Varios publicados en la fecha 23 de noviembre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-09670-09, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. IGNACIO CARRILLO MUTTONI, Cédula de Identidad Chilena Nº 16.557.382-K de lo resuelto con fecha 19 de septiembre del corriente año. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 7 de noviembre de 2011. En atención a lo informado a fs. 103/105, líbrese oficio al Boletín Oficia de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al sr. Ignacio Carrillo Mutoni del resolutorio de fecha 19 de septiembre del corriente año. “ La Plata, 19 de septiembre de 2011. I.Por recibida la presente I.P.P.y agregados de la Fiscalía de Ejecución, procédase a defoliar la presente causa a partir de la fs. 86. II. Atento a lo peticionado por el imputado de autos: Ignacio Carrillo Muttoni (fs. 97), no ha lugar, toda vez que con fecha 28 de abril de 2010 (fs. 33) el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., una vez fenecido el plazo de un año del beneficio en cuestión, la incomparecencia del Sr. Ignacio Carrillo Muttoni y que se ha querido ubicar al tutelado notificándole con fechas 7/12/2009 y 5/1/2010, en el domicilio aportado pero la numeración resultó inexistente y los vecinos consultados no conocían al Sr. Carrillo. Por otra parte, también señala el informe que el Sr. Carrillo no ha realizado presentación espontánea alguna. Es decir que respecto a una de las condiciones: condición de someterse al cuidado del Patronato de Liberadas, No surgen presentaciones a dicho organismo (fs. 33) y por consecuencia no resuelta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas. En consecuencia se ha revocado el beneficio otorgado por no haber cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (fs. 87/88), resolución que aún no resulta firme y consentida por no haberse notificado la Defensoría Oficial. III. Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de “Amenazas calificadas” (art.149 bis 1er. parr 2da parte del Código Penal) al Juzgado Correccional que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el art. 337 del C.P.P. Fdo: Juan Pablo Masi.Juez. María Julieta Genco, Secretaria Adscripta. La Plata, 7 de noviembre de 2011.C.C. 13.118 / nov. 17 v. nov. 23 POR 5 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en autos “Pereyra Pero s/ Quiebra (pequeña) Expte. 16.197/2011, se ha decretado la Quiebra del Sr. PEREYRA PEDRO, DNI 5.695.056, con domicilio real en Barrio Lomas del Golf Mza. 4 casa 18 de la ciudad de Mar del Plata. Se ordena al fallido y a terceros para entreguen al síndico los bienes de aquel. Intímase al deudor a poner a disposición del síndico todos los bienes y libros de comercio. Se prohíbe hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. Se intima al fallido a constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo en los estrados del Juzgado.Síndico designado: Dr. Ricardo Luis Oribe, Castelli Nº 2441 2do Piso “A” Mar del Plata. Fíjase hasta el 05/12/2011 para que los acreedores por causa o título anterior y sus garantes, formulen al Síndico el pedido de verificación de créditos (art. 200 LCQ), el 17/02/2012 para la presentación del Informe Individual (art. 35 LCQ) y hasta el 04/04/2012 para la presentación del Informe General.Audiencia de explicaciones: cítase a la fallida para el 08/02/2012 a las 9:30hs, a los efectos que el Juzgado le requerirá. Mar del Plata, 27 de octubre de 2011. Fdo.Rodrigo Hernán Cataldo. Juez. Civil y Comercial.Alejandra V. Graciano, Abogada.C.C. 13.136 / nov. 17 v. nov. 23 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías Nº 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Mercuri, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Gabriela Lamoth, cita y emplaza a MARISOL MARTÍNEZ, último domicilio conocido calle Juncal 261 de Bahía Blanca, progenitora de Jesús Quinelen, DNI 36.328.673, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la sede de la U.F.I.J. Nº 3 Dtal., sito en Estomba Nº 127 de esta ciudad, a efectos de prestar declaración en los término del art. 308 del C.P.P., en el término de cinco días, en la I.P.P. Nº 8436-10 que se instruye con intervención de la citada Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Oscar Duizeide, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (art. 129 del C.P.Penal). Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2011. María del Rosario Serodino, Auxiliar Letrada.C.C. 13.205 / nov. 18 v. nov. 24 POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 16881IPP N° 02/838/081 “Mendoza Jaime s/ Atentado Autoridad Agravado”, de trá- mite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Víctor Hugo y Alberti Nº 848 de Ostende, la resolución que dictara este Juzgado con fecha ,de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ...Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1°) Sobreseer Totalmente a DIEGO AGUILAR y de JAIME EDGAR MENDOZA por el delito de Atentado a la Autoridad Agravado por cometerse por reunión de más de tres personas y por poner manos sobre la autoridad, previsto y penado por los Arts.238 inc. 2° y 3° en relación con el 237 del C.P., en virtud de haber operado la extinción de la acción por prescripción. (Arg. Arts. 59, 62 inciso 2°, 238 inc. 2° y 3° en relación con el 237 del Código Penal, y 323 inciso 1° del C.P.P.) 2°) Regístrese. Notifíquese al Fiscal Defensa y los imputados Aguilar por Oficio a la Comisaría de Mar del Plata y a Mendoza por, Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3°) Levántese la Rebeldía y Comparendo Compulsivo de ambos encartados.Regístrese. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley.Fdo. Dra. Laura Inés Elías. Juez de Garantías N° 1.C.C. 13.140 / nov. 18 v. nov. 24 POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 2.235/572-03 de los registros de la Secretaría Actuante, caratulada:“Bordón Lugo Julio César y Bordón Lugo Máximo Ramón s/ Ejecución de Suspensión del Juicio a Prueba” resuelta en causa Nº 2.235/572-03 del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental”, notifica por edictos durante cinco (5) días al encausado MÁXIMO RAMÓN o RAMÓN MÁXIMO BORDÓN LUGO la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 7 de octubre de 2010. Autos Y Vistos:... Considero: .,. conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultaran favorecidos Julio César Bordón Lugo y Máximo Ramón Bordón Lugo procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Robo Calificado por el uso de arma en grado de tentativa (Arts. 76 ter., 1º párrafo, 1ra. parte, y 42 y 166 inc. 2º del Código Penal y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal) ... Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F.Oliveira Buscarini Juez de Ejecución”. Secretaría, 8 de noviembre de 2011. María P. Rivas, Secretaria.C.C. 13.157 / nov. 18 v. nov. 24 POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.Maffucci Moore notifica a CRISTIAN DANIEL PAREDES en la causa N° 47.299/1 (Ex Causa del Juzgado Criminal y Correccional Nº 1) la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 19 de octubre de 2011. Autos y Vistos...Considerando...Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos y sobreseer a Cristian Daniel Paredes, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto, por el cual fuere formalmente imputado (Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal)...Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.C.C. 13.163 / nov. 18 v. nov. 24 POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.Maffucci Moore notifica a PEDRO DANIEL COLMAN en la causa N° 740445 (Unidad Funcional de Instrucción Nº 5) la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 25 de octubre de 2011. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos y sobreseer a Pedro Daniel Colman, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto Simple en grado de tentativa, por el cual fuere formalmente imputado (Arts. 59, inciso 3º, y 62, inciso 2º del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal). Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado”. C.C. 13.164 / nov. 18 v. nov. 24 POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del partido de Merlo, Departamento Judicial de Morón, en su Causa Nº 9.985, caratulada Fernández...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR