Varios Publicados en la Fecha 22 de Abril de 2008

CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS Resolución N° 428/08POR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al Oficial Ayudante Eerhard Dirk Martin, legajo N° 24215, que en el expediente N° 21100-537685/00, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 428/08 cuyo texto reza: La Plata "18 marzo 2008" VISTO, lo actuado en las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta del extravío de un chaleco antibalas marca American Blindajes N° 16318, provisto al Oficial Ayudante Eerhard Dirk Martin, legajo N° 24.215 y; CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que con fecha 25/10/00 en oportunidad en que el mencionado agente finalizó con el servicio de Polad en la Subsecretaría de Seguridad de San Isidro, dejó el mentado bien sobre una mesa, constatando al día siguiente que el mismo había desaparecido; Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 699/02, en los términos del art. Nº 70 de la Ley de Contabilidad; Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto-Ley Nº 9550/80 y su reglamentación; Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes, la Instrucción Sumarial (foja 107/108) dicta auto de imputación responsabilizándolo patrimonialmente por la suma de Pesos setecientos noventa y cinco ($ 795) al 17/08/01; Que tal imputación se formula en razón de haber transgredido los arts. 64 y 65 de la Ley de Contabilidad, teniendo en cuenta que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el deber de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir la posibilidad de sustracción o extravío, deber éste que ha sido transgredido por el mentado funcionario policial; Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo ni ofrece pruebas, dándose por decaído el derecho que para ello tenía; Que remitidas las actuaciones, la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el Oficial Ayudante Eerhard Dirk Martin, legajo N° 24215 resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 T.O. Decreto N° 9167/86, y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización está obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino y que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el mentado agente, resultando las pruebas obrantes en autos insuficientes para eximirlo de responsabilidad; Que con posterioridad (20/12/07) la Instrucción actuante remite a la citada Dirección, misiva enviada por el imputado de autos en la cual manifiesta su intención de abonar el monto del perjuicio fiscal ocasionado por la perdida del chaleco antibalas (fojas 116/118); Que dicha manifestación deberá ser evaluada por el Honorable Tribunal de Cuentas, al momento del dictado de su fallo definitivo; Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 5612/84 modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley Nº 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA. RESUELVE: ARTICULO 1°. Determinar en la suma de Pesos setecientos noventa y cinco ($ 795) al 17/08/01, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el Oficial Ayudante Eerhard Dirk Martin, legajo N° 24215, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley Nº 7764/71 T.O. Decreto 9167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario. ARTICULO 2°. Notificar al inculpado conforme lo establece el artículo 73 del Decreto 7764/71 T.O. Decreto 9167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas. ARTICULO 3°. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata. Liliana C. Paxote. Directora de Sumarios. Cont. General de la Provincia.C.C. 2.730 / abr. 17 v. abr. 23CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS Resolución N° 441/08POR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al Suboficial Mayor (RAV) Carlos Gallardo, legajo N° 61275, que en el expediente N° 2137-537109/97, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 441/08 cuyo texto reza: La Plata "26 marzo 2008" VISTO, lo actuado en las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta del extravío de una pistola Browning´s cal 9 mm N° 00338, con dos cargadores y cincuenta (50) cartuchos provista al Suboficial Mayor (RAV) Carlos Gallardo, legajo N° 61275 y; CONSIDERANDO: Que de las constancias labradas en la Dirección General de Seguridad -Departamento Logística- a raíz de una inspección general y técnica de armamento se detectó que el bien de mención había sido asignado al Suboficial Mayor Carlos Gallardo, legajo N° 61275, quien pasara a retiro en el año 1990; Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 301/04, en los términos del art. Nº 70 de la Ley de Contabilidad; Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto-Ley Nº 9550/80 y su reglamentación; Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes, la Instrucción Sumarial (foja 664/665) dicta auto de imputación responsabilizándolo patrimonialmente por la suma de Pesos trescientos cuarenta y dos con cincuenta ($ 342,50) al 10/09/97; Que tal imputación se formula en razón de haber transgredido los arts. 64 y 65 de la Ley de Contabilidad, teniendo en cuenta que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el deber de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir la posibilidad de sustracción o extravío, deber éste que ha sido transgredido por el mentado funcionario policial; Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo ni ofrece pruebas, dándose por decaído el derecho que para ello tenía; Que remitidas las actuaciones, la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el Suboficial Mayor (RAV) Carlos Gallardo, legajo N° 61275 resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 T.O. Decreto N° 9167/86, y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización está obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino y que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el mentado agente, resultando las pruebas obrantes en autos insuficientes para eximirlo de responsabilidad; Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 5612/84 modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley Nº 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA. RESUELVE: ARTICULO 1°. Determinar en la suma de Pesos trescientos cuarenta y dos con cincuenta ($ 342,50) al 10/09/97, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el Suboficial Mayor (RAV) Carlos Gallardo, legajo N° 61275, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley Nº 7764/71 T.O. Decreto 9167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario. ARTICULO 2°. Notificar al inculpado conforme lo establece el artículo 73 del Decreto 7764/71 T.O. Decreto 9167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas. ARTICULO 3°. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata. Liliana C. Paxote. Directora de Sumarios. Cont. General de la Provincia.C.C. 2.729 / abr. 17 v. abr. 23CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS Resolución N° 426/08POR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al Cabo Roberto Claudio Villalba, legajo n° 136194, que en el expediente N° 21100-411876/00, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 426/08, cuyo texto reza: La Plata "18 de marzo de 2008" VISTO, lo actuado en las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de la sustracción de un handy marca Alcatel modelo HDX1, N° 52118 serie N° 13133L, (equipo, cargador y bateria), provisto...

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