Varios publicados en la fecha 03 de marzo de 2011

Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 413La Plata, 7 de mayo de 2010.Corresponde Expediente Nº 2955-4504/08 Alc. 1 POR 5 DÍAS - VISTO las entregas fuera de término incurridas por la firma “DROSA- LUD S.R.L.” CUIT Nº 30-70878706-6, Legajo Nº 101.496 (ex legajo Nº 14620), y CONSIDERANDO:Que las presentes actuaciones dan cuenta de las entregas fuera de término de diversas Órdenes de Compra por parte de la firma “DROSALUD S.R.L.” CUIT Nº 30- 70878706-6, Legajo Nº 101.496 (ex legajo Nº 14620), conforme el siguiente detalle: Nº 20/08 del Hospital Z.A. “Narciso López” de Lanús, Nº 16/08 del Hospital Z.G.A. “Dr.Ricardo Gutiérrez” de La Plata, Nº 131/08 del Hospital Z.G.A. “Madre Teresa de Calcuta” de Ezeiza, Nº 42/08 Nº 53/08 del Hospital Z.G.A. “Dr. Arturo Oñativia” de Rafael Calzada, Nº 183/08 del Hospital I.G.A. “Gral. San Martín” de La Plata, Nº 103/08 del Hospital Z.G.A. “Dr. Enrique F. F. Erill” de Escobar, Nº 16/08 Nº 112/08 del Hospital H I.G.A.“Evita” de Lanús Oeste, Nº 111/08 del Hospital I.G.A. “Pedro Fiorito” de Avellaneda, Nº 189/08 del Hospital Z.G.A. “Héroes de Malvinas” de Merlo, Nº 92/08 del Hospital I.E.A. y C. “Dr. Alejandro Korn” de Melchor Romero;Que a foja 13, la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de esta Contaduría General, encuadra la conducta del proveedor de mención en los preceptos del art. 102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones, entendiendo que corresponde aplicar la sanción de apercibimiento allí prevista;Que notificado a efectos de efectuar tomar vista y formular su defensa, el proveedor no realiza presentación alguna;Que a foja 17 interviene Asesoría General de Gobierno considerando que, encontrándose debidamente encuadrada la conducta del proveedor en cuestión en el citado art.102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones y acreditados sus incumplimientos, la sanción de apercibimiento propiciada deviene ajustada a derecho, razón por la cual puede procederse al dictado del pertinente acto administrativo que así lo disponga;Que en idéntico sentido se expiden Fiscalía de Estado y la mentada Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de este Organismo, a fs. 17 y 18 respectivamente;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma “DROSALUD S.R.L.” CUIT Nº 30-70878706-6, Legajo Nº 101.496 (ex legajo Nº 14620), la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en elart. 102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.227 / feb. 28 v. mar. 4 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 412La Plata, 7 de mayo de 2010.Corresponde Expediente Nº 2991-4976/08 POR 5 DÍAS - VISTO las entregas fuera de término por parte de la firma “QUÍMICA DEL SANTO S.A.”, CUIT Nº 30-60198992-8, Proveedor Nº 101241, y CONSIDERANDO:Que dan cuenta estos actuados del incumplimiento contractual de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 20/08 del Hospital “Gral. Manuel Belgrano” de San Martín, Nº 373/08 Nº 26/08 del Hospital I.G.A. “Gral. San Martín” de La Plata, Nº 202/08 del Hospital I.G.A. “Prof. Dr. R. Rossi” de La Plata, Nº 389/08 del Hospital I.E.A. y C. “Dr. Alejandro Korn” de Melchor Romero, 444/08 Hospital I.G.A. “Eva Perón” de San Martín, Nº 126/08 del Hospital Z.A. “Gob. Domingo H. Mercante” de José C. Paz, Nº 196/08 del Hospital Z.A. “Narciso López” de Lanús, Nº 63/08 del Hospital I.G.A “Luisa C. de Gandulfo” de Lomas de Zamora y Nº 433/08 Nº 263/08 del Hospital Z.G.A. “Petrona V. de Cordero” de San Fernando, en que incurriera la firma “QUÍMICA DEL SANTO S.A.”, CUIT Nº 30- 60198992-8, Proveedor Nº 101241;Que a foja 14 este Organismo procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), confiriendo traslado a foja 15, a efectos que se sirva tomar vista y formular el descargo de rigor;Que a fojas 16 y 26/30 el apoderado de la firma se presenta a los fines señalados solicitando en su responde que se considere que se juzga a la firma por nueve (9) presuntas entregas fuera de término en el año 2008, mientras se le adeuda hasta la fecha la suma de pesos seiscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y ocho con ochenta y cuatro centavos ($ 651.398,84), sin que se hayan cobrado multas, intereses, ni haber realizado apercibimientos por su parte;Que todo ello produce a la empresa un problema de liquidez y una ruptura en la cadena de pago a sus proveedores, quienes en muchas ocasiones suspendieron la provisión de los insumos necesarios para poder atender sus compromisos pactados con la Provincia;Que continúa dejando expresa constancia que la firma realizó un total de quinientas sesenta (560) entregas, en