Varios publicados en la fecha 22 de junio de 2012

Provincia de Buenos AiresAGENCIA DE RECAUDACIÓNDEPARTAMENTO DE RELATORÍAÁREA METROPOLITANAPOR 5 DÍAS - El Departamento de Relatoría Área Metropolitana, Relatoría La Plata, con domicilio en 3 Esq. 525, de la localidad de Tolosa, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, notifica al contribuyente CHEN MEI MEI, C.U.I.T. 27-93401398-6, en expediente 2360-0148134/2009, en el que se ha dictado Disposición Determinativa y Sancionatoria Nº 475/11 de fecha 31 de enero de 2011 por haberse constatado el incumplimiento parcial de pago de sus obligaciones fiscales, la que establece: “La Plata, 31 de enero de 2011. VISTO que por expediente Nº 2360-0148134/09, se ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales 2007 (enero a diciembre) y 2008 (enero a diciembre), al contribuyente CHEN MEI MEI, CUIT 27-93401398-6, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Fiscal (T.O. 2004), concordantes y modificatorias y CONSIDERANDO: “Que por intermedio del Departamento de Operaciones Área Metropolitana La Matanza, se llevaron a cabo las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente para el período citado precedentemente. Que de la tarea realizada se desprende lo siguiente.Que se trata de un contribuyente de carácter unipersonal, cuyo titular resulta ser la Sra.Chen Mei Mei, Documento Nacional de Identidad Nº 93.401.398 -fs. 36-. Que el sujeto pasivo de la obligación tributaria se encuentra inscripto ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, bajo la CUIT 27-93401398-6: como contribuyente directo de la Provincia de Buenos Aires desde el 01 de octubre de 2000; tributando bajo el Régimen Mensual centralizado, según se desprende de la base de datos de la Gerencia General de Tecnologías de Información -en adelante “GGTI” fs. 306. Que, asimismo, el contribuyente se encuentra inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos, figurando activo como empleador, autónomo, Ganancias y en IVA como Responsable Inscripto, declarando como actividad principal la correspondiente al código Nº 521120 “Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas”, tal como surge de la consulta a la base de datos de la GGTI de fs. 156 y constancia de inscripción obtenida de la página de AFIP obrante a fs. 15. Que según consulta realizada a la base de datos de esta Agencia (Fs.306) y formulario R-444 de inscripción en el Impuesto (Fs. 36) el fiscalizado se encuentra inscripto en el mencionado impuesto bajo el código NAIIB 521120 “Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas”. Que la actividad declarada por la fiscalizada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es la de “Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas” (Código NAIIB 521130), según surge de las Declaraciones Juradas presentadas a fs. 312. Que de la copia de la constancia para Inicio de Tramite de Habilitación Municipal aportada por la Municipalidad de La Matanza, surge que la contribuyente fiscalizada se dedica a: Autoservicio de Comestibles y no Comestibles (fs. 41). Que en oportunidad de constituirse en el domicilio fiscal de la contribuyente, el inspector interviniente observa que en dicho lugar funciona un establecimiento con las cajas para atención al público y a su entrada una verdulería. Se observa que el comercio trabaja con una gran variedad de mercaderías de marcas de primera y segunda línea, según se desprende de Acta de Comprobación R-078 A Nº 010065267 de fs. 17/18, coincidiendo con la actividad declara por el contribuyente en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos brutos no así con la actividad bajo la cual se inscribió el contribuyente en dicho impuesto. Que la fiscalización interviniente localizó al contribuyente de autos en un domicilio alternativo sito en la calle Crovara Nº 2283 de la localidad de La Tablada, Partido de La Matanza, donde funciona un supermercado que gira comercialmente bajo la denominación social de “Supermercado Mundo” , conforme surge de Acta de Comprobación R-078 A N° 010067519 de fecha 25/06/2009 -fs. 43/44- donde se relevaron tickets obtenidos de los controladores ubicados en el establecimiento fiscalizado, donde consta la misma denominación. Que en virtud de lo expuesto, se concluye que la actividad desarrollada por el contribuyente de autos, consiste en la “Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas” (Código NAIIB 521130). Que es oportuno destacar, que la actividad descripta ut supra se encuentra gravada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de confluir los elementos enunciados en el artículo 156 del Código Fiscal - Ley 10.397 - T.O.2004 y modificatorias. Que