Varios publicados en la fecha 19 de noviembre de 2010

CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATAPOR 5 DÍAS – Reunión de Directorio Nº 230 del 16 de abril de 2010. 20) Reglamento Tarjeta de Ingreso Terminales Portuarias.VISTO que en su momento el Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, conforme los actuados que constan en el Expte. 543/06 dicto la Res. CPRMDP 146-16/06 “REGLAMENTO TARJETA DE INGRESO A TERMINALES PORTUARIAS” de fecha 24 de enero de 2006, y CONSIDERANDO Que el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata adquirió un nuevo Sistema de Gestión y Administración de Accesos con la implementación de Software y Hardware, el que contempla la utilización de una nueva tarjeta de proximidad para el ingreso a puerto.Que la experiencia recogida durante los últimos cuatro años, respecto a los requisitos que se exigen en la Res. CPRMDP Nº 146-16/06 para la obtención de la Tarjeta de Ingreso a Puerto, demuestra que los mismos deben ser adaptados a los nuevos usos y costumbres.Que la incorporación de un nuevo sistema de visitas, para el ingreso a las diferentes terminales portuarias de personas que arriban a este puerto en forma circunstancial, arrojo un resultado satisfactorio.Que a raíz del incremento de vehículos de uso particular, la actividad operativa en los muelles se vio seriamente comprometida y perjudicada, ya que no existe espacio suficiente para el estacionamiento de estos rodados.Que resulta ser una cuestión fundamental en materia de seguridad en el puerto Mar del Plata, el realizar un exhaustivo control a todas aquellas personas y vehículos que pretendan ingresar a cualquiera de sus terminales.Que es el control en el ingreso/egreso lo que constituye una valla fundamental para evitar el acceso de personas no autorizadas.Que con la incorporación de una nueva tecnología, se podrá facilitar los trámites de obtención de la tarjeta de ingreso, evitando de esta manera ocasionar demoras innecesarias.Con fundamento en todo ello, EL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, Autoridad de Aplicación y Responsable de la Administración y Explotación del Puerto de Mar del Plata, conforme las facultades y legítimas atribuciones conferidas por el Decreto 3572/99, RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Aprobar el nuevo “Reglamento Tarjeta de Ingreso a Terminales Portuarias” y el Registro de Empresas Armadoras, que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, integran la presente resolución que reemplaza y deroga a la Res. CPRMDP Nº 146-16/06 del 24 de enero de 2006 ARTÍCULO 2º: Regístrese como Res. CPRMDP Nº 230-20/2010. Dese a conocer.Cúmplase. Luego. Archívese.Eduardo Tomás Pezzati, Presidente; Cristian G. Tarantino, Gerente de Seguridad y Protección Marítima ANEXO I RES. CPRMDP Nº 230- REGLAMENTO TARJETA DE INGRESO TERMINALES PORTUARIASARTÍCULO 1º: Quedan incluidas en el presente reglamento, todas aquellas personas que pretendan ingresar al Puerto de Mar del Plata en sus diferentes terminales, tal como resulta del art. 1 Anexo I Decreto 3572/99 y reglamentación complementaria, para el desarrollo de actividad comercial e industrial, quedando comprendido particularmente todo aquel personal embarcado y terrestre de la navegación.ARTÍCULO 2º: Cualesquier persona que pretenda ingresar a la Unidad Puerto Mar del Plata para desarrollar alguna actividad de las indicadas en el artículo anterior, estará obligada a inscribirse en los registros que a tal efecto lleva el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP), debiendo contar en consecuencia con la Tarjeta de Ingreso otorgada por el mismo, CON LA ÚNICA EXCEPCIÓN que se detalla en el ANEXO I de la presente resolución.ARTÍCULO 3º: Todas las personas y/ o cosas que ingresen y/ o egresen de alguna de las terminales en las que se encuentra segmentado el Puerto de Mar del Plata, estarán sujetas al control del Personal de Seguridad competente.ARTÍCULO 4º: Para obtener la Tarjeta de Ingreso, instrumento habilitante para la entrada a cada una de las respectivas terminales del Puerto de Mar del Plata, se deberá cumplir con los siguientes requisitos según corresponda, a saber:Para personas:-Tener como mínimo 18 años de edad.-Nota de la firma o Empresa Unipersonal, según sea el caso, por duplicado, detallando datos personales y describiendo la tarea a desarrollar dentro del Puerto Mar del Plata, como así también la Zona para la cual se solicita la autorización de ingreso. Para el caso de tener que ingresar a terminales captadas por el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, deberá haber realizado y aprobado los cursos de capacitación en protección marítima, que acorde la actividad correspondan.-Fotocopia de las dos primeras hojas del DNI y la del último cambio de domicilio.-Constancia de CUIL o CUIT, extendida por el ANSES (comprobante obtenibles por Internet). -Fotocopia del comprobante del número de prontuario de la Prefectura Naval Argentina.