Varios publicados en la fecha 31 de diciembre de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Sede Avellaneda, Dra. Estela del Carmen Mollo, cita y emplaza a JUANA ROSA ARIAS, a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la IPP N° 07-02-015353-10, seguida a la nombrada en orden al delito de “Hurto Simple en Grado de Tentativa”, por resolución que a continuación se transcribe: “…En la ciudad de Sarandí, partido de Avellaneda, al 1° día del mes de diciembre del año 2010, siendo las 13:00 horas… Posteriormente V.S. Resolvió: Citar a la imputada Juana Rosa Arias, mediante edictos, los que se publicarán por el término ley en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se declarará su rebeldía.Artículos 129 del C.P.P. y 6 primera parte de la Ley N° 13.811. II. Suspender los plazos procesales respecto de la nombrada hasta tanto se obtenga el resultado de la publicación de edictos ordenada “ut-Supra”. III. (….) IV. (….) VI (…) Regístrese y notifíquese. Fdo. Estela del Carmen Mollo, Juez de Garantías. Secretaría, 13 de diciembre de 2010. Silvina García Franqueira, Auxiliar Letrada.C.C. 216.558 / dic. 27 v. dic. 31 POR 5 DÍAS – Por disposición del Tribunal Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la causa Original N° 998/08, Orden Interno N° 2148, caratulada:“Santos Renzo Martín Fortunato; Ortega Marcos Sebastián s/ Tentativa de Robo Agravado por Escalamiento”, a fin de poner en su conocimiento que con fecha 20 de octubre de 2010 el Tribunal ha resuelto condenar en debate oral y público al procesado RENZO MARTÍN FORTUNATO SANTOS, como autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por Escalamiento en grado de tentativa en los términos delArt. 167 inc. 4to. en función del Art. 163 inc. 4to. y 42 todos del C. Penal cometido el día 6 de febrero de 2008, a sufrir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, la que se deja en suspenso atento la manifiesta inconveniencia de su aplicación efectiva y condición de primario del causante y como reglas de conducta por el término de dos (2) años fijar domicilio del cual no podrá ausentarse por un término mayor de 24 horas, al mudarlo sin autorización del Juzgado de intervención, someterse al cuidado del Patronato de liberados, con costas (Arts. 26, 27 bis, inc. 1°, 29 inc. 3, 40, 41...

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