Varios Publicados en la Fecha 22 de Diciembre de 2003

POR 5 DIAS – El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 interinamente a cargo del Dr. Juan M. Gutiérrez Cabello, Secretaría N° 11 interinamente a cargo del Dr. Héctor Horacio Piatti, sito en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 1211 piso 2do. de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días en los autos caratulados: Dilio Nora Patricia s/Quiebra" Expte. N° 51.675 que el día 8 de septiembre de 2003 se ha decretado la quiebra de NORA PATRICIA DILIO C.U.I.T. N° 27-14763265-2. Designado Síndico el Contador Público Dr. Francisco Guerreño, con domicilio en Rodríguez Peña 794 piso 1° "A" de la ciudad de Buenos Aires. Las fechas fijadas son las siguientes: a) Plazo para presentar los pedidos de verificación hasta el 26 de febrero de 2004 (Art. 32 L.C.); Informe Individual (Art. 35 L.C.) el 13 de abril de 2004; Informe General (Art. 39 L.C.); el 26 de junio de 2004. Publíquese por cinco días en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003. Héctor Horacio Piatti, Secretario Interino.C.C. 11.267 – dic. 16 v. dic. 22POR 5 DIAS - Causa Nº 6.340 (I.P.P. Nº 43.754) seguida a "Téves Martín Guillermo Encubrimiento en Santa Teresita", de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Unica a cargo d ela Dra. Marcela García Cuerva, del Departamento Judicial Dolores", a los efectos de que proceda publicar edicto por el Término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 14 esquina 40 se Santa Teresita, prov. de Bs. As., la resolución que dictara este Juzgado con fecha 21 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Autos y vistos: … Resuelvo: Sobreseer Totalmente a MARTIN GUILLERMO TEVES, en órden al delito de Encubirmiento, previsto y penado por el art. 277 ap. 1º inc. c del C.P. Regístrese Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Ante mí Marcela García Cuerva. Abogada. Secretaria. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de noviembre de 2003. Atento lo que surge de la notificación de Martín Guillermo Téves en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento total, ya qu se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta provincia de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Regístrese. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Ante mí: Marcela García Cuerva. Abogada. Secretaria".C.C. 11.281 - dic. 16 v. dic. 22.POR 5 DIAS - El Juzgado de Transición en lo Criminal y Correccional Nº 1 del departamento Judicial Zárate - Campana, sito en calle Güemes Nº 1112 de esta Ciudad de Campana, Pcia. de Bs. As., a cargo de la Dra. Gladys Mabel Cardozo, Secretaría única a cargo del Dr. Juan Antonio Iglesias, en los autos caratulados "Galiano Gladys M. Clark, Claudio A. s/Defraudación”, causa Nº 2-11461/1, notifica a CLAUDIO ALBERTO CLARK y GLADYS MARIA GALIANO, que en la causa de mención se ha dictado la siguiente resolución: "Campana, 18 de noviembre de 2003… practique el actuario el correspondiente cómputo de pena respecto de los condenados Gladys María Galiano y Claudio Alberto Clark, conforme lo normado por el Art. 500 del C.P.P. Ley 11.922 (art. 5 Ley 12.059), el que se tendrá por aprobado en caso de no ser observado por las partes…" Fdo.: Dra. Gladys Mabel Cardozo, Juez; "Cómputo: Que practico respecto de Claudio Alberto Clark y Gladys María Galiano, quienes fueran condenados con fecha 9-2-99 como autor penalmente responsable y participe necesaria del delito de Defraudación (art. 173 inc. 9º del C.P.) respectivamente, a la pena de 3 años y 1 año de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.), por lo que, conforme a lo normado por el art. 27 del Código Penal, y dándose los presupuestos legales previstos, el término de cuatro años para que la condenación condicional impuesta se tenga por no pronunciada, concluyó el 8-2-03". Fdo.: Dr. Juan Antonio Iglesias, Secretario.C.C. 11.269 - dic. 16 v. dic. 22.POR 5 DIAS - El Juzgado de Transición Nro. 1 del Departamento Judicial Zárate - Campana sito en calle Guemes Nº 1112 de la ciudad de Campana provincia de Bs. As. a cargo de la Dra. Gladys Mabel Cardozo, Secretaría unica a cargo del .Dr. Juan Antonio Iglesias, en los autos caratulados "Báez, Marcelo Daniel - Lauria, Héctor Ricardo S/ Robo Calificado Reiterado", causa Nº1-08959/1, Notifica a Marcelo Daniel Baáz que en la causa de mención ha dictado la siguiente resolución: "///pana, 27 de octubre de 2003... respecto de MARCELO DANIEL BAEZ, practique el Actuario el cómputo de pena y la correspondiente liquidación de gastos y costas conforme lo normado por los arts. 500, 530 y ccdtes. del C.P.P. -Ley 11922-, los que se tendrán por aprobados en caso de no ser observados por las partes. Notifíquese.Fdo: Dra. Gladys Mabel Cardozo. Juez .... liquidación de gastos y costas. Art. 27 Ley 9648 $ 93,20. Art. 7 Ley 4552 $ 6,80. Total 100,00.La presente liquidación importa la suma de $ 100.