-En caso de ingreso con vehículo, fotocopia del registro de conducir.-Certificado de cobertura A.R.T. o Seguro de accidentes personales (según sea el caso). -Recibo de sueldo o Alta Temprana.-Cumplir con las normas de vacunación establecidas por Sanidad de Fronteras para el puerto Mar del Plata, así como con cualesquier otra norma de salubridad o fitosanitaria que dispusieren las autoridades públicas competentes.Para Vehículos:-Deberá incluir en la Nota de solicitud al vehículo, en caso de tener que ingresar con el mismo, detallando los motivos, quedando a consideración del CPRMDP el otorgamiento de la autorización.-Fotocopia de la cedula verde, la cual deberá estar a nombre del solicitante y/o empresa debidamente habilitada.-Fotocopia de la última constancia de pago de Seguro.-Para el caso de transporte de productos alimenticios, copia de habilitación otorgada por S.E.N.A.S.A.-Para el caso de transporte de mercancías peligrosas, copia de la habilitación otorgada por autoridad pública competente correspondiente del vehículo y al personal afectado a dicha actividad.-Copia de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.). - CNRT (Revisión Técnica Obligatoria - Licencia Nacional Habilitante – Registro Único del Transporte Automotor – Revisión Técnica Obligatoria), según corresponda.Para el Personal Embarcado:- Fotocopia de la Libreta de Embarco, donde conste el título o patente, el censo ante la Prefectura Naval Argentina (PNA) y reconocimiento médico vigente.-NO se autorizará el ingreso con vehículo al personal embarcado.ARTÍCULO 5º: Quedan prohibidas las tomas fotográficas, filmaciones y distintos relevamientos dentro de las terminales portuarias sin previa autorización del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.ARTÍCULO 6º: El ingreso de personas y vehículos en carácter de visita dentro de una terminal portuaria queda sujeto a la aprobación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, conforme el procedimiento establecido al efecto en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.ARTÍCULO 7º: Se deja expresa constancia que las Áreas Restringidas existentes en cada una de las terminales que componen el Puerto de Mar del Plata o aquellas que puedan llegar a crearse frente a supuestos puntuales, conforme lo establece el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), las que se encuentran limitadas físicamente, no quedarán comprendidas dentro de las zonas de acceso permitidas por la Tarjeta otorgada a tal fin. En orden a poder entrar en ellas deberá obtenerse, a más del referido documento, consentimiento del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.ARTÍCULO 8º: El CPRMdP, a través de acto emitido por el Directorio, establecerá los aranceles que deberán abonarse a los fines de la obtención de la Tarjeta de Ingreso yVisitas.ARTÍCULO 9º: Para la renovación de la Tarjeta de Ingreso, deberá presentarse:Para Personas:-Nota de la firma o Empresa Unipersonal, según sea el caso, por duplicado, solicitando la renovación de la Tarjeta de ingreso, con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento.-Fotocopia del último cambio de domicilio.-En caso de ingreso con vehículo, fotocopia del registro de conducir.-A.R.T. o Seguro de accidentes personales (según sea el caso). -Cumplir con las normas de vacunación establecidas por Sanidad de Fronteras para el puerto Mar del Plata, así como con cualesquier otra norma de salubridad o fitosanitaria que dispusieren las autoridades públicas competentes Para Vehículos:-Deberá incluir en la Nota de solicitud, al vehículo en caso de tener que ingresar con el mismo, con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento.-Fotocopia de la última constancia de pago de Seguro.-Para el caso de transporte de productos alimenticios, copia de habilitación otorgada por S.E.N.A.S.A.- Para el caso de transporte de mercancías peligrosas, copia de la habilitación otorgada por autoridad pública competente correspondiente del vehículo y al personal afectado a dicha actividad.- Copia de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.). - CNRT (Revisión Técnica Obligatoria - Licencia Nacional Habilitante – Registro Único del Transporte Automotor – Revisión Técnica Obligatoria), según corresponda.Para el Personal Embarcado:- Fotocopia de la Libreta de Embarco, donde conste el título o patente, el censo ante la PNA y reconocimiento médico vigente.ARTÍCULO 10: El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata se reserva el derecho de admisión dentro de las terminales portuarias, pudiendo inhabilitar y/ o retirar la habilitación otorgada, cuando razones de seguridad fundadas así lo justifiquen.ARTÍCULO 11: Cuando la cantidad de personas dentro de una Terminal Portuaria no permita el normal desenvolvimiento de las operaciones en forma regular, el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata podrá disponer por si o por intermedio de cada control de...

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