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Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 1.103La Plata, 27 de agosto de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente N° 22225-1526/07 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley N° 8785/77, por infracción al Decreto Ley N° 10081/83, cometida por JAGÜEL DEL MEDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y CONSIDERANDO:Que a foja 1 obra acta policial de fecha 10/05/07 labrada por personal perteneciente a la Comisaría de Brandsen que, constituido en las intersecciones de las rutas 215 y 210 de esa Localidad, al inspeccionar un vehículo que transportaba la cantidad de cuarenta (42) animales vacunos, propiedad de la encartada, constató que se encontraban recientemente marcados pese a superar el año de vida, lo que constituiría “prima facie” infracción al artículo 148 del Decreto Ley Nº 10081/83; Que a foja 3 obra descargo formulado por la encartada el cual no logra enervar la imputación en su contra;Que a foja 10 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 11; Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 8785/77, la Ley N° 13.757, su modificatoria Ley Nº 13.881, el Decreto Nº 2870/08 y el Decreto N° 3397/08;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a JAGÜEL DEL MEDIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33- 61541474-9) con domicilio constituido en Avenida Veinticinco de Mayo N° 552, Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con multa pesos tres mil trescientos noventa con treinta y cinco ($ 3.390,35), equivalente a cinco (5) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, conforme al Decreto N° 271/78, por infracción al artículo 148 del Decreto Ley Nº 10081/83.ARTÍCULO 2°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Al efecto deberá ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar -link Multas e Infracciones-, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al -link Otros Pagos-. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I piso 5º, La Plata, Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2° de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Dardo Galli Director Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires C.C. 216.708 / dic. 31 v. ene. 6 CENTRO DE DÍA ARCO IRIS S.R.L.POR 5 DÍAS – Yanina Lorena Tabani informa al comercio en general el cambio de denominación a la firma Centro de Día Arco Iris S.R.L. que desarrolla la actividad con el rubro de centro de día ubicado en la calle 9 de Julio 32/38 del partido de Avellaneda.Reclamos de Ley en el mismo domicilio.Av. 95.530 / ene. 3 v. ene. 7 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURADIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTEPOR 5 DÍAS - A los efectos de llevar a conocimiento que reiteradamente se ha procedido a notificar diversos actos administrativos en los términos del Art. 65 de la L.P.A.con resultado infructuoso.A fin de posibilitar la continuidad de la tramitación de las actuaciones y estimando que corresponde dar certeza a dicho anoticiamiento de acuerdo a lo normado por el Art.66 de la L.P.A, elevo la presente publicación en el boletín Oficial, a tenor del listado que a continuación se detalla. Expediente Disposición Destinatario 2417-168/10 1807/10 OJEA, MARIANA SOLEDAD (DNI 31.899.027) 2417-189/10 1390/10 TRANSPORTES 19 DE NOVIEMBRE C.I.F.I.T.A.S.A.2417-251/10 1393/10 GERONIMO ZINI HNOS. S.R.L.2417-545/10 1399/10 GREACY EMPRESA DE TRANSPORTE VIAJES Y TURISMO S.R.L.Expediente Fecha Destinatario Inhibición 2417-7299/03 30/11/09 TRANSPORTE INTERPROVINCIAL ROSARINO S.A.2417-6844/08 02/03/10 DORTO TURISMO MAYORISTA S.R.L.2417-8955/09 22/09/10 EXPRESO JUNIN S.R.L.C.C. 216.776 / ene. 5 v. ene. 11 Provincia de Buenos AiresDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTASDIRECCIÓN ADJUNTA DE FISCALIZACIÓNDEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN POLO TURÍSTICOResolución Nº 113/07La Plata, 26 de enero de 2007.Expte: 2306-0226813/07 POR 5 DÍAS - VISTO: Que la Dirección Provincial de Rentas en uso de las facultades otorgadas por los artículos 42 inc. 3 del Código Fiscal y Tit. X, del Código Fiscal vigente, por intermedio del DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES FEDATARIAS perteneciente a la DIRECCIÓN ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS ARTURO SEGUÍ” CUIT N° 