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Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N°2350-127561-02, ALTAMIRANO ADOLFO, el Acta Nº 2998, de fecha 13 de mayo de 2010 Resolución N° 682799.La Plata, 13 de mayo de 2010.VISTO, el expediente nº 2350-127561/02 iniciado por Adolfo ALTAMIRANO que tratan la situación previsional del titular, atento que siendo jubilado continuó en la actividad en servicios comunes sin efectuar la denuncia en los términos de Ley según surgiera de los registros informáticos (fs. 35 y sgtes) y, CONSIDERANDO:Que del análisis de o actuado resulta que, a través de la Resolución nº 525.616 de fecha 25/03/04, se le acordó al nombrado el beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley 12.563 a partir del 30/04/02 (fs. 30); Que al respecto corresponde analizar la situación planteada de acuerdo a las previsiones normativas aplicables y contenidas en el art.60 del Decreto Ley 9650/80, quedando establecida la consagración de un plazo de 30 días para denunciar el reingreso o la continuidad, so pena de verse privado del derecho a computar los servicios desempeñados durante ese período para cualquier reajuste o transformación;Que en consecuencia y toda vez que Adolfo ALTAMIRANO no formuló la denuncia de su reingreso y/o continuación a la actividad, en la forma y plazo exigido por la citada norma de aplicación, procede la liquidación del cargo deudor por los haberes percibidos indebidamente (conf. Art.61 del decreto Ley 9650/80 T.O.600/94); Que ahora bien, en cuanto al supuesto que nos ocupa, cabe señalar que a instancia del Grupo Monitoreo de Deudas (fs.49) conforme a las constancias de autos que se refieren al Decreto de cese en la Dirección General de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Bs. As. e informe del SINTyS, se indicó la formulación de la deuda pertinente por haberes percibidos incorrectamente desde el 30/04/02 (fecha de comienzo de la Jubilación) hasta el 01/11/05 (último período liquidado en la relación laboral consignada); Que siguiendo con lo actuado por las áreas técnicas (fs.50/51), se observó la liquidación de la deuda que asciende a $82.055,98, monto a recuperar por este Organismo;Que a fs. 58 se dictaminó declarar legítimo el cargo deudor y afectar el 20%, Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 13 de mayo de 2010, según consta en el Acta Nº 2998 ; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley nº 8587; Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor resultante por los motivos expuestos en los considerando de la presente, el cual asciende a la suma de $ 82.055,98.ARTÍCULO 2º. Afectar el 20% de los haberes mensuales jubilatorios de Adolfo ALTA- MIRANO, hasta la cancelación del monto total.ARTÍCULO 3º. Registrar. Pasar al Dto. Informaciones Generales a efectos de notificar. Cumplido, dar intervención al Grupo Monitoreo de Deudas y proseguir con su trámite como por derecho corresponda con el resultado de la notificación.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 215.764 / dic. 21 v. dic. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-003165-04, BRAVO MARÍA TERESA el Acta Nº 3007, de fecha 14 de julio de 2010 Resolución N° 685639.La Plata, 14 de Julio de 2010.VISTO, el expediente Nº 21557-3165-04 iniciado por María Teresa BRAVO, atento la solicitud de la titular de autos a fin de que se consideren insalubres los servicios desempeñados en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa C. de Gandulfo” de Lomas de Zamora, y CONSIDERANDO:Que de las constancias obrantes en autos resulta que la requirente presto servicios en dicho nosocomio desempeñándose desde su ingreso con fecha 09-12-80 al 30-06-87 como personal de servicio atento lo dispuesto en el art. 1 del decreto 5685 obrante a fs.39; desde el 01-07-87 al 01-07-92 como Personal Técnico; desde el 02-07-92 al 30-04- 93 como Auxiliar Enfermería “C” y desde el 01-05-93 a la actualidad como Técnico Laboratorista;Que cabe destacar que a fs. 22 luce informe del Departamento Liquidación de Haberes de la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud, del cual surge que se efectuaron a la titular descuentos por aportes en base a tareas insalubres a partir del 01-01-93;Que en sucesivas oportunidades fue solicitada documentación suficiente que permita tomar a este organismo conocimiento detallado del cargo y funciones desempeñado por la titular desde su ingreso, resultando corroborado lo expuesto “ut supra”; Que teniendo en consideración lo solicitado por la titular, cabe adelantar que no puede declararse la insalubridad de los servicios desempeñados por la misma desde su ingreso con fecha 09-12-80 al 30-06-87 atento haberse desempeñado en el cargo de Peón, Personal de Servicio atento lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 5685 obrante a fs.39. Dicho servicio y cargo no se encuentran amparados por normativa que recepte el carácter diferencial alegado por la interesada;Que igual tratamiento debe darse a los periodos comprendidos entre el 01-07-87 al 01-07-92 como “Personal Técnico” y desde el 02-07-92 al 30-04-93 como Auxiliar Enfermería;Que en lo que respecta al lapso que va desde el 01-05-93 a la actualidad, corresponde declarar el carácter insalubre de dichos servicios en virtud de lo establecido en la resolución 164/72, toda vez que de las constancias obrantes en autos resulta que durante dicho período la titular se desempeño como Técnico Laboratorista en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa C. de Gandulfo” de Lomas de Zamora, habiéndose efectuado los aportes de ley en base a tareas insalubres, por los que no corresponde liquidar deuda por diferencias de aportes personales;Que a fs. 67 se dictamino denegar parcialmente la solicitud incoada por la titular en torno al reconocimiento de la insalubridad de los servicios por ella desempeñados por el período comprendido desde el 09-12-80 al 30-04-93, reconocer la insalubridad de las tareas desempeñadas por la interesada como Técnico Laboratorista en el Hospital Interzonal General de Agudos “ Luisa C. de Gandulfo” de Lomas de Zamora desde el 01- 05-93 a la actualidad;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 14 de Julio de 2010, según consta en Acta Nº 3007;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº 8587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Denegar parcialmente la solicitud incoada por la titular en torno al reconocimiento de la insalubridad de los servicios por ella desempeñados por el período comprendido desde el 09-12-80 al 30-04-93, reconocer la insalubridad de las tareas desempeñadas por la interesada como Técnico Laboratorista en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa C. de Gandulfo” de Lomas de Zamora desde el 01-05-93 a la actualidad.ARTÍCULO 2º. Registrar. Notificar, cumplido continuar con el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 215.765 / dic. 21 v. dic. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2803-81034-91, ESTÉVEZ STELLA MARIS s/Suc. el Acta Nº 3005, de fecha 30 de junio de 2010 Resolución N° 684957.La Plata, 30 de junio de 2010.VISTO, el expediente nº 2803-81034/91 iniciado por Juan Carlos, Ayelen y Maia KOHLS en su carácter de esposo e hijas de Stella Maris ESTÉVEZ en razón de la situación previsional de la causante de autos y, CONSIDERANDO:Que por Resolución de fecha 26 de marzo de 1993 se acordó el beneficio de pensión a Maia KOHLS, que será equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Directora de 3ra., R2 con 10 años desempañados por la causante en la Dirección General de Escuelas (ver fs.28); Que según surge de las constancias de autos obrante a fs.340/344 hubo percepción indebida del beneficio atento no acreditar las exigencias previstas en el art.37 del Decreto Ley 9650/80 T.O.600/94;Que en consecuencia las áreas técnicas intervinientes practican el cargo deudor el que asciende a la suma de $1.299,10 por el período 17/8/08 al 31/8/08, desde que cumplió 25 años de edad hasta la fecha que opero la baja;Que a fs. 348 se dictaminó declarar legítimo el cargo deudor, intimar de pago y notificar por medio de edictos;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 30 de Junio de 2010, según consta en el Acta Nº 3005 ; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley nº 8587; Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor formulado a fs.340/344 el que asciende a la suma de $1.299,10.ARTÍCULO 2º. Intimar de pago a Maia KOHLS, bajo apercibimiento de iniciar las acciones que por derecho correspondan.ARTÍCULO 3º. Dejar constancia que a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo dictado en consecuencia y habilitar en su caso la confección del pertinente título ejecutivo se debe arbitrar el trámite de estilo tendiente a la notificación del mismo por medio de edictos.ARTÍCULO 4º. Registrar. Pasar al Dto. Técnico Administrativo- Edictos- a efectos de notificar. Cumplido, seguir con su trámite como por...

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