Varios Publicados en la Fecha 26 de Enero de 2005

POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo por Feria Judicial de la Sra. Juez Dra. Graciela Buscarini, Secretaría Unica en la Causa Nº 1243 (1/05) caratulada: “Salinas, Juan Manuel s/ Hábeas Corpus” notifica a JUAN MANUEL SALINAS, que con fecha 10 de enero de 2005 se ha resuelto: “... 1) Rechazar la petición de Habeas Corpus interpuesta por el Sr. Juan Manuel Salinas, sin costas conforme argumentos dados (Arts. 405 -a contrario-, 406; 415 y 531 del C.P.P.). 2) No hacer lugar a lo pedido en el punto 2) atento el rechazo de la acción”. La Plata, 10 de enero de 2005. Estela R. Castaño. Secretaria. C.C. 0297 - ene. 20 v. ene. 26.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la Causa Nº 175/2004, registrada en esta Secretaría, bajo el Nº J-0001733, caratulada: “Sabia, Angel Raúl s/ Amenazas Simples”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado ANGEL RAUL SABIA, titular del D.N.I. 8.637.395 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “///lmes, 7 de diciembre de 2004 Y Visto ... y Considerando ... Resuelvo: 1) Declarar la rebeldía de Angel Raúl Sabia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera instancia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Sabia sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV) Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, C.P.P.). Fdo. Luis A. Gil Juliani. Juez. Ante mí: Anahí Lidia Fernández. Secretaria.C.C. 0299 - ene. 20 v. ene. 26.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la Causa Nº 3194/2003, registrada en esta Secretaría, bajo el Nº J-0001504, caratulada: “Concha, María Laura s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado MARIA LAURA CONCHA, titular del D.N.I. indocumentada y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “///lmes, 21 de diciembre de 2004 Y Visto: (...) Y considerando: (...): Resuelvo: 1) Declarar la rebeldía de María Laura Concha, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada, una vez que se habida a primera audiencia. 2) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada Concha se habida para ser sometida nuevamente a proceso (cf. Art. 305 C.P.P.). - Fdo. Luis A. Gil Juliani. Juez Correccional. Ante mí: José Marcelo La Leta. Auxiliar letrado.C.C. 0298 - ene. 20 v. ene. 26.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la Causa Nº 459/2004, registrada en esta Secretaría, bajo el Nº J-0001795, caratulada: “Luna, José Luis s/ Daño - Resistencia a la Autoridad - Violación de Domicilio”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado JOSE LUIS LUNA, titular del D.N.I. 30.146.362 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “///lmes, 20 de diciembre de 2004 Y Visto: (...) Y considerando: (...): Resuelvo: 1) Declarar la rebeldía de José Luis Luna, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada, una vez que se habida a primera audiencia. 2) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Luna sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305 C.P.P.) 3) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. 4) Fecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR