Varios Publicados en la Fecha 26 de Enero de 2005
POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo por Feria Judicial de la Sra. Juez Dra. Graciela Buscarini, Secretaría Unica en la Causa Nº 1243 (1/05) caratulada: “Salinas, Juan Manuel s/ Hábeas Corpus” notifica a JUAN MANUEL SALINAS, que con fecha 10 de enero de 2005 se ha resuelto: “... 1) Rechazar la petición de Habeas Corpus interpuesta por el Sr. Juan Manuel Salinas, sin costas conforme argumentos dados (Arts. 405 -a contrario-, 406; 415 y 531 del C.P.P.). 2) No hacer lugar a lo pedido en el punto 2) atento el rechazo de la acción”. La Plata, 10 de enero de 2005. Estela R. Castaño. Secretaria. C.C. 0297 - ene. 20 v. ene. 26.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la Causa Nº 175/2004, registrada en esta Secretaría, bajo el Nº J-0001733, caratulada: “Sabia, Angel Raúl s/ Amenazas Simples”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado ANGEL RAUL SABIA, titular del D.N.I. 8.637.395 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “///lmes, 7 de diciembre de 2004 Y Visto ... y Considerando ... Resuelvo: 1) Declarar la rebeldía de Angel Raúl Sabia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera instancia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Sabia sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV) Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, C.P.P.). Fdo. Luis A. Gil Juliani. Juez. Ante mí: Anahí Lidia Fernández. Secretaria.C.C. 0299 - ene. 20 v. ene. 26.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la Causa Nº 3194/2003, registrada en esta Secretaría, bajo el Nº J-0001504, caratulada: “Concha, María Laura s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado MARIA LAURA CONCHA, titular del D.N.I. indocumentada y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “///lmes, 21 de diciembre de 2004 Y Visto: (...) Y considerando: (...): Resuelvo: 1) Declarar la rebeldía de María Laura Concha, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada, una vez que se habida a primera audiencia. 2) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada Concha se habida para ser sometida nuevamente a proceso (cf. Art. 305 C.P.P.). - Fdo. Luis A. Gil Juliani. Juez Correccional. Ante mí: José Marcelo La Leta. Auxiliar letrado.C.C. 0298 - ene. 20 v. ene. 26.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la Causa Nº 459/2004, registrada en esta Secretaría, bajo el Nº J-0001795, caratulada: “Luna, José Luis s/ Daño - Resistencia a la Autoridad - Violación de Domicilio”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado JOSE LUIS LUNA, titular del D.N.I. 30.146.362 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “///lmes, 20 de diciembre de 2004 Y Visto: (...) Y considerando: (...): Resuelvo: 1) Declarar la rebeldía de José Luis Luna, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada, una vez que se habida a primera audiencia. 2) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Luna sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305 C.P.P.) 3) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. 4) Fecho...
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