Varios publicados en la fecha 23 de febrero de 2011

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional N° 1187, seguida a Sebastián Córdoba, por el delito de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto notifí- quese a FERNANDO SEBASTIÁN CÓRDOBA, sin apodos, argentino, soltero, estudiante, nacido el día 21 de mayo de 1.988 en el partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, instruido, hijo de Juan Carlos y de Marcela Beatriz Pérez, con último domicilio conocido en la calle Poeta Rizzo N° 2493 de la localidad y partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, titular del DNI N° 34.576.814, por el término de cinco días, a fin de poner en conocimiento del mismo lo resuelto en la causa en la que me dirijo: “Morón, 3 de febrero de 2011. Autos y Vistos: … y Considerando: … Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa correccional N° 1187 seguida a Fernando Sebastián Córdoba, por el delito previsto y reprimido por el Artículo 14 según párrafo de la Ley N° 23.737, del registro de este Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón (Arts. 62 inc. 2do. del CP) II. Sobreseer en estas actuaciones a Fernando Sebastián Córdoba, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 “in fine” del CPPPBA. III. Déjese sin efecto la rebeldía del causante dispuesta a fs. 129/30, como así también la consecuente averiguación de paradero, que sobre aquel recaía, librándose las correspondientes comunicaciones a los organismos oficiales pertinentes. IV. Notifíquese a las partes, debiéndolo hacer mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días, al imputado Córdoba por encontrarse rebelde al día de la fecha. V… Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional”. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente:“Morón, 3 de febrero de 2011. Autos y Vistos: … y Considerando:.. Resuelvo: I… II… III… IV. Notifíquese a las partes, debiéndolo hacer mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días, al imputado Córdoba por encontrarse rebelde al día de la fecha…” Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 3 de febrero de 2011. Luis R. Lamperti, Secretario.C.C. 1.460 / feb. 17 v. feb. 23 POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N° 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “Roberto Carlos Damián s/ Port. Ileg. de Arma de Fuego de Uso Civil en Conc. Real Encubr.“, Expte. N° 636/2010, notifica por este medio a CARLOS DAMIÁN ROBERTO, indocumentado, la resolución que dice:“Pergamino, 2 de febrero de 2011. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Carlos Damián Roberto, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (Arts.303 y ccs. del C.P.P.). Notifícase. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza”. Pergamino, 2 de febrero de 2011. Marcela V.Fernández, Secretaria.C.C. 1.461 / feb. 17 v. feb. 23 POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N° 001037-10, IPP N° 003411-10 autos caratulados “Batista Mariana Gabriela s/ Resistencia a la Autoridad“ de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1, Dptal.a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a fin de notificar, a la menor BATISTA MARIANA GABRIELA, DNI 37.865.829, nacida el día 22 de octubre de 1.993, hija de Ricardo Suarez, con último domicilio conocido en la Avenida 3 y Paseo 117 de la localidad de Villa Gesell, como así también a persona mayor responsable de la joven. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N° 001440-10, a notificar: “Dolores, 22 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: ...y Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar a la menor Batista Mariana Gabriela nacida el día 22 de octubre de 1993, Argentina, con DNI N° 37.865.829, con domicilio en Calle Avenida 3 y Paseo 117 de la localidad de Villa Gesell, Hija de Ricardo Suarez, No Punible por el hecho, Sobreseyéndola definitivamente en virtud del delito de: Resistencia a la Autoridad en la presente causa N° 01037-10, Caratulada “Batista, Mariana Gabriela s/ Resistencia a la Autoridad”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2°) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3°) Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organis-mos de aplicación establecidos en la Ley N° 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa.4°) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5°) Líbrese oficio a comisaria para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6°) Devuélvase la I.P.P.ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.” Fdo. María Fernanda Hachamann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: “Dolores, de febrero de 2011. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Villa Gesell, en la presente Carpeta de Causa N° 001037-10, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N° 001440-10 de fecha 22 de septiembre de 2010, a la joven Batista, Mariana Gabriela, y persona mayor responsable ordénese la notificación a la menor Batista, Mariana Gabriela con DNI N° 37.865.829 y a persona mayor responsable, mediante edictos (conf. Art.129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires“. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven N° 1 Departamental. María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada.Dolores, 8 de febrero de 2011.C.C. 1.463 / feb. 17 v. feb. 23 POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N° 00059-09, caratulada “Pires Rita Ezequiel s/ Daños“ de trá- mite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal., a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad de Dolores, Prov. de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, la notificación del sobreseimiento resuelto oportunamente al joven:PIRES RITA EZEQUIEL y Persona mayor responsable, cuyo último domicilio conocido es el de la Calle Ambrosetti N° 551 de Pilar, Prov. de Buenos Aires. El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: “Dolores, 17 de marzo de 2010. Visto el informe elevado por Comisaria 5° de Pilar que obra a fs. 9, y atento al tiempo trascurrido sin haber podido notificar al joven Pires Rita Ezequiel, del sobreseimiento dictado en fecha 9 de febrero de 2009, dispóngase su notificación por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Art. 129 del C.P.P.)”. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven N° 1 Departamental. Dolores, de febrero de 2011. Atento al tiempo transcurrido y no habiéndose recibido las constancias de notificación solicitadas por edicto, mediante oficio Judicial librado con fecha 17 de Marzo de 2010. Líbrese nuevo oficio en calidad de reiteratorio en el marco de la presente Causa N° 00059-09 “Pires Rita, Ezequiel s/ Daños” a los mismos fines y efectos que el anterior.” Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven N° 1 Departamental. La resolución que se ordena notificar en su parte pertinente dice: “Dolores, 9 de febrero 2009, Autos y Vistos... y Considerandos Resuelvo: 1°) Declarar al menor Pires Rita, Ezequiel, nacido el 11 de marzo de 1992, en Capital Federal, con Documento N° 36.785.981, hijo de Valeria Critelli y de Fabricio José Pires Rita con domicilio en calle Aviador Pluschow N° 366 de Ciudad Jardín del Palomar, (domicilio del progenitor) y/o calle Ambrosetti N° 551 de Pilar Prov. de Buenos Aires, (domicilio materno) No Punible Sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa N° 00059-09, Caratulada “Pires Rita, Ezequiel s/ Daños en Pina mar”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, No sometiendo al mismo a proceso penal. 2°) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3°) Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N° 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. Notifíquese al señor agente fiscal y defensor. Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más...

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