Varios Publicados en la Fecha 22 de Agosto de 2003

Página 1 de 3 - Siguiente>> Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOSPOR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al ex Cabo 1ro. RAÚL JUAN AVILA, legajo 116.283, que en el expediente 2.203-348.652/91, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución 818/03, cuyo texto reza:Resolución Nº 818/03La Plata, 29 de julio de 2003.VISTAS: Las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de la sustracción de bienes que la entonces Policía Bonaerense proveyera al ex Cabo 1ro. Raúl Juan Avila, legajo 116.283; yCONSIDERANDO:Que el valor del perjuicio fiscal asciende a la suma de Australes 3.133.400 a la fecha del hecho: 7-9-1991.Que a fs. 124/125 luce la Resolución 241/95 por la cual se ordena la sustanciación del sumario administrativo de responsabilidad previsto por el Art. 70 del Decreto Ley 7.764/71 TO. Decreto 9.167/86, con el fin de deslindar responsabilidades de carácter patrimonial.Que delegada la Instrucción Sumarial en agentes que designe la Dirección de Administración y Finanzas de ex Policía Bonaerense, la misma recayó, en primer lugar, en el Comisario (Prof.) Dardo Di Ciani y, luego en su reemplazo, en el Subcomisario (Adm.) Carlos Alberto Sierra, debido a que el primero de los agentes mencionados había cesado en sus funciones en la citada Dirección (fs. 128, 129 y 132).Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario (fs. 145).Que asimismo, emplazó al referido agente a través edictos a fin de recibirle declaración indagatoria (fs. 153/155). Mas, el encartado no compareció a la audiencia fijada a tales efectos, labrándose el acta correspondiente (fs. 156).Que al prestar declaración indagatoria en el sumario disciplinario incoado, el citado agente señaló que en circunstancias en que se encontraba en el interior de un transporte público de pasajeros, se quedó dormido y, al despertar, advirtió que autores ignorados le habían sustraído el arma reglamentaria, pistola marca Browning's calibre 9 mm. Nº 06178 con un cargador y trece cartuchos (fs. 23/24).Que la Instrucción actuante dictó auto de imputación a través del cual responsabilizó por el perjuicio fiscal ocasionado al agente Avila, por haber transgredido con su conducta lo normado en los Arts. 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71 (fs. 157).Que conferida la vista prevista por el Art. 72, inc. 5) del Decreto 3.300/72 y sus modificatorios, el imputado no presentó descargo ni ofreció pruebas en el plazo otorgado, dándose por decaído el derecho que para ello tenía (fs. 158/163).Que la Dirección de Sumarios de este Organismo se expide sobre el particular. Es dable señalar, ab initio, que todo agente que administre, utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización o destino, de conformidad con lo establecido en el Art. 64 del Decreto Ley 7.764/71. De acuerdo a las probanzas colectadas en las actuaciones, el encartado había sido provisto de un bien perteneciente al Estado; ergo, se hallaba obligado a rendir cuentas en los términos del citado precepto legal. Dicho deber legal resulta satisfecho, en casos como el de autos, cuando es posible demostrar que el obligado adoptó las diligencias que la naturaleza de la obligación le imponían, de acuerdo a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Tratándose del arma reglamentaria, debería acreditarse, desde luego, que el efectivo policial la portaba -Art. 14, inciso 1) letra b) del Decreto Ley 9.550/80- pero, además de ello, que había adoptado en derredor de la misma, las medidas de seguridad mínimas y razonables que permitan colocarla al abrigo de la acción de terceros. Ello así, resulta pertinente concluir que el agente Ávila ha sido negligente en el cuidado y conservación del bien estatal que se le proveyera, toda vez que fue desapoderado del mismo sin poder ofrecer ninguna clase de resistencia debido a que se encontraba durmiendo en un transporte público de pasajeros, donde la constante circulación de personas es de toda obviedad y que obliga a extremar los recaudos y mantener una vigilancia activa respecto del o de los bienes estatales que lleva consigo. Tal circunstancia, no le permite satisfacer la obligación legal de rendir cuentas y, por añadidura, conduce a responsabilizarlo por el detrimento patrimonial irrogado al Erario Provincial.Que esta Contaduría General comparte el criterio sustentado por la Dirección de Sumarios en el informe que produjera, entendiendo que corresponde responsabilizar por el perjuicio fiscal ocasionado al ex Cabo 1ro. Raúl Juan Avila, legajo 116.283, por infracción a lo normado por los Arts. 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71 TO. Decreto 9.167/86.Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el Art. 72 del Decreto 3.300/72 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Ley 7.764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIAR E S U E L V E:Art. 1º - Determinar en la suma de Australes 3.133.400 el importe del perjuicio fiscal ocasionado a la fecha del hecho: 7-9-1991, resultando responsable del mismo el ex Cabo 1ro. Raúl Juan Avila, legajo 116.283, por infracción a lo dispuesto por los Arts. 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71 T.O. Decreto 9.167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario.Art. 2º - Comunicar al inculpado conforme lo establece el Art. 73 del Decreto 7.764/71 TO. Decreto 9.167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas.Art. 3º - Registrar. Comunicar con copia al señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.Víctor Eduardo PereiraContador GeneralAsimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso 1º de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata.Marcela N. LugonesDirectoraC.C. 6261 - ag. 15 v. ag. 22Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOSPOR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al Oficial Subinspector GUSTAVO DANIEL MIRALES, legajo 17.868, que en el expediente 2.203-179.969/90, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución 819/03, cuyo texto reza:Resolución Nº 819/03La Plata, 29 de julio de 2003.VISTAS: Las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de la sustracción de bienes que la entonces Policía Bonaerense proveyera al Oficial Subinspector Gustavo Daniel Mirales, legajo 17.868; yCONSIDERANDO:Que el valor del perjuicio fiscal asciende a la suma de Australes 1.748.980 a la fecha del hecho: 17-11-1.990.Que a fs. 67/69 luce la Resolución 245/94 por la cual se ordena la substanciación del sumario administrativo de responsabilidad previsto por el artículo 70 del Decreto Ley 7.764/71 TO. Decreto 9.167/86, con el fin de deslindar responsabilidades de carácter patrimonial .Que delegada la Instrucción Sumarial en agentes que designe la Dirección de Administración y Finanzas de ex Policía Bonaerense, la misma recayó, en primer lugar, en el Comisario (Prof.) Dardo Di Ciani y, luego en su reemplazo, en el Subcomisario (Adm.) Carlos Alberto Sierra, debido a que el primero de los agentes mencionados había cesado en sus funciones en la citada Dirección (fs. 72, 73 y 76).Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de substanciares el sumario disciplinario (fs. 87).Que asimismo, emplazó al referido agente a través edictos a fin de recibirle declaración indagatoria (fs. 95/97). Mas, el encartado no compareció a la audiencia fijada a tales efectos, labrándose el acta correspondiente (fs. 98).Que al prestar declaración indagatoria en el sumario disciplinario incoado, el citado agente señaló que en circunstancias en que ingresaba a su domicilio a través de un pasillo de acceso al mismo, fue sorprendido por dos sujetos armados que le sustrajeron, entre otros efectos, el arma reglamentaria, pistola marca Browning's calibre 9 mm. 260.809 con un cargador y trece cartuchos (fs. 34).Que la Instrucción actuante dictó auto de imputación a través del cual responsabilizó por el perjuicio fiscal ocasionado al agente Mirales, por haber transgredido con su conducta lo normado en los Arts. 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71 (fs. 99).Que conferida la vista prevista por el Art. 72, inciso 5) del Decreto 3.300/72 y sus modificatorios, el imputado no presentó descargo ni ofreció pruebas en el plazo otorgado, dándose por decaído el derecho que para ello tenía (fs. 100/106).Que teniendo en cuenta que todo agente que administre, utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización o destino, la Dirección de Sumarios de este Organismo entiende que dicha obligación ha sido incumplida por el citado agente puesto que las pruebas que obran en el expediente resultan insuficientes para eximirlo de responsabilidad patrimonial.Que esta Contaduría General comparte el criterio sustentado por la Dirección de Sumarios en el informe que produjera, entendiendo que corresponde responsabilizar por el perjuicio fiscal ocasionado al Oficial Subinspector Gustavo Daniel Mirales, legajo 17.868, por infracción a lo normado por los Arts. 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71 TO. Decreto 9.167/86.Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el Art. 72 del Decreto 3.300/72 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Ley 7.764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso.Por ello,EL CONTADOR...

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