Varios Publicados en la Fecha 26 de Abril de 2007

VariosEXPRESO QUILMES S.A. POR 5 DIAS - El Directorio de Expreso Quilmes S.A. conforme lo dispuesto en el artículo tercero del estatuto social hace saber que varios socios han comunicado a la empresa su voluntad de transferir sus tenencias accionarias a un tercero que no reviste el carácter de accionista, por lo que los restantes accionistas de esta sociedad podrán ejercer su derecho de preferencia para su adquisición haciéndolo saber en forma fehaciente a este Directorio dentro del plazo de cinco días a partir de la última publicación. En su defecto, se habilitarán las transferencias que motivan la presente publicación. El Directorio".L.P. 17.637 / abr. 20 v. abr. 26Compañia Hotelera de La Costa S.A.POR 5 DIAS - Alicia Graciela Díaz, DNI 17.635.449 hace saber que con fecha 29/03/2007 ha realizado un acuerdo transaccional con Liliana Mabel Lema, DNI 6.371.799 (abogado apoderado y defensor de la misma Dr. Hernán Marcelo De Palma, Abogado, Tomo 2 Folio 40 del Colegio de Abogados de Quilmes) por el cual le compra la totalidad de acciones que posee, mediante certificado Nº 1 Acciones Nº 1 al Nº 3225 Valor nominal $ 322.500,Capital Social $ 1.940.000 que representa el 16,625 por ciento del capital social de Compañía Hotelera de La Costa S.A., CUIT 30-68011998-4 , con domicilio en la calle Av. Costanera Gral. Lavalle Nº 3577 de V/N $ 100 c/u, equivalentes a 3225 acciones ordinarias con derecho a 1 voto por acción, suscriptas por el Presidente Manuel Rogelio Chantada, entregándose las mismas y dejando constancia que han renunciado el resto de los accionistas al derecho de acrecer y preferencia. El capital social ha quedado compuesto de la siguiente forma: Accionista Cortney Finances Inc el 66,75 %; accionista Alicia Graciela Díaz el 33,25 %, quedando constituido el 100% del capital social de esta forma al 29/03/2007. Dr. Juan Manuel Crovetto, Abogado Apoderado.Ds. 79.235 / abr. 20 v. abr. 26SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución Nº 929/06La Plata, 23 de febrero de 2006.POR 5 DIAS - VISTO: El expediente Nº 2145-12971/03, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio con motivo de las Actas de Inspección Nº A 01 00002266 y B 01 000028125 de fecha 5 de noviembre de 2002 (cuyos originales lucen a fs. 1/2), labradas a la firma "Graciela Camara" (CUIT Nº 27-13988719-6), con establecimiento dedicado a Elaboración de Pan, Facturas y Tortas, sito en calle Santa Ana y Güemes Nº º 1098 de la Localidad y Partido de Hurlingham, por infracción a las normas ambientales vigentes, y;CONSIDERANDO:Que teniendo en cuenta las actas precitadas, conforme la Resolución 614/00 y el mérito formulado por la ex Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano a fs. 4, para la prosecución de actuaciones sumariales, se decretó la apertura de sumario;Que a fs. 6 luce designación y aceptación del cargo del instructor sumariante, quien a fs. 7 imputa a la firma infracción al Art. 55 del Decreto 1.741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 por no haber acreditado el cambio de titularidad por ante la Secretaría de Política Ambiental; Art. 110 del Decreto 1.741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 por falta de presentación del Estudio de Impacto Ambiental y Arts. 4 y 7 del Decreto 3395/96 Reglamentario de la Ley 5.965 por no presentar la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos;Que mediante Cédula de Notificación de fs. 11 la firma ha sido debidamente notificada de las imputaciones mencionadas ut supra y se le ha hecho saber al administrado que dispone del plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la misma para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en el futuro,Que con fecha 26 de enero de 2005 la firma presenta descargo (fs. 12);Que a fs. 13 obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos no registra antecedentes infraccionarios;Que a fojas 14 y vta la Instrucción considera que atento la imputación efectuada, el análisis del descargo presentado se observa que en el la firma se limita a solicitar un plazo de gracia sin hacer alusión al cambio de titularidad operado en la empresa, admitiendo por ende las infracciones constatadas por lo que corresponde rechazar el mismo por improcedente y aplicar a la firma de autos sanción de multa por las faltas constatadas;Que a fs. 15 y vta la Dirección de Relaciones Institucionales comparte los criterios vertidos por la instrucción interviniente CONSIDERANDO: que corresponde aplicar a la firma imputada multa consistente en la suma de pesos un mil quinientos dos con cuarenta y ocho centavos ($ 1.502,48) equivalentes a la suma de siete (7) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al Art. 55 del Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 por no haber acreditado el cambio de titularidad por ante la Secretaría de Política Ambiental; pesos dos mil quinientos setenta y cinco con sesenta y ocho centavos ($ 2.575,68) equivalentes a la suma de doce (12) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al Art. 110 del Decreto 1.741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 por falta de presentación del Estudio de Impacto Ambiental y pesos un mil setenta y tres ($ 1.073,00) por infracción a los Arts. 4º y 7º del Decreto 3395/96 Reglamentario de la Ley 5965 por no presentar la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos; debiendo intimarse a la firma para que en el plazo de treinta (30) días acredite la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos y la adecuación a la normativa ambiental vigente;Que atento lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Areas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;Por ello;LA SECRETARIA de PolItica Ambiental, RESUELVE:Artículo 1º: Aplicar la firma "Graciela Camara" (CUIT Nº 27-13988719-6), con establecimiento dedicado a Elaboración de Pan, Facturas y Tortas, sito en calle Santa Ana y Güemes Nº º 1098 de la Localidad y Partido de Hurlingham, multa consistente en la suma de pesos un mil quinientos dos con cuarenta y ocho centavos ($ 1.502,48) equivalentes a la suma de siete (7) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al Art. 55 del Decreto 1.741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 por no haber acreditado el cambio de titularidad por ante la Secretaría de Política Ambiental; la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.-Artículo 2º: Aplicar a la firma mencionada precedentemente sanción de multa de pesos dos mil quinientos setenta y cinco con sesenta y ocho centavos ($ 2.575,68) equivalentes a la suma de doce (12) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al Art. 110 del Decreto 1.741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 por falta de presentación del Estudio de Impacto Ambiental; la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.-Artículo 3º: Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1 sanción de multa de pesos un mil setenta y tres ($ 1.073,00) por infracción a los Arts. 4º y 7º del Decreto 3.395/96 Reglamentario de la Ley 5.965 por no presentar la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos; la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.-Artículo 4º: Intimar a la firma mencionada en el artículo 1º para que en el plazo de treinta (30) días acredite la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos y la adecuación a la normativa ambiental vigente.-Artículo 5º: Notificar a la interesada que por Decreto Nº 2.181/01 se ha dispuesto unificar los plazos en el procedimiento sancionatorio, fijándose el plazo de 5 (cinco) días de notificado el pertinente acto administrativo para interponer el Recurso de Apelación.Artículo 6º: Regístrese, notifíquese a la interesada y pase a la Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable para su conocimiento y demás efectos.Silvia Irma Suárez, Secretaría de Política AmbientalC.C. 4.149 / abr. 24 v. abr. 30INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 9 de marzo de 2007.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2918-38320-94 Cuccaro Roberto Juan s/suc a Escotto María Isabel la resolución Nº 554101 de fecha 15 de diciembre de 2005.VISTO: El presente expediente por el cual doña María Isabel Escotto solicita se le acuerde el beneficio de pensión, en su carácter de madre incapacitada y a cargo de don Roberto Juan Cuccaro, ex empleado de la Dirección Provincial de Rentas y fallecido en actividad el 17/02/1994 yCONSIDERANDO:Que la situación planteada se encuentra comprendida en los Arts. 34 inc 4) y 36 del Decreto Ley 9.650/80 t.o. 1994, según la cual los padres que estén incapacitados y a cargo del causante y que acrediten carencia o escasez de recursos personales tendrán derecho a un beneficio pensionario;Que con posterioridad a la presentación de la recurrente, se detecto que la misma fue beneficiaria de una pensión en el orden nacional hasta el año 1996, por lo que corresponde se practique el respectivo cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente desde su inclusión en planillas de pago transitorio hasta la baja en Nación, dado que la señora Escotto ejerció su derecho de opción por esta sede;Que contando con la vista del señor Fiscal de Estado a fs. 99, y conforme el dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal obrante a fs. 109,el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Socialde la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:1.- Acordar el beneficio de pensión a doña...

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