30-70972149-2 con domicilio fiscal en calle 412 e 146 y 147, de la localidad de Arturo Seguí, Provincia de Buenos Aires, en lo atinente al traslado o transporte de bienes de su propiedad, efectuado por el Sr. Julio Salvador DES- TASIO, en su carácter de transportista.Que la verificación se practicó en cumplimiento a lo establecido por el Art. 42 inc. 3 del Código Fiscal vigente, conforme se hizo constar en la respectiva Acta de Comprobación labrada en oportunidad de realizar el operativo de control de mercaderías en tránsito.Que el presente acto administrativo es efectuado en forma PARCIAL, toda vez que comprende el análisis de los hechos y de la documentación obrante en el presente expediente, lo que no implica que no se efectúe verificación y/o determinación de las obligaciones fiscales cuya verificación y control incumben a esta Dirección Provincial de Rentas, y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Orden de control-operativo, Formulario R-269 obrante a fs. 1 y 2 del expíe. N° 2306-0226813/07, se procedió a efectuar en Ruta 4 y Puente 12 de la localidad de Tapiales, un control rutero, a efectos de verificar el transporte de la mercadería o bienes con el correspondiente respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 inc. 3 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004). Que se procedió con la colaboración de la Policía de la Prov. De Buenos Aires, a detener un vehículo Marca DODGE Modelo DODGE DP-500 175 ESP, Dominio: XAD 206, propiedad de Verónica Leonor MATKOWSKI, con domicilio en Camino Belgrano KM 11.800 N° 1650 de la localidad de City Bell, partido de La Plata, conforme cédula verde que exhibe, el cual es conducido por el Sr. Salvador Julio DESTASIO, D.N.I. 5.222.880, quien manifiesta ser el titular de la empresa transportista, con domicilio en calle 167 N° 1330, de la localidad de Berisso y trasladar mercaderías propiedad de la “COOPERATI- VA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO SEGUÍ”, cuya carga fue efectuada en el domicilio de calle 412 e/ 146 y 147 de la localidad de Arturo Seguí, hasta el domicilio sito en San Javier, manzana 56 de la localidad de Virrey del Pino, provincia de Buenos Aires, para ser entregada a “Lujan Marricurrena”. Que el control se efectuó con la presencia de dos testigos de actuación Sres. ELOY FERREIRA, D.N.I. 20.850.736, con domicilio en calle Río Ceda y Primavera de la localidad de Claypole, Prov. de Bs. As. y el Sr. EDUARDO ENRIQUE CORTEA, DNI 29.377.575, con domicilio en calle Venado Tuerto y Dorrego de la localidad de Brandsen, provincia de Buenos Aires.Que requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, no exhibe documentación respaldatoria alguna de la mercadería transportada, incumpliendo “prima facie” con dispuesto por la RG 1415 (AFIP) cc. y modificatorias.Que, seguidamente se requirió al conductor del vehículo efectúe en presencia de los inspectores actuantes y de las personas designadas como testigos de actuación supra identificados, un inventario de las mercaderías transportadas en el vehículo que conduce, de cuyo resultado surge que en el caso de tratas, se transportaba Una Casilla de Machimbre con techo de chapa con cielorraso, instalación eléctrica (cañerías) siendo la casilla de 32mts, y los materiales nuevos en su totalidad, conforme consta en Acta R-078 A N° 000404/ DFLM-DAF, agregada al expediente de marras y que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya copia le fuera entregada al Sr. Ferreira.Que los hechos descriptos ut-supra, evidenciaron la comisión de la infracción tipificada en el Art. 74 del Título X del Código Fiscal (T. O. 2004), siendo pasible de la sanción de decomiso, en tanto y en cuanto se constató el transporte de bienes, dentro del territorio provincial, sin la documentación respaldatoria exigida por la Resolución General de la AFIP N° 1.415 c.c. y complementarias a las que remite la Provincia de Buenos Aires en el Art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N° 01/2004.- Que la Resolución General Nro. 1415 de la AFIP establece en su artículo 27: “todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignaciones, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).- En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino”. Que, a su vez, el artículo 28 de la RG AFIP N° 1415...

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