- (cien pesos). Secretaría, 27 de octubre de 2003. Fdo. Juan Antonio Iglesias. Secretario."."//pana, 14 de de noviembre de 2003.- Asistiéndole razón en sus observaciones al Sr. Fiscal y al Sr. Defensor, practique el Sr. Actuario nuevo cómputo de pena respecto de Marcelo Daniel Báez, el que se tendrá por aprobado en caso de no ser observado por las partes. Notifíquese.- Atento lo informado a fs. 674, y siendo de aplicación en esta instancia lo normado por el art. 129 del CPP según Ley 11922, en función de lo normado en el art. 5 de la Ley de implementación 12059, publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial a efectos de notificar a Marcelo Daniel Baez del cómputo de pena a practicar por el Sr. Actuario y la liquidación de gastos y costas practicada a fs. 662, haciéndole saber que dentro del quinto día de notificado deberá abonar la suma de $ 100, debiendo a tal efecto retirar la boleta de depósito en este Juzgado, bajo apercibimiento de decretarse su inhibición general de bienes . Fdo. Dra. Gladys Mabel Cardozo. Juez. Cómputo: Que practico respecto de Marcelo D. Báez, quien fuera detenido el 19-03-94 continuando en esa situación hasta el 21-07-97, fecha en que se le concedió el beneficio de excarcelación; y condenado en 1ra. Instancia mediante resolutorio de fs. 494/504 vta. a la pena de 7 años de Prisión por considerárselo coautor penalmente responsable de los delitos de Robo Calificado y Robo Simple Reiterado (arts. 166 inc. 2do., 164) y costas del proceso; el que fuera confirmado por la Excma. Cámara Dptal. el 02-12-97. Que Marcelo D. Báez cumplió privado de su libertad 4 años, 8 meses y 6 días (del 19/03/94 al 18/03/96: 2 años; del 19/03/96 al 21/07/97 -Por aplicación de la ley 24.390: 2 años, 8 meses y 6 días), habiendo vencido la totalidad de la pena a las 12.00 hs. el 14 de noviembre de 1999. Secretaría, 14 de Noviembre de 2003.Fdo. Juan Antonio Iglesias Secretario".Campana, 14 de Noviembre de 2003.C.C. 11.268 - dic. 16 v. dic. 22.POR 5 DIAS. – Por disposición del Dr. Daniel Alberto Lepén, Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón, en causa N° 297 seguida a CARLOS ALBERTO MIÑO por el delito de Amenazas y Lesiones Leves Agravadas por el vínculo, ambas reiteradas-Dos hechos- en concurso material entre sí, del registro de esta Secretaría Unica, notifíquese a la víctima de autos CEFERINA LEONOR CANO, argentina, de 50 años de edad, de estado civil casada, instruida, ama de casa, con último domicilio en la calle Pueyrredón N° 1131 de la ciudad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. 10.469.613, mediante edicto a publicarse por el término de cinco (5) días, del veredicto absolutorio recaído en los obrador en los que me dirijo, los que se transcriben a continuación solo en su parte dispositiva: Morón, 14 de julio de 2003. Autos y Vistos: Y Resultando: y Considerando: Resuelvo: I. Pronunciar veredicto absolutorio y sin costas, en la presente causa N° 297 del Registro de la Secretaría Unica de este Juzgado a mi cargo, respecto de Carlos Alberto Miño, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos de Amenazas y Lesiones Leves gravadas por el vínculo, ambas reiteradas –dos hechos- en concurso material entre sí por los que se lo sometió a juicio, según hechos denunciados como cometidos los días 6 de enero, 22 de marzo y 21 de abril del año 2000, en las localidades de Libertad y Pontevedra (partido de Merlo), en perjuicio de Cafetería Leonarda Cano. II. Fdo.: Daniel Alberto Leppen, Juez en lo Correccional. Ante mí: Luis R. Lamperti, Secretario. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 5 de diciembre de 2003. I. II. Atento a lo informado a fs. 199/vta., notifíquese mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a la víctima de autos, Ceferina Leonarda Cano, de lo dispuesto a fs. 182/84, por el término de cinco (5) días. III. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Ante mí: Luis Roque Lamperti, Secretario. – Secretaría, 5 de diciembre de 2003. – Luis R. Lamperti, Secretario.C.C. 11.319 – dic. 17 v. dic. 23POR 5 DIAS. El Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Moreno 623 1° Piso de San Isidro, cita y emplaza a MIGUEL ANGEL RAZUIN, con último domicilio en Morel y Pellegrini, localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N° 1109 que se le sigue por lesiones culposas, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 4 de diciembre de 2003. En atención al informe policial obrante a fs. 112, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Miguel Angel Razuín, cíteselo...

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