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Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDPOR 5 DÍAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley 7647/70, la Resolución 11112 N° 84/10, que a continuación se transcribe: La Plata, 15 de marzo 2010. Visto el expediente N° 2900-52672/03 alcance 1, por el cual se gestiona el cobro por vía de apremio de la sanción pecuniaria impuesta a Susana Mabel Mignes, y Considerando: Que mediante Resolución N° 195 de fecha 21 de enero de 2009, se aplicó una multa de pesos seis mil ciento sesenta con sesenta centavos ($ 6160,60) equivalentes o diez (10) sueldos mínimos de la Administración Público Provincial, con más lo suma de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50) en concepto de sellado y gastos de envío (artículo 61 Decreto Ley N° 7647/70), a Susana Mabel Mignes, propietaria del Hogar Geriátrico Susan Li, sito en calle Catamarca (ex Ramón Parotti) N° 1363 de la localidad y partido de Nueve de Julio, por hallarse en infracción a los artículos 4 del Decreto Ley N° 7.314/67 y 70, 72, 73, 75, 78, 80, 82, 84 incisos d), e) y f) puntos 2, 11 y 12, 86 inciso b), 87 incisos b) y d) y el inciso o) del Decreto 3280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto Ley 8.841/77y se clausuró el establecimiento mencionado; Que según surge de los presentes actuados la sanción impuesta fue debidamente notificada, obrando constancias certificados a fojas 11/14, sin que hasta el momento se haya efectuado el pago de la multa en cuestión, por lo que procede perseguir su cobro por vía de apremio, según lo establecido por el artículo 8° del Decreto Ley N° 8841/77; Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fojas 20, la Contaduría General de la Provincia o fojas 21 y la Fiscalía de Estado a fojas 22 y vuelta; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto N° 5000/89 El Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1°. Dar intervención al Fiscal de Estado para promover Ias acciones judiciales correspondientes o efectos de perseguir el cobro por vía de apremio de la multa de pesos seis mil ciento sesenta con sesenta centavos ($ 6.160,60), con más la suma de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50) en concepto de sellado y gastos de envío (artículo 61 Decreto Ley N° 7647/70), impuesta mediante Resolución N° 195, de fecha 21 de enero de 2009, a Susana Mabel MIGNES