tanto que ensaya una justificación de las nueve efectuadas de manera tardía, reconociendo las demoras en todos los supuestos, a excepción de la Orden de Compra Nº 444/08 del Hospital Eva Perón, de la que manifiesta que no existió mora alguna. Para mejor proveer acompaña documentación de cada una de las Órdenes de Compra bajo juzgamiento;Que a manera de conclusión transcribe la parte pertinente de la conversación mantenida entre el representante de la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado (FE.MA.PE.) y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en la cual plantea la situación generada a los proveedores por la ausencia de pago en el momento oportuno, solicitando en consecuencia el desistimiento del apercibimiento impuesto y el pronto pago de la deuda;Que el descargo formulado es analizado a foja 95 por este Organismo, pese a haberse presentado de manera extemporánea;Que llamadas a intervenir Asesoría General de Gobierno a foja 96 y Fiscalía de Estado a foja 97, son contestes al considerar que encontrándote acreditados en autos los incumplimientos que motivaron el inicio del presente procedimiento sancionatorio, corresponde aplicar la sanción de apercibimiento a la firma encartada.Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información en su informe de foja 98 entiende que encontrándose debidamente sustanciado el procedimiento del art.102 del Reglamento de Contrataciones y estando acreditadas las demoras imputadas, deviene ajustada a derecho la sanción de apercibimiento a aplicar a la firma “QUÍMICA DEL SANTO S.A.”, Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Aplicar lo dispuesto por el art. 102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento) a la firma “QUÍMICA DEL SANTO S.A.”, CUIT Nº 30- 60198992-8, Proveedor Nº 101241, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.228 / feb. 28 v. mar. 4 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 411La Plata, 7 de mayo de 2010.Corresponde Expediente Nº 2978-4901/08 Alc. 1 POR 5 DÍAS - VISTO las entregas fuera de término incurridas por la firma “OLEAN S.R.L.”, Proveedor Nº 100.768 (Legajo Anterior Nº 13695), y CONSIDERANDO:Que dan cuenta estos actuados de diversas entregas fuera de término por parte de la firma “OLEAN S.R.L.”, conforme el siguiente detalle: Nº 123/08, Nº 68/08 y Nº 61/08 (Hospital “Gral. Manuel Belgrano” de San Martín); Que a foja 17 esta Dirección encuadra la conducta del proveedor de mención en los preceptos del artículo 102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento); Que conferido el traslado de la citada medida a foja 18 a efectos que el proveedor tome vista y presente el debido descargo, el mismo no se presenta a los fines señalados;Que a foja 27 hace su intervención Asesoría General de Gobierno considerando que, encontrándose correctamente encuadrada la conducta del proveedor en cuestión, debidamente sustanciado el procedimiento y acreditados en autos los incumplimientos que lo motivara, corresponde aplicar la sanción propuesta;Que en idéntico sentido se expiden Fiscalía de Estado y la mentada Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de este Organismo, a fs. 22 y 23 respectivamente;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el art. 102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones a la firma, “OLEAN S.R.L.”, Proveedor Nº 100.768 (Legajo Anterior Nº 13695) por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.229 / feb. 28 v. mar. 4 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 410La Plata, 7 de mayo de 2010.Corresponde Expediente Nº 2978-5574/08 Alc. 1 POR 5 DÍAS - VISTO las entregas fuera de término incurridas por la firma “DEALER MÉDICA S.R.L.”, Proveedor Nº 100.161 (Legajo Anterior Nº 10.990), y CONSIDERANDO:Que dan cuenta estos actuados de diversas entregas fuera de término por parte de la firma “DEALER MÉDICA S.R.L.”, relativas a las siguientes Órdenes de Compra: Nº 98/08, Nº 367/08 y Nº 352/08 (Hospital “Gral. Manuel Belgrano” de San Martín), Nº 300/08 (Hospital I.E.M.I. “V. Tetamanti” de Mar del Plata); Que a foja 20 esta Dirección encuadra la conducta del proveedor de mención en los preceptos del artículo 102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento); Que a foja 21 el proveedor toma vista de los obrados solicitando a foja 22 se conceda una prórroga en el plazo para formular su descargo, la cual es concedida según constancias de notificación obrantes a fs. 23/24;Que a foja 25 el socio gerente de la empresa encartada acompaña su descargo en el que expresa que las entregas fuera de término se debieron a múltiples...

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