Varios Publicados en la Fecha 25 de Octubre de 2006

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS.- Por Disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Morón, en causa N° 197 seguida a RUTH ALEJANDRA GUEVARA por el delito de usurpación de propiedad del registro de esta Secretaría Unica, Notifíquese por este medio a la nombrada por este medio a la nombrada Guevara sin sobrenombres ni apodos, argentina, soltera, hija de Alberto (v) y de Azucena Beatriz Lezcano (f), DNI N° 30.148.004, instruida, vendedor ambulante, último domicilio en la calle Aguado N° 1.311 de la localidad de Parque San Martín, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, nacida el día 24 de abril de 1982 en San Antonio de Padua, provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco (5) días, de la resolución adoptada en los autos en que me dirijo, el día de la fecha, cuya transcripción en su parte dispositiva se efectúa a continuación: "Morón, 5 de octubre de 2006. Autos y Vistos:... Resuelta:...Y Considerando: Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción Penal por prescripción, en la presente causa N° 197 del registro de la Secretaría Unica de este Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 del Código Penal. II. Sobreseer en estas actuaciones a Ruth Alejandra Guevara cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 "in-fine" del C.P.P.P.B.A. III. Dejar sin efecto la rebeldía de la encausada dispuesta a fs. 253/54, cesando consecuentemente, la orden de comparendo que sobre aquella pesaba. IV. Regístrese copia, notifíquese a las partes y a la imputada esta última deberá efectuarse mediante la publicación de edictos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 y cctes. del ritual. Firme que sea, hágase saber a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental y remítase al Juzgado de Ejecución Penal de Morón, a sus efectos. Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Ante mí: Luis Roque Lamperti. Secretario. Secretaría, 5 de octubre de 2006.C.C. 10.336 / oct. 19 v. oct. 25POR 5 DIAS.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. por disposición de la Dra. Marisa Salvo, titular del Juzgado de Garantías N° 5 departamental, en relación a la causa N° 650.601, seguida a CRISTIAN COLETRA, fin de solicitarle tenga bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben: "Lomas de Zamora, 18 de septiembre de 2006. Autos y Vistos:...Considerando: Por ello: Esta Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, Resuelve: I.- Hacer lugar al recurso de apelación en tratamiento (Arts. 325, 434 y 439 CPP). II. Revocar el decisorio de fs. 45/7 vta. y sobreseer a Cristian Colectra, en orden a los hechos intimados, por los fundamentos expuestos (Art. 323 inc. 2 CPP). Fdo.: Marcelo Soukop, Joaquín Díaz Ferrer y Pablo Little, Jueces de Cámara, ante mí: Mariano Puncini, Secretario. Karin Luján Castro. Auxiliar Letrada.C.C. 10.332 / oct. 19 v. oct. 25POR 5 DIAS.- El Sr. Juez Titular del Juzgado en lo Correccional número cinco del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Rubén Oscar Baca, Secretaría Unica, cita y emplaza a CORREA LUIS OSVALDO, en causa N° 617284, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto calificado, para que en el término de cinco días, comparezca al asiento de este Juzgado en lo Correccional N° 5 Departamental, sito en la calle Larroque y camino Negro, Edificio de Tribunales, Cuarto Piso, Sector "I" de la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, a efectos de estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo compulsivo (Art. 303, 304 del CPP). Fdo. Dr. Rubén Oscar Baca. Juez. Banfield, 28 de setiembre de 2006. Dra. María Laura Gorra. Auxiliar Letrado.C.C. 10.331 / oct. 19 v. oct. 25POR 5 DIAS.- El Titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a Mario Roberto Mamani en la causa N° 689441 (Unidad Funcional de Instrucción N° 9) la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 2 de octubre de 2006. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: Sobreseer a Mario Roberto Mamani, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de tenencia ilegal de arma de guerra por el cual fuera formalmente imputado (Arts. 321, 322 y 323, inciso 2° del Código Procesal Penal). Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez de Garantías. Ante mí: Enrique Alejandro Enriquez. Auxiliar Letrado.C.C. 10.330 / oct. 19 v. oct. 25POR 5 DIAS.- El Titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica en la causa N° 639402 (de la Unidad Funcional de Instrucción N° 1) la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 4 de octubre de 2006. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: Sobreseer a PEDRO MAXIMILIANO BORDON de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Homicidio Simple por el cual fuera formalmente imputado (Arts. 321, 322 y 323, inciso 4° del Código Procesal Penal). Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez de Garantías. Ante mí: Florencia A. Del Castillo. Auxiliar Letrada.C.C. 10.329 / oct. 19 v. oct. 25POR 5 DIAS.- El Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. María Fernanda Ferreyra, Secretaría Unica a mi cargo, cita y emplaza a RIOU EDUARDO ADOLFO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 675904, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde revocarse excarcelación y ordenarse su detención. (Arts. 303, 304 y 306 del CPP).Lomas de Zamora, 6 de octubre de 2006, Dr. Alejandro Claudio Sgarlata. Auxiliar Letrado.C.C. 10.327 / oct. 19 v. oct. 25POR 5 DIAS.- El Sr. Juez, Titular del Juzgado en lo Correccional Número Cinco del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Rubén Oscar Baca, Secretaría Unica interinamente a cargo de la Dra. María Laura Gorra, notifica a RIBOT CARLOS ALBERTO en causa N° 467/5 caratulada "Robot Carlos Alberto s/ Hurto Simple"que se ha resuelto lo que a continuación se transcribe en su parte pertinente: "Lomas de Zamora, 23 de junio de 2006. Resuelve: I.- Declarar Prescripta la Acción Penal, en orden al delito de hurto simple en que resultara la imputada Ribot Carlos Alberto. Artículos 62 inciso 2°, 67 párrafo 4° y 162 según Ley N° 23.077 del Código Penal. II.- Sobreseer en la presente causa en relación a Robot Carlos Alberto, de nacionalidad Argentina, DNI N° 11.647.736, hijo de Alberti (V), y de María Mercedes Gómez (V), sin apodos, instruido Si, de profesión u ocupación comerciante, nacido el día 16 de junio de 1955 en Corrientes, con domicilio en la calle Galicia N° 99 de La Unión, partido de Ezeiza, en orden al ilícito que se le atribuyera, esto es Hurto Simple, de conformidad con lo normado por los artículos 321 y 323 inciso 1° del Código de Procedimiento Penal. III.- Registrar por Secretaría. Notifíquese y, consentida que sea, cúmplase con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo N° 2.840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con lo previsto en el artículo 83 inciso 3° del CPP y con las demás comunicaciones de rigor, y oportunamente Archívese. Fdo. Dr. Rubén Oscar Baca. Juez. Ante mi: Dra. María Laura Gorra Auxiliar Letrado. Banfield, 9 de Octubre de 2006. Dra. María Laura Gorra. Auxiliar Letrado.C.C. 10.325 / oct. 19 v. oct. 25POR 5 DIAS.- El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Ricardo Héctor Cabrera, notifica por este medio (Art. 129 del CPP), a Jose Alberto Trillo, DNI N° 28.943.011, sin apodos, nacido el 20 de julio de 1981, en la ciudad de Berazategui, de la provincia de, de estado civil soltero, de ocupación empleado hijo de Alberto José y de Rosa Aydée Medrano, que en el marco del incidente de ejecución de Pena, promovido en la causa N° 1065/4, (RI N° 710/1), en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 13 de diciembre de 2005. Por recibida causa N° 1065/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 Departamental, fórmese incidente de ejecución de pena respecto de José Alberto Trillo y otro y désele entrada en el sistema informático de Secretaría: Asimismo: I) II) III) IV) Hágase saber a las partes que en la presente incidencia ha tomado la intervención el suscripto. V) Encontrándose firme la sentencia obrante a fs. 385/387 del principal, practíquese por intermedio del Sr. Actuario el cómputo de vencimiento de pena prescripto por el artículo 500 del Ordenamiento de forma, respecto de los condenados Lezcano y Trillo. Cómputo: Que practico para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta por sentencia obrante a fs. 385/387 del principal, en la cual en fecha 11 de agosto de 2005 se condenó a...José Alberto Trillo, a la pena de seis (6) años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por empleo de arma (hecho I) en concurso material con robo calificado por el empleo de arma en grado de tentativa (Hecho II), hecho ocurrido el día 24 de marzo del año 2001 en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda en perjuicio de Carlos Alberto Ferraro. ... B) Que en atención al condenado Trillo y conforme surge de fs. 1 y 6 del principal, fue detenido en los presentes obrados en el día 24 de marzo de 2001, permaneciendo en igual situación hasta el día 11 de agosto de 2005, fecha esta última en que se le concedió la libertad, toda vez que se dio por compurgada la pena...

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