Varios Publicados en la Fecha 24 de Marzo de 2004

POR 5 DIAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 4 de La Plata, a cargo de la Dra. María Rosa Dabadie, hace saber por cinco días que en los autos “Bacci, Delia Norma y otro s/Quiebra. (pequeña) se decretó la quiebra de DELIA NORMA BACCI, D.N.I. 3.986.236 y de HORACIO RAFAEL ESPAÑA, D.N.I. 18.617.489, domiciliados en 4 N° 665 de La Plata. Designándose como Síndico a Carlos Alberto Lahiteau, con domicilio constituido en 10 N° 387 de La Plata. Se ordena a los fallidos a entregar al Síndico bienes, libros y documentación relacionada con la contabilidad y a los terceros los bienes de aquéllos. Prohíbase hacer pagos a los fallidos, los que serán ineficaces. Los pedidos de verificación de créditos ante el Síndico deben efectuarse hasta el 14 de abril de 2004, acompañando los títulos correspondiente. Presentación del informe individual: 28 de mayo de 2004 e informe general: 13 de julio de 2004. La Plata, 11 de marzo de 2004. Juan Carlos Villani, Abogado Secretario. C.C. 1.577 - 18 mar. v. 24 mar.POR 5 DIAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 13, Secretaría N° 13, del Depto. Judicial de Mar del Plata, a cargo del Dr. José Luis Salgado Creo, Secretaría Dr. Raúl Eduardo Garros, a dispuesto notificar la siguiente resolución: Resuelvo: 1) Declarar la quiebra indirecta de MAR DEL PLATA SEA FOOD S.A. domicilio social en calle San Salvador 4763/95 de la ciudad de Mar del Plata. Consecuentemente se decretan las siguientes medidas: a) La inhibición general de bienes de la fallida. A dichos fines, líbrense oficio al Registro de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, el que deberá comunicar la medida decretada por circular interna a todos los registros seccionales del país, lo cual deberá constar expresamente en el oficio respectivo.- b) La intimación a terceros que tengan en su poder bienes de los fallidos a que oportunamente hagan entrega al Síndico de los mismo.- c) La prohibición de hacer pagos a la fallida o sus administradores, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados.- d) Disponer, interceptar la correspondencia de la fallida la que deberá remitirse a la sindicatura a cuyo fin se librarán las comunicaciones necesarias.- e) La prohibición de salida del país del administrador de la fallida sin previa autorización judicial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley 24.522, a cuyo fin líbrese oficio a la Secretaría de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nación, conforme las modificaciones introducidas por los Decretos 355/02 y 357/02, a fin que por su intermedio se practiquen las correspondientes comunicaciones a las fuerzas de seguridad nacionales y a los organismos pertinentes de control de fronteras (Prefectura Nacional Marítima, a la Dirección de Migraciones de la Policía Federal y a la Policía Aeronáutica), mediante la Red de comunicaciones de la Presidencia de la Nación.- f) Poner al Síndico en posesión de los bienes, papeles y demás documentación relevante, librándose el mandamiento de práctica, intimándose a la fallida a que constituya domicilio procesal, dentro del término de 48 (cuarenta y ocho) horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.- Asimismo, intímase a los administradores de la fallida para que dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que obre en su poder (conf. Art. 88 inc. 4° L.C.Q.), bajo apercibimiento de Ley (Art. 102 y 274 de la Ley 24.522). Notifíqueseles por cédula (Arg. Art. 273 inc. 5° L.C.Q.).- g) La suspensión del trámite de todos los juicios de contenido patrimonial seguidos contra la fallida y la remisión al Juzgado de los mismos (Artículos 21 y 132 de la L.C. y Q.), librándose los oficios del caso (a los 13 Juzgados Civiles y Comerciales, Juzgado Federal N° 2, a los 3 Tribunales del Fuero Laboral y a los 3 Juzgados de Paz de este Departamento Judicial.- Gral. Alvarado, Mar Chiquita y Balcarce).- h) Continuará entendiendo en el presente proceso falencial la Sindicatura designada en concurso preventivo de la deudora, conforme lo dispone el Artículo 253 inciso 7° de la Ley 24.522. Dicha sindicatura, deberá ser puesta en posesión de los bienes de la quiebra, bajo prolijo inventario que deberá practicarse por intermedio del mismo Síndico a quien se designa como inventariado a los fines del Artículo 88 incisos 9 y 10 de la L.C. y Q., debiendo presentar al juzgado en el término de 30 (treinta) días de notificado el inventario pertinente.- i) Ordenar la inmediata realización de los bienes, designando a ese efecto al Síndico quien efectuará la enajenaciones pertinentes (Artículo 88 inciso 9 de la mentada Ley de concursos).- j) A tenor de lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley concursal, en el presente supuesto no procede la apertura de un nuevo período informativo (El instituto de la quiebra. Procedimiento para su declaración Francisco Junyent Bas, Revista del Der. Priv. y Comunitario N° 11 Concurso y Quiebras II-Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 18 y ss), debiendo los acreedores posteriores a la presentación en concurso verificar por la vía incidental.