulan Claudio Andrés s/Robo calificado. Como recaudo legal se trasncribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 18 de julio de 2003.- En atención a lo que surge del informe de fs. 193 y en razón de ignorarse el actual lugar de residencia de Ariel Marcelo Meta, de conformidad con lo, normado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal: Notifíquese a la víctima de autos, de lo dispuesto en la sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2002 obrante a fs. 161/164vta. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días.- A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina del Boletín Oficial Departamental.- Fdo:. Dr. Eduardo R. Banchieri Vicepresidente del Tribunal en lo Criminal N° 4 Deptal. Secretaría, Julio 18 de 2003. Darío C. Segundo, Auxiliar Letrado.C.C. 6.422 – ag. 21 v. ag. 27POR 5 DIAS – Por el término de cinco días (5), la Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial La Matanza, Unidad Funcional de Instrucción N° 5 a cargo del Dr. Gustavo Banco, sita en la calle Florencio Varela N° 2601 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, en autos que llevan el N° 175955, cita y emplaza a SUSANA CASIMIRA DOMÍNGUEZ y a OSCAR FABIÁN VERA a presentarse a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado en el Art. 129 2do. párrafo del C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: "San Justo, 4 de agosto de 2003. Cítese y emplácese a Susana Casimira Domínguez y a Oscar Fabián Vera a presentarse a derecho y bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado por el art. 129 segundo párrafo del C.P.P..-II.. La Matanza, Secretaría, 4 de agosto de 2003. Sandra R. Ramírez, Secretaria.C.C. 6.419 – ag. 21 v. ag. 27POR 5 DIAS – Por el término de cinco días (5), la Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial La Matanza, Unidad Funcional de Instrucción N° 5 a cargo del Dr. Gustavo Banco, sita en la calle Florencio Varela N° 2601 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, en autos que llevan el N° 111648, cita y emplaza a JUAN MARCELO DEL ARCO a presentarse a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado en el Art. 129 2do. párrafo del C.P.P.. Se transcribe el auto que lo ordena "San Justo, 16 de julio de 2003. Cítese y emplácese a Juan Marcelo Del Arco a presentarse a derecho y bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado por el art. 129 segundo párrafo del C.P.P..-II. La Matanza, Secretaría, 16 de julio de 2003. Sandra Ramírez, Secretaria.C.C. 6.420 – ag. 21 v. ag. 27POR 5 DIAS - El Señor Vice-Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Eduardo R. Banchieri: Por medio del presente, notifica a NESTOR ADRIAN MARIANI, de lo resuelto oportunamente por este Tribunal, " ... Sentencia: Lomas de Zamora, 28 de Mayo de 2002.- ... Autos y vistos: ... y Considerando: ... Resuelve: I) Declarar formalmente admisible... II) Disponer la suspensión del proceso a prueba, por el término de dos años, en la presente causa n° 1239/4 seguida a Jara Cristian Andrés, en orden al delito de robo simple... III) Imponer... IV) Declarar razonable el ofrecimiento efectuado por el imputado en concepto reparación económica del daño, consistente en el pago de la suma de treinta pesos ($30), a efectivizarse dentro de los diez primeros días del mes de julio del corriente año. (Art. 76 bis párrafo tercero del Cód. Penal).- V) Comunicar... Fdo.: Doctores Marcos A. Martínez, Eduardo R. Banchieri y Guillermo R. Roberts, Jueces del Tribunal en lo Criminal N° 4, sentencia que se encuentra firme. El presente se libra en causa n° 1239/4 del registro del Tribunal en lo Criminal N° 4 del departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Jara Cristian Andrés s/Robo simple. Como recaudo legal se trasncribe el auto que así lo ordena:"Lomas de Zamora, 14 de julio de 2003.- En atención a lo que surge del informe de fs. 120 y en raz—n de ignorarse el actual lugar de residencia de Néstor Adrian Mariani, de conformidad con lo normado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal: Notifíquese a la víctima de autos, de lo dispuesto en la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2002 obrante a fs. 55/57 y –vta. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días.- A sus efectos, líbrese, oficio al Sr. Jefe de la Oficina del Boletín Oficial Departamental.-. Fdo:. Dr. Eduardo R. Banchieri vice- Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 4 Deptal. Secretaría, 4 de agosto de 2003. Darío C. Segundo, Auxiliar Letrado.C.C. 6.421 – ag. 21 v. ag. 27POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaría Nro. 44, desempeñada por el suscripto, con asiento en, la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3° de esta Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS (L.A.P.A.) SA (CUIT 30-57792262-0) en fecha 18 de Julio de 2003. La sindicatura desinsaculada en autos es el Estudio Oliveto - Paparatto y Asociados con domicilio constituido en la calle Blanco Encalada 3202, de la ciudad de Buenos Aires, que actuará juntamente con la designada en la etapa de concurso preventivo, esto es, el Estudio Battiato, Quinteros & Asoc., con domicilio en la calle Viamonte 1785, piso 2. Hácese saber que por ante la primera, los acreedores postconcursales presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 26 de setiembre de 2003. La sindicatura presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 07 de noviembre de 2003 y 19 de diciembre de 2003 respectivamente. Asimismo, el Estudio Battiato, Quinteros & Asoc. actualizará el informe individual de los créditos verificados en la etapa del concurso; y verificará de oficio los créditos correspondientes a los acreedores laborales. Se intima, a cuantos tengan bienes de la fallida ponerlos a disposición del síndico en el término de cinco días, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Intímase a la fallida para que entregue al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas. Asimismo deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado dentro del plazo de 48 hs. bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en lo estrados del Juzgado. Buenos Aires, agosto 11 de 2003. Pablo Julianelli, Secretario.C.C. 6.417 – ag. 21 v. ag. 27POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaría - Nro. 44, desempeñada interinamente por el suscripto, con asiento en la calle. Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3 de Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de SUPERMERCADOS ARAGONE S.A. (CUIT 30-63695025-0) o en fecha 18 de julio de 2003. El síndico desinsaculado en autos es el Ctdor. Estudio de Contadores Sereni, Paz, Napolitano & Asociados con domicilio constituido en la calle Lavalle 2024, piso 7° de la ciudad de Buenos Aires, ante quien los acreedores con causa o título anterior podrán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 06 de octubre de 2003. La sindicatura presentará los informes previstos en los arts. - 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 17 de noviembre de 2003 y 03 de febrero de 2004, respectivamente. Se intima a cuantos tengan bienes de la fallida ponerlos a disposición del síndico en el término de cinco días, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Intímase a la fallida para que entregue al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas. Asimismo deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado dentro del plazo de 48 hs. bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 4 de agosto de 2003. Pablo Julianelli, Secretario.C.C. 6.418 – ag. 21 v. ag. 27POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, a cargo del Dr. Carlos A. Villar, Secretaría N° 26, a cargo del Dr. Jorge Ariel Cardama, sito en Av. Callao 635, 2º piso, de esta Capital. Comunica por cinco días que con fecha 18/02/2002, en los autos caratulados Mardiamet S.A.C.I. s/Quiebra", se resolvió decretar la quiebra de MARDIAMET S.A.C.I., CUIT N° 30-64396590-5, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con, la contabilidad, así como también a que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal la jurisdicción del Tribunal, hago apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere al art. 86 de la Ley 24.522, en cuanto a su remisión al art. 11 incs. 2, 3, 4 y 5, y en su caso, 1, 6 y...

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