asimismo resulta de aplicación a los efectos de conformar la base imponible del Impuesto de marras, el artículo 161 último párrafo del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias, el cual dispone que “En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balance en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período”. Que, cabe mencionar que el contribuyente de marras ha presentado las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el período fiscal 2008 (enero a diciembre), no así por el período fiscal 2007 en que solo existen presentaciones por los anticipos correspondientes a los meses de enero, febrero, octubre, noviembre y diciembre; conforme se desprende de fs. 302/304 y papeles de trabajo de fs. 173/174 y 183/186. Que conforme lo expuesto en el párrafo precedente, surge que la verificación impositiva se practicó en cumplimiento a lo establecido por el artículo 37 del Código Fiscal. Ley 10.397- T.O. 2.004 y modificatorias, sobre “BASE CIERTA”, por conocimiento directo de la materia imponible, en coincidencia con las previsiones del artículo 38 del citado cuerpo legal, conforme a los datos obtenidos de las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado de los períodos 2007 y 2008 y de las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que surgen de la base de datos de la GGTI expuestos en papeles de trabajo a fs. 173/174, 183/186 y 176/177. Que dado que el contribuyente no presentó la totalidad de la documentación requerida durante el transcurso de la fiscalización, tanto contable como impositiva, que permitiera cuantificar en forma certera la obligación impositiva, presentándose un obstáculo en el accionar y en el normal desenvolvimiento del procedimiento de verificación y determinación impositiva, se configuró “prima facie” Resistencia Pasiva a la Fiscalización, según consta en copia de Acta deInfracción R-078 A Nº 010071647 de fecha 07/08/09 obrante a fs. 68/69. Que, se procedió a confrontar los ingresos declarados por el contribuyente en las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con los que surgen de Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado por conversión de los débitos fiscales de dicho procedimiento surgen diferencias que no fueron justificadas por el contribuyente, resultando mayores los Ingresos que surgen de las Declaraciones Juradas de IVA por los períodos fiscales 2007 (enero a octubre) y 2008 (enero a diciembre), tal como se desprende de papeles de trabajo de fs. 175, 178/180 y 182. Que conforme lo expuesto, a los efectos de determinar los montos imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los períodos fiscalizados, se consideraron los débitos fiscales declarados en las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado extraídas de la base de datos de la GGTI -fs. 156/164- para los períodos fiscales 2007 (enero a octubre) y 2008 (enero a diciembre), procediéndose a convertir los mismos en ingresos según la alí- cuota del 21% declarada por el contribuyente ante el referido impuesto nacional. Que para el los períodos 11 y 12 de 2007 se confirmaron los ingresos declarados por el contribuyente en sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período 12/2007 debido a que el contribuyente no declara ingresos en el mencionado Impuesto Nacional y por el período 11/2007 por resultar superiores los ingresos declarados en el Impuesto de marras. Análisis que se expone en papel de trabajo a fs. 176 y 184.Que la ley nacional de IVA (Ley 23.349 y modificatorias), dispone en su Artículo 1º: “Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: inc. a) las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país...”, en tanto que la base imponible para liquidarlo está constituida por “el precio neto de la venta...” (art. 10 de la citada ley). Que tal como expresara el Tribunal Fiscal de la Nación”...como puede advertirse, de los textos legales precitados surgiría una aparente diferencia conceptual, dada por considerar, en el primer impuesto (Ingresos Brutos), como gravado a los “Ingresos Brutos”, en tanto que en el segundo tributo (I.V.A.), el gravamen recae sobre el “precio neto”. Tal diferenciación conceptual no existe en la realidad, porque en definitiva y conforme con el particular método liquidatorio establecido en cada uno de los dos impuestos, lo que en definitiva resulta percutido en ambos gravámenes, es el ingreso “neto” para el declarante, proveniente de las ventas realizadas...”. “En consecuencia, son los ingresos netos provenientes de las ventas mensuales, los que sirven de base para liquidar los dos impuestos, lo que...

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