- k) Hágase saber asimismo a los acreedores e interesados que contarán con 30 (treinta) días posteriores a la última publicación de edictos a fin de observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos que fuera oportunamente propuesta por el Síndico en su informe general, a tenor de lo prescripto por el Artículo 117 de la L.C. y Q.).- l) Publíquese los edictos por el término de cinco días en el “Boletín Oficial y en el Diario La Capital de Mar del Plata (Artículo 89 de la L.C. y Q.), la cual se llevará a cabo sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiera.- ll) Ordenar la anotación de la apertura de quiebra en el Registro de Juicios Universales, dándose cumplimiento a la Ley 7.205.- m) Recaratular las presentes actuaciones y el pertinente legajo de copias, debiendo quedar redactada Mar del Plata Sea Food S.A. s/Quiebra “Indirecta”, dejándose debida constancia en los registros informáticos del Juzgado. Fecho, remítase a la Receptoría General de Expedientes a sus efectos.- Agréguese copia de la presente al legajo (Art. 279 de la Ley 24.522).- Regístrese - Notifíquese Ministerio Legis. (Art. 273 inciso 5° de la Ley concursal).- Dr. José Luis Salgado Creo, Juez Civil y Comercial N° 13.- Síndico C.P.N., Manuel Eduardo Giles, en el domicilio de calle 14 de Julio 1253 de Mar del Plata.- 04 de marzo de 2004. Dr. Raúl Eduardo Garros, Secretario.C.C. 1.584 - 18 mar. v. 24 mar.POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial Dolores, hace saber por el término de cinco días que con fecha 04 de noviembre de 2003 se ha decretado la quiebra de BERON LUIS JORGE con domicilio en la calle 5 N° 2234 entre 49 y 50 de Santa Teresita. Asimismo se ha intimado a los quebrados y a terceros para que pongan a disposición de la Sindicatura todos los bienes dentro del término de cinco días; para que dentro de las 24 hs. entreguen al Síndico interviniente los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad y la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se hace saber que el Síndico designado en autos es el contador Agosta Fernando Daniel, con domicilio en calle Mendiola 143 de Dolores, con horarios de 10.00 a 13.00 y 15.00 a 18.00 hs. Fíjase el día 03/05/04 como fecha tope hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura de conformidad con el Art. 88 inc. 11 y Art. 200 de L.C. Determinase el 18/05/04 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores podrán concurrir al domicilio del Síndico, a efectos de formular las observaciones que estimen pertinentes y que el Síndico deberá presentar al Juzgado dentro del plazo previsto en el Art. 200 L.C.. Fijase el día 16/06/04 como última fecha para la presentación del informe individual y el 12/08/04 para la presentación del informe general (Art. 88 inc. 11, 39) y Art. 200 de la L.C..- María Juliana Hernández, Abogada Secretaria.C.C. 1.587 - 18 mar. v. 24 mar.POR 5 DIAS - El Juzg. Civ. y Com. N° 2 del Depto. Jud. Trenque Lauquen (Prov. de Buenos Aires), hace saber por cinco días que el 18/02/04 se ha decretado la quiebra de ROMERO ELENA ALCIRA, domiciliada en Primera Junta N° 2097 Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón. Síndico: Cr. Osvaldo Luis Pamio, con domicilio legal en Monferrand N° 207 de Trenque Lauquen, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos verificatorios y títulos pertinentes hasta el 08/06/04.- El plazo para efectuar impugnaciones y observaciones a los pedidos de verificación vence el 22/06/04 y deberán ser efectuadas en el domicilio del Síndico.- Prohíbase a los terceros hacer pagos a la persona fallida, los que serán ineficaces. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquélla, bajo la penas y responsabilidades de Ley.- Expte.: N° 33.947.- Trenque Lauquen, 4 de marzo de 2004. Roberto Oscar Mileo, Abogado Secretario.C.C. 1.589 - 18 mar. v. 24 mar.POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 6, del Departamento Judicial Mercedes, a cargo de la Dra. María Cristina Niell, hace saber que el 04 de febrero de 2004 se decretó la quiebra del Sr. PRETINI, HIGINIO CELESTE, L.E. 4.953.327, C.U.I.T.: 20-04953327-7, con domicilio real en calle Av. Independencia y Ac. Ruta 32, de Arroyo Dulce, Partido de Salto, Pcia. de Buenos Aires. Se hace saber al fallido y a los terceros que deberán entregar al Síndico los bienes de aquel. Asimismo se abstendrán de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el 14 de abril de 2004, como fecha hasta la cual los acreedores posteriores a la presentación deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos. Presentación del Informe Individual 27 de mayo de 2004, Informe General 12 de junio de 2004...

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