Varios Publicados en la Fecha 23 de Febrero de 2007

SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución N° 1.407/05 La Plata, 8 de junio de 2005.POR 5 DIAS - VISTO el expediente Nº 2145-6881/98, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio con motivo de las Actas de Inspección N° B 01 00015666/7 de fecha 20 de febrero de 2001 (cuyos originales lucen a fs. 6 /7), labradas a la firma "HECTOR DANIEL CASCO" (CUIT 23-17299498-9), con establecimiento dedicado a Estación de Servicio EG3, sito en calle 25 de Mayo esq. Independencia de la Localidad y Partido de Cañuelas, por infracción a las normas ambientales vigentes, y;CONSIDERANDO:Que teniendo en cuenta las actas precitadas, la Resolución 614/00 y el mérito formulado por la ex Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano a fs. 10, se decretó la apertura de sumario;Que a fs. 15 luce designación y aceptación del cargo del Instructor Sumariante, quien a fs. 16 procede a imputar a la firma de autos infracciones a saber: 1) arts. 4 y 7 del decreto 3395/96 Reglamentario de la Ley 5965 por no haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos, 2) art. 8 del Decreto 806/97 Reglamentario de la Ley 11720 por falta de inscripción en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Especiales y 3) art. 25 de la Ley 11720 por falta de acreditación del tratamiento y destino final de los residuos especiales, por falta de inscripción y habilitación de un Pulmón de Aire como aparato sometido a presión;Que por Carta Documento con fecha de recepción 11 de marzo de 2002 (fs. 19/20) la firma ha sido debidamente notificada de las imputaciones mencionadas ut supra, y se le ha hecho saber al administrado que dispone del plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la misma para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en el futuro, debiendo presentar el descargo correspondiente por ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;Que por Carta Documento a fs. 17 la firma con fecha 16 de marzo de 2002 ha hecho uso de su derecho de defensa presentando descargo;Que a fs. 22 obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos no registra antecedentes infraccionarios;Que a fojas 23/24 la Instrucción procede a analizar el descargo el cual debe ser rechazado por no acreditar la firma lo extremos que invoca en el mismo, debiendo aplicarse a la firma imputada sanción de multa;Que a fs. 25 y vta. la Dirección de Relaciones Institucionales comparte los criterios vertidos por la instrucción interviniente, debiendo aplicarse la sanciones de MULTAS que se describen a continuación: 1) Pesos un mil setenta y tres ($ 1.073,00) por infracción a los arts. 4 y 7 del decreto 3395/96 Reglamentario de la Ley 5965 por no haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos; 2) Pesos un mil quinientos dos con cuarenta y ocho centavos ($ 1.502,48) equivalente a siete (7) Sueldos Básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al art. 8 del Decreto 806/97 reglamentario de la Ley 11720 por falta de presentación de la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales y 3) Pesos mil novecientos treinta y uno con setenta y seis centavos ($ 1.931,76) por infracción al art. 25 de la Ley 11720 por falta de acreditación del tratamiento y destino final de los residuos especiales por falta de inscripción y habilitación de un Pulmón de Aire como aparato sometido a presión, debiendo intimarse a la imputada para que en el plazo de treinta (30) días presente con documentación que acredite fehacientemente haber presentado la Declaración Jurada para la obtención del permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, la inscripción en el registro de generadores de residuos especiales y del tratamiento y destino final de sus residuos especiales;Que atento lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Areas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;Por ello;EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:Artículo 1°: Aplicar a la firma "HECTOR DANIEL CASCO" (CUIT 23-17299498- 9), con establecimiento dedicado a Estación de Servicio EG3, sito en calle 25 de Mayo Esq. Independencia de la Localidad y Partido de Cañuelas, la sanción de multa de pesos un mil setenta y tres ($ 1.073,00) por infracción a los arts. 4 y 7 del decreto 3395/96 Reglamentario de la Ley 5965 por no haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos; la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.Artículo 2°:Aplicar a la firma mencionada en el art. 1 sanción de multa consistente en la suma de pesos un mil quinientos dos con cuarenta y ocho centavos ($ 1.502,48) equivalente a siete (7) Sueldos Básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al art. 8 del Decreto 806/97 reglamentario de la Ley 11720 por falta de presentación de la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.Artículo 3°:Aplicar a la firma mencionada en el art. 1 sanción de multa consistente en la suma de pesos mil novecientos treinta y uno con setenta y seis centavos ($ 1.931,76) por infracción al art. 25 de la Ley 11720 por falta de acreditación del tratamiento y destino final de los residuos especiales, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.Artículo 4°: Intimar a la firma mencionada en el art. 1 para que en el plazo de treinta (30) días presente con documentación que acredite fehacientemente haber presentado la Declaración Jurada para la obtención del permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, la inscripción en el registro de generadores de residuos especiales y del tratamiento y destino final de sus residuos especiales.-Artículo 5°: Notificar a la interesada que por decreto N° 2181/01 se ha dispuesto unificar los plazos en el procedimiento sancionatorio, fijándose el plazo de 5 (cinco) días de notificado el pertinente acto administrativo para interponer el Recurso de Apelación.Artículo 6°: Regístrese, notifíquese a la interesada y pase a la Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable, para su conocimiento y demás efectos.Jorge L. EtcharranSecretarioSecretaría de Política AmbientalC.C. 950 / feb 19 v. feb. 23SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución N° 318/04La Plata, 26 de agosto de 2004.POR 5 DIAS - VISTO el expediente Nº 2145-8469/1998-3, mediante el cual la firma NEC ARGENTINA S.A., con establecimiento dedicado a FABRICACION, TRANSFORMACION E INDUSTRIALIZACION DE MATERIALES PARA INDUSTRIAS ELECTRONICAS Y DE COMUNICACIONES, sita en la calle Av. San Martín Nº 5020, de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, solicita la renovación del Certificado de Habilitación Especial como Generador de residuos Especiales de conformidad a lo prescripto en el art. 8 de la Ley 11.720 y del Decreto Reglamentario 806/97; yCONSIDERANDO:Que según surge de la Nota emitida por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, la citada empresa estaría se encuentra en condiciones de renovar el Certificado de Habilitación Especial, según lo establecido por las normas antes citadas;Que la Dirección Provincial citada ha establecido el valor de la tasa anual en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 94/100 ($ 4.171,94), deduciendo la suma de PESOS TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 300,00) abonados en concepto de "anticipo de tasa especial", lo que hace un saldo de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 94/100 ($ 3.871,94); en orden a lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Ley 11.720;Por ello;EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:Artículo 1°: Otorgar a la firma NEC ARGENTINA S.A., con establecimiento dedicado a FABRICACION, TRANSFORMACION E INDUSTRIALIZACION DE MATERIALES PARA INDUSTRIAS ELECTRONICAS Y DE COMUNICACIONES, sita en la calle Av. San Martín Nº 5020, Localidad de Florida, partido de Vicente López, la RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION ESPECIAL COMO GENERADOR DE RESIDUOS ESPECIALES correspondiente a la tasa 2001, de acuerdo lo establecido en los artículos 8° de la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario n° 806/97. Categoría de corrientes de desechos que genera: Y12-Y18-Y22-Y26-Y31-Y42-Y8-Y9.Artículo 2°: La extensión del Certificado de Habilitación Especial otorgado en el artículo primero, se efectuará previo pago de la tasa anual, fijada en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 94/100 ($ 4.171,94), deduciendo la suma de PESOS TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 300,00) abonados en concepto de "anticipo de tasa especial", lo que hace un saldo de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 94/100 ($ 3.871,94), con más los intereses que prevé el art. 8° de la Resolución 593/00 contados a partir de que quedara firme el importe, la que deberá abonarse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente, en efectivo o mediante cheque, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciar las acciones judiciales por vía de apremio.Artículo 3°: Regístrese, notifíquese al interesado y pase a la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano para su conocimiento y demás efectos.Jorge L. EtcharranSecretarioSecretaría de Política AmbientalC.C. 946 / feb 19 v. feb. 23SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución N° 783/02La Plata, 11 de junio de 2002.POR 5 DIAS - VISTO el expediente Nº 2145-6132/01 y agregado sin acumular N° 2145-6132/01 Alc.1, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio con motivo de las actas de inspección N° A 01 00002802, B 01 00019927/28 de fecha 2 de Mayo de 2.001...

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