Varios Publicados en la Fecha 25 de Agosto de 2006

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS - La Fiscalía de Cámara Departamental Unidad Funcional Nº 5 a cargo del Dr. Marcelo Iván Sendot, sita en la calle Ricardo Balbín N° 1753 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos "Lacomba, Lucas y otros s/Daño", I.P.P. N° 457.613, cita por el término de cinco días a LUCAS MATIAS LACOMBA, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado en el art. 129 y 303 del CPP. Se transcribe el auto que lo ordena: "San Martín, 7 de agosto de 2006... Cítese por edictos a Lucas Matías Lacomba, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de dar cumplimiento con lo normado en el art. 308 del C.P.P., para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo". Fdo. Marcelo Ivan Sendot. (Agente Fiscal). San Martín, 7 de agosto de 2006. Gabriela F. Toscano Auxiliar Letrado. C.C. 7.147 / ag. 18 v. ag. 25POR 5 DIAS - El Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial La Matanza, en relación a la causa n° 3620 (reg. int. 248) caratulada "Jorge Claudio Villarreal s/ Robo agravado" cita y emplaza a JORGE MARCELO VILLARREAL, por el término de cinco días a que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal, sito en la calle Mendoza 2417, 2do. Piso de San Justo, Partido de La Matanza, dentro del término de tres días, con motivos de haber recaído en la causa de mención la siguiente providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta, de fecha 16 de marzo de 2001, obrante a fs. 227/238 vta., mediante la cual se condenó a Jorge Marcelo Villarreal a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por el delito de robo calificado por su comisión en poblado y en banda. Que según surge de fs. 1/2 vta., Villarreal fue aprehendido el día 27 de marzo de 2000, convirtiéndose su aprehensión en detención el día 28 de marzo del mismo año, permaneciendo en igual forma hasta el día 29 de junio de 2001, fecha en la cual se le concedió el beneficio de la libertad condicional, en consecuencia la pena impuesta a Villlarreal venció el día 26 de marzo de 2003 a las 24:00 horas. Conforme lo expuesto y la publicación del art. 51 inc. 2) del C.P., la pena impuesta caducará a todos sus efectos registrales el día 26-03-2013. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y tres pesos con 20/100 (93,20). Secretaría, 4 de julio de 2003. Fdo. Fernando Raúl Quiroga, Auxiliar Letrado. "Bajo apercibimiento de ser considerado rebelde y ser pasible de las penalidades contenidas en el artículo 304 del C.P.P. (arts. 129, 303 y cc del C.P.P.). Secretaría, 7 de agosto de 2006. Fernando R. Quiroga. Auxiliar Letrado.C.C. 7.164 / ag. 18 v. ag. 25POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Dra. Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1° Piso de San Isidro, cita y emplaza a SERGIO GUSTAVO PAEZ, con último domicilio en Yerbal 470 edificio 4 escalera 2, 1° "A" localidad de Boulogne, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa n° 1774 que se le sigue por hurto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 7 de agosto de 2006. En atención al informe policial obrante a fs. 65/vta. y 66, y desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos René Julia Pochas, cítesela por edicto que se publicará por 5 días (cinco) en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y decretarse su comparendo (art. 303 y 304 y concordantes del C.P.P.). Fdo. María I. de la Arena, Juez. Ante mí. Gastón Larramendi; Auxiliar Letrado. Secretaría, 7 de agosto de 2006.C.C. 7.161 / ag. 18 v. ag. 25POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Dra. Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1° Piso de San Isidro, cita y emplaza a CARLOS FABIAN RISSO, con últimos domicilios en Freire y Céspedes, Barrio Las Tunas, Gral. Pacheco, Pdo. de Tigre, y Junín 1373 de la localidad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa n° 1203 que se le sigue por agresión, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 7 de agosto de 2006. En atención al informe policial obrante a fs. 151, 161/162, 165 vta. y 171, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Carlos Fabián Risso, cíteselo por edicto que se publicará por 5 días (cinco) en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (art. 303 y 304 y concordantes del C.P.P.). Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. María I. de la Arena, Juez. Ante mí. Gastón Larramendi; Auxiliar Letrado.C.C. 7.160 / ag. 18 v. ag. 25POR 5 DIAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Presidencia a cargo de V.S. la Doctora Silvia Ester Bartola, Secretaría Unica a mi cargo, sitio en la calle Alem Nº 430 de esta ciudad, en los autos caratulados "Giovannone, María del Carmen y otros c/ Meden, Claudio Daniel y otro s/ Despido y Diferencias Salariales" (Expte. Nº 16748), se ha dispuesto lo siguiente: "Quilmes, 13 de junio de 2005. Resuelve: Hacer lugar a la demanda promovida por María del Cármen Giovannone contra BIBIANA DI MARIA y CLAUDIO DANIEL MEDEN y en consecuencia condenar a los demandados, en forma solidaria, a pagar a la actora dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito judicial en autos la suma de pesos Dos mil novecientos diecinueve con setenta y cuatro centavos ($ 2.919,74) en concepto de remuneraciones meses enero, febrero, marzo y días de abril $ 903,56; sueldo anual complementario segundo semestre año 2000 $ 144; sueldo anual complementario proporcional año 2001 $ 75,30; vacaciones proporcionales año 2001 c/ SAC $ 260; indemnización sustitutiva de preaviso (1mes) $ 312; Indemnización art. 80 LCT (modif. por el art. 45 de la ley 25.245 y dec. reg. 146/01) $ 864; Indemnización art. 2 ley 25323 $ 286 (Arts. 74; 103 y sig., 121 t.o. ley 23.041, 122, 123, 124 y ccdtes., art. 156 de la LCT; art. 6 y 7 ley 25013 y estatuto del Docente de la Pcia. de Buenos Aires y Dec. Reg.). 2) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23928 formulado por la parte actora. 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25561 en los terminos y bajo las consideraciones expuestas en el apartado k de la primera cuestión de este decisorio. 4) Las sumas de condena devengarán intereses desde el 3/4/2001 hasta el 6 de enero de 2002 calculados conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depositos a plazo fijo a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación. A partir del 7 de enero de 2002 y hasta el efectivo pago se calcularán intereses sobre el capital, conforme a la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación (arts. 509 y 622 C.C.; leyes 23928 y 25561), todo ello mediante liquidación que se practicará por Secretaría (art. 48 de la ley 11653). 5) Los demandados deberán entregar a la actora certificados de trabajo y aportes previsionales dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento (art. 80 de la LCT y 666 bis del C. Civil). 7) Las costas se aplican en forma solidaria a los codemandados (art. 9 y 20 ley 11653). Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán una vez practicada por secretaría la liquidación prevista en el art. 48 de la ley 11.653. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Silvia Ester Bartola. Presidente; Dr. Oscar Adolfo Pozzolo y Dra. Ana Rosa Binda, Jueces. "Asimismo la Actuaria practicó liquidacion, en fecha 13 de junio de 2005, de conformidad con lo establecido por el artÌculo 48 de la ley 11653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de fojas. Capital de sentencia $ 2.919,74; Intereses tasa pasiva al 6/1/02 $ 125,24; Intereses tasa activa desde el 7/1/02 al 06/6/05 $ 3.041,41; Tasa de Justicia $ 133,90; Contribución sobre tasa $ 13,39; Total $ 6.233,68; son: Pesos seis mil doscientos treinta y tres con sesenta y ocho centavos. Fdo. Dr. Gastón D. Policicchio. Auxiliar letrado. Quilmes, 13 de junio de 2005. De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones (art. 48, ley 11.653).- Notifíquese a las partes, con copias (art. 16, inc. h, y 63, ley 11.653). Fdo. Dr. Gastón D. Policicchio. Auxiliar letrado." Asimismo; "Quilmes, 13 de junio de 2005. Autos y Visto: La causa número 16748, caratulada "Giovannone M. del Cármen c/ Meden Claudio Daniel y Otros s/ Despido, Diferencias Salariales", teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: Regular los honorarios del Dr. Ricardo Jesús Cornaglia, en la suma de Pesos un mil doscientos ($ 1.200); suma a la que se...

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