Varios publicados en la fecha 26 de setiembre de 2013

Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-256341-13 MARINI OMAR ÁNGEL s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Subsidio por Fallecimiento, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.Celina Sandoval Jefe de Dpto.C.C. 8.628 / sep. 23 v. sep. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-256474-13 GANDUGLIA LUIS ALBERTO s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Subsidio por Fallecimiento, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.- Celina Sandoval Jefe de Dpto.C.C. 8.629 / sep. 23 v. sep. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-180850-11 JOSÉ CARLOS ALVITE s/Suc. a los derechohabientes José Carlos Alvite la Resolución Nº 747.907 de fecha 12 de junio de 2013.VISTO, el expediente N° 21557-180850-11 en el cual se analiza el caso de autos atento haberse detectado la percepción indebida de haberes con posterioridad al fallecimiento de la ex jubilada Ana María Vercillo por parte de José Carlos Alvite y;CONSIDERANDO:Que por Resolución N° 717.395 de fecha 1-2-2012, se acuerda pensión al señor ALVITE. A foja 36, el citado asume la autoría de extracciones dinerarias con posterioridad al fallecimiento de la causante. Así, a foja 64, el área técnica determina el cargo deudor por la suma de $ 4.512,58 el que debe declararse legítimo y procederse a su recupero (conf. art. 61 del Decreto Ley N° 9.650/80; arts. 499, 784, 792 y cttes del Código Civil); Que a foja 71 se acredita el fallecimiento del pensionado por lo que corresponde declarar legítima la deuda e intimar de pago a los derecho habientes notificándose ésta por medio de Edictos(art. 66 del Decreto Ley N° 7.647/70). De no presentarse propuesta, deberá instarse el trámite del título ejecutivo;Que en esta dirección, corresponde dictar acto administrativo con arreglo a derecho y conforme las pautas obrante en el dictamen expedido por la Comisión de Finanzas y Preadjudicaciones obrante a foja 73;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto el 12 de Junio de 2013, según consta en el Acta N° 3156;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley N° 8.587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1. Declarar legítimo, en orden a los argumentos vertidos precedentemente, el cargo deudor por la suma de $ 4.512,58.ARTÍCULO 2. Intimar de pago a los derecho habientes de José Carlos Alvite por la suma de $ 4.512,58 bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan contra el acervo sucesorio. (conf. art. 61 del Decreto Ley N° 9.650/80; arts. 499,784,792 y cttes. del Código Civil)ARTÍCULO 3. Notificar la presente mediante Edictos y habilitar, en su caso, el procedimiento para la confección de Título Ejecutivo. En este caso, derivar los autos Sector Gestión y Recupero de Deudas y, dar intervención, si correspondiere, a la Fiscalía de Estado (Subsecretaría de Créditos Fiscales y Tributarios).ARTÍCULO 4. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo Sector Edictos. Cumplido, seguir con el trámite como por derecho corresponda. Cumplido girar al Sector Gestión y Recupero de Deudas. Hecho, archivar.Celina Sandoval Jefe de Dpto.C.C. 8.630 / sep. 23 v. sep. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en los Expedientes N° 2350-22358-97 y N° 21557-133754-09 HORODESKI JOSÉ ANTONIO s/Suc., a LUCCIONI ALICIA MARÍA, atento surgir en autos extracciones del dinero percibido indebidamente con posterioridad al deceso del causante de autos , corresponde que realice el pertinente descargo , en el plazo perentorio de 10 días , en relación de la autoría o no de las extracciones indebidas , pudiendo proponer cancelar el cargo deudor con el 10% de los haberes pensionarios bajo apercibimiento de iniciar la denuncia ante la Justicia Penal, a fin de determinarse la posible comisión y autoría de un eventual delito de acción pública.- Celina Sandoval Jefe de Dpto.C.C. 8.631 / sep. 23 v. sep. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-121941-09 GUALDONI NELLY ENRIQUETA s/Suc. a los derechohabientes Gualdoni Nelly Enriqueta la Resolución Nº 746.648 de fecha 29 de mayo de 2013.VISTO, el expediente N° 21557-121941-09 iniciado por la hoy fallecida Nelly Enriqueta Gualdoni, atento el cargo deudor liquidado por haberse detectado la percepción indebida de haberes con posterioridad al fallecimiento de la causante, y CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 698.756 de fecha 02/03/2011 de foja 37, se acordó beneficio pensionario a Horacio Alesio Martínez, en carácter de esposo de la causante;Que a foja 13 “in fine” el beneficiario del derecho pensionario manifiesta haber efectuado extracciones dinerarias con posterioridad al fallecimiento del causante, solicitando se descuenten las sumas en cuestión de sus haberes previsionales;Que en consecuencia se procedió a practicar el cargo deudor pertinente (foja 47), el que asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos treinta y dos con 70/100 ($ 4.732,70); Que cabe destacar que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte del pensionado, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este Organismo a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de Horacio Alesio Martínez, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación (conf. Arts. 499, 784, 792 y ccs. del Código Civil); Que a foja 53 obra constancia del Registro Nacional de las Personas, Delegación Zárate, que da cuenta que en fecha 24 de Noviembre de 2010, según consta en acta Nº 816, tomo 2, folio 5, acaeció el fallecimiento de Horacio Alesio Martínez;Que a foja 56 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos e intimar de pago a los derecho habientes;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 29 de mayo de 2013, según consta en el Acta N° 3154;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 8.587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor por la suma que asciende a $4.732,70, efectuado por haberes percibidos indebidamente por parte del pensionado Horacio Alesio Martínez –fallecido- derivados de las extracciones con posterioridad al fallecimiento de Nelly Enriqueta Gualdoni.ARTÍCULO 2. Notificar e intimar de pago a los derecho-habiente/s sobre la aludida deuda, dentro del plazo perentorio de 5 días. Ello, bajo apercibimiento de iniciar este IPS en su carácter de acreedor, las acciones legales por vía judicial idónea para el recupero total de la deuda consignada, dando intervención a la Fiscalía de Estado, previa confección de Título Ejecutivo.ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar al Sector Edictos para su publicación. Hecho, a la Dirección de Planificación y Control de Gestión –Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Cumplido seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.Celina Sandoval Jefe de Dpto.C.C. 8.632 / sep. 23 v. sep. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-255913-13 y N° 21557-257924-13 ALTINIER MARÍA ESTER s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Subsidio por Fallecimiento, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.- Celina Sandoval Jefe de Dpto.C.C. 8.633 / sep. 23 v. sep. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2337-36007-81 KRAUSSE PEDRO PABLO s/Suc. a los derechohabientes de CÁMARA MANUELA ALICIA la Resolución Nº 727.485 de fecha 26 de agosto de 2012.VISTO, el expediente N° 2337-36007-81 iniciado en vida por Pedro Pablo Krausse, en virtud del fallecimiento de Manuela Alicia Cámara, beneficiaria de autos, y CONSIDERANDO, Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 28 de agosto de 2012, según consta en el Acta N° 3115;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N° 8.587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Manuela Alicia Cámara, en concepto de extracciones posteriores al fallecimiento del causante de autos, Pedro Pablo Krausse, el cual asciende a la suma de $ 2.203,44.- ARTÍCULO 2. Intimar de pago a los derechohabientes sobre la deuda citada precedentemente, para que en el plazo perentorio de 15 días propongan forma de cancelación de la deuda citada precedentemente, teniendo en cuenta que...

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