Varios publicados en la fecha 20 de diciembre de 2010
CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – En la Causa n° 4200 (I.P.P. n° 22787) seguida a “Ravasio Juan Daniel y Miguel Ángel Sudorf S/Encubrimiento”, de trámite ante este Juzgado de Garantías n° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a JUAN DANIEL RAVASIO, DNI 13.940.025, nacido el 31 de enero de 1960 en Concordia Entre Ríos, hijo de Eduardo y de Delicia Angélica Moreno, último domicilio en calle Aristóbulo del Valle nro. 704 de Concordia y de MIGUEL ÁNGEL SUDORF, DNI 5.097.671, último domicilio San Luis 1433 de Concordia, Entre Ríos, y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento (Arts. 59, inc. 3°, 62 inc. 2° y 277 inc. 2° apart. b) del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). 2°) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputados por Boletín Oficial, atento desconocer su domicilio actual. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías n° 1”. C.C. 215.912 / dic. 14 v. dic. 20 POR 5 DÍAS – En la Causa n° 12660 (I.P.P. n° 95760) seguida a “Suárez María Inés S/Hurto (Derivada de Causa 11715)”, de trámite ante este Juzgado de Garantías n° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Cuba n° 10.420 San Martín, Pdo. de Tres de Febrero, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a MARÍA INÉS SUÁREZ y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurtos Reiterados (Arts. 59, inc. 3°, 62 inc. 2° y 162 en relación con el art. 42 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). 2°) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada por Boletín Oficial, atento desconocer su domicilio actual. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías n° 1”. C.C. 215.911 / dic. 14 v. dic. 20 POR 5 DÍAS – En la Causa n° 10880 (I.P.P. n° 88409) seguida a “Vanesa Elsa Gamarra y/o Elsa Gisella Contreras y/o Elsa Gamarra Gamarra y de Cintia Marianela Silva S/Hurto en grado de Tentativa”, de trámite ante este Juzgado de Garantías n° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a las prevenidas nombradas, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a VANESA ELSA GAMARRA Y/O GISELLA CONTRERAS Y/O ELSA GAMARRA, de 23 años de edad, soltera, argentina, nacida el 18 de enero de 1982 en San Pedro, Pcia. de Jujuy, DNI que se ignora, ama de casa, último domicilio conocido calle Guatemala 6560 de la localidad de Moreno, Pcia. de Bs. As., y de CINTIA MARIANELA SILVA, argentina, de 21 años de edad, soltera, nacida el día 21 de agosto de 1983 en Moreno, Pcia.de Buenos Aires, DNI se ignora, hija de Héctor Augusto y de Marcela Coronel, con último domicilio conocido el de calle Guatemala N° 6560 de Moreno; Pcia. de Bs. As. Y Declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto en grado de Tentativa (Arts. 59, inc. 3°, 62 inc. 2° y 162 y 45 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). 2°) Regístrese.Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputados por Boletín Oficial, atento desconocer su domicilio actual. Fdo.: Laura Inés Elias Juez de Garantías n° 1”. C.C. 215.910 / dic. 14 v. dic. 20 POR 5 DÍAS – Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dra. María Elena Baquedano, dirijo a Ud. el presente en la causa nro. 944/2010 (de orden interno nro. 2345) caratulada “Gongora, Rubén Jonathan por robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en Coronel Pringles”, a fin de que, por vues-tro intermedio tenga a bien publicar en ese periódico por el término de cinco días, lo siguiente. “Se cita y emplaza RUBÉN JONATHAN GÓNGORA, para que en el término de diez (10) días comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal (sito en calle Estomba nro. 34, 3er. Piso, Bahía Blanca-C.P. 8.000), bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y Disponer su Comparendo Compulsivo. Como recaudo transcribo el auto que así lo ordenó: “Bahía Blanca, 30 de noviembre del año 2010.Cíteselo por edictos para que en el término de diez (10) días comparezca a estar a derecho, por ante este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y disponer su comparendo compulsivo”. Fdo. María Elena Baquedano. Presidente del Tribunal en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca. Alejandra Lilia Frascarelli. Secretaria.C.C. 215.857 / dic. 14 v. dic. 20 POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 1463 (I.P.P. Nº 5071) seguida a “Carballeira Alejandro/ Hilman Jorge Alberto (V) s/ Defraudación”, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: … Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a JAVIER ALEJANDRO CARBALLEIRA y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Estafa. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 172 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 3 de diciembre de 2010.C.C. 216.001 / dic. 15 v. dic. 21 POR 5 DÍAS – En la causa Nº 2741, seguida a Ríos Sergio Alejandro/ Ríos Juan Sergio (V) s/ Homicidio Culposo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial de Dolores, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a RÍOS, SERGIO ALEJAN- DRO, cuyo último domicilio conocido era Manzana 17 edificio 10, Piso 1º B del Barrio Don Orione de Claypole, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a Sergio Alejandro Ríos y declara la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de “Homicidio y Lesiones Culposas” en los términos de losarts. 94 y 84 del C.P. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 162, del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese.Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la Rebeldía y Captura del encartado.Realícense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza el presente. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 3 de diciembre de 2010.C.C. 216.000 / dic. 15 v. dic. 21 POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 11269 (I.P.P. Nº 49391) seguida a “Souvanhkham Khounsacknaraj s/ Amenazas (Derivada 9542)”, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle México Nº 516 de Chascomús, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: … Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer Totalmente a SOUVANHKHAM KHOUNSACKNARAJ y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Amenazas.(Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 149 bis del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por el Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual Fdo: Laura Inés Elías de Garantías Nº 1”. Dolores, 3 de diciembre de 2010.C.C. 215.999 / dic. 15 v. dic. 21 POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 11834 (I.P.P. Nº 96240) seguida a “García Reynaldo s/ Robo Agravado Ganado”, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 30 esquina 11 de Las Toninas, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: … Por ello, argumentos expuestos y...
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