Varios publicados en la fecha 30 de diciembre de 2010

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 3Del Partido de HurlinghamPOR 3 DÍAS - El Registro Dominial Nº 3 del Partido de Hurlingham, en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374, cita y emplaza a los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de treinta días deduzcan oposiciones a la Regularización Dominial, la que deberá presentarse debidamente fundada, en el domicilio de la calle Amoroso 918 de la Ciudad y Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, únicamente los días martes y jueves de 9 a 12 hs.EXP.; NOM. CAT.; DIRECCIÓN; TITULAR 2147-135-3-1033/04; IV-J-307-9A MADAME CURIE 566; AIROLDI DE INCHAUSPI YOLANDA: INCHAUSPE DE AIROLDI PEDRO ARNOLDO, MARÍA INCHAUSPE Y AIROL- DE CARLOTA Y ECHAGUE ENRIQUE GERMÁN.2147-135-3-1086/08; IV-B-123-5ª; JUAN DE GARAY 2164; ENTORTEGUI Y ARANA- TA ANDRÉS, IGNACIO; ENTORGUETI MANSUELO ANTONIO.2147-135-3-1152/10; IV-B144-4; GARIBALDI 3418; SACCA CARMELO.2147-135-3-1154/10; IV-B-88-25ª; DELFOR DÍAZ 2553; AYALA EDILIO.M. A. Güino de Villamayor. Encargada R.N.R.D. Nº 3 Hurilngham.C.C. 216.563 / dic. 27 v. dic. 29 REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 3Del Partido de HurlinghamPOR 3 DÍAS - El Registro Dominial N 3 del Partido de Hurlingham, en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374, cita y emplaza a los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de treinta días deduzcan oposiciones a la Regularización Dominial, la que deberá presentarse debidamente fundada, en el domicilio de la calle Amoroso 918 de la Ciudad y Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, únicamente los días martes y jueves de 9 a 12 hs.EXP.; NOM. CAT.; DIRECCIÓN; TITULAR 2147-135-3-1088/2008; IV-B-106-27; MINOGUYEN 1369; ERNESTO COLOMBO Y OT.2147-135-3-1147/10; IV-E-5a-14b; ALBANIA 2699; JASPER ALICIA RAQUEL.35-3-1078/07; IV-P-223ª-11; ASAMBLEZ 2435; LA VARITA SOCIEDAD EN COMAN- DITA POR ACCIONES 2147-135-3-1152/10; IV-B-144-4; GARIBALDI 3418; VITTINO HAMLET.M. A. Güino de Villamayor. Encargada R.N.R.D. Nº 3 Hurilngham.C.C. 216.559 / dic. 27 v. dic. 29 MOVIMIENTO LIBRES DEL SURCARTA ORGÁNICA POR 1 DÍA - -I- DE LOS AFILIADOSArt. 1º: Podrán ser miembros del Partido MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, se comprometan a aplicarlos y a bregar para que sean aplicados, cumplan las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.Art. 2º: La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales. Será considerado como miembro del partido cuando lo haya acreditado el organismo básico correspondiente. El registro de afiliados se abrirá por lo menos una vez al año por el termino de sesenta días como mínimo, lo que será resuelto y anunciado por el Comité de Distrito con un mes de anticipación.Art. 3º: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud. Transcurrido el plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se le entregará al interesado y otra se conservará en el partido para su incorporación al Registro de Afiliados que organizara y llevará bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicte el Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito. Si el interesado estuviese disconforme con el rechazo de la solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de cinco (5) días de notificado, ante el Comité de Distrito, cuya decisión por mayoría será inapelable.Art. 4º: El afiliado que cambie el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá comunicarlo al organismo básico al que pertenezca. Si cambia de Distrito se hará llegar al Comité del mismo sus antecedentes para que lo incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigüedad en el partido.Art. 5º: El miembro del Partido MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR tiene el deber de cumplir esta Carta Orgánica y en particular:a) Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores mas desposeídos de la población, bregar por el sostenimiento de la democracia y la independencia de la Nación; impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no existe la explotación del hombre por el hombre, difundir el Programa y las posiciones políticas del partido.b) Observar y hacer observar la disciplina partidaria; poner en conocimiento del Comité de Distrito los defectos y anomalías que compruebe en el trabajo partidario.c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino en su probada fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.d) Bregar por el cumplimiento de las decisiones del Partido y para salvaguardar la unidad partidaria.e) Esforzarse por contribuir al buen funcionamiento político y orgánico del partido;por elevar su nivel político y por asimilar y hacer a los demás la línea política partidaria y su declaración de principios.f) Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que le confiere esta Carta Orgánica.Art. 6º: El miembro del partido tiene derecho a:a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme las leyes vigentes.b) Participar en las reuniones y discusiones de los organismos a los que pertenezca, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política del partido.c) Hacer conocer en las reuniones del partido, con ánimo constructivo, su punto de vista sobre cualquier cuestión, inclusive la actividad de los afiliados u organismos partidarios, con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar el trabajo del partido y si lo considere necesario , hacer conocer sus opiniones a los órganos dirigentes.d) Exigir el funcionamiento regular de los organismos del partido y la práctica de dirección colectiva.e) participar personalmente en las reuniones en la que discuta su actuación política o conducta personal, y sobre todo, las que tengan por fin adoptar una decisión al respecto.-II- DEMOCRACIA INTERNAArt. 7º: El Partido MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR rige su vida interna por el sistema democrático garantizando la participación y el control de los afiliados y de las minorías en el gobierno y la administración del mismo y en la elección de las autoridades partidarias, observando los siguientes principios:a) Elección de todos los organismos de dirección. Por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizaciones básicas y por el voto secreto y directo en el organismo deliberativo superior del distrito; voto de sus delegados en las demás instancias.La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos se efectuará mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas de conformidad a lo establecido por el inc. “d” del Art. 18 del Decreto Ley 9889/82, Texto Ordenado según Decreto 3631/92 y modificado por el Art. 23 de la Ley 14.086. b) Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior.c) Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.d) Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de las respectivas organizaciones partidarias.Art. 8º: Los afiliados tienen derecho a discutir cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración y las tareas del partido. Con ese fin, deberá asegurarse la democracia interna para permitir una amplia discusión. Una vez asegurado el respeto a la libre emisión de opiniones y terminada la discusión, el voto de la mayoría decide y todos los organismos y afiliados están obligados a acatar la resolución adoptada. El afiliado o minoría que esté en desacuerdo con la decisión adoptada tiene el derecho de replantearla ante el organismo superior conforme a las normas de este estatuto, cuya resolución será definitiva. Mientras la resolución adoptada no sea modificada por el organismo superior, deberá ser aplicada sin reserva.Art. 9º: La crítica y la autocrítica deben ser aplicadas ampliamente en todas las instancias del partido para ayudar a corregir errores, contribuir a una mejor educación de los afiliados y fortalecer la disciplina partidaria. La crítica debe formularse en el seno del partido y no fuera de él.Art. 10: Las direcciones de los organismos básicos, así como los diversos organismos de dirección en todos los niveles, serán electas democráticamente. La presidenciacolectiva de las Asambleas, Conferencias, y Congresos, recogiendo las proposiciones formuladas a la misma formalizará las listas de candidatos. En el caso de que se presenten mas de una lista de candidatos la lista minoritaria que obtuviere un mínimo de un veinticinco por ciento de los votos emitidos tendrá derecho a un tercio de los cargos, y si hubiere más de una minoría que cumpliere ese requisito el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos obtenidos por cada una de ellas.Las elecciones de autoridades de distrito serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de delegados que represente a mas del quince por ciento del número total de afiliados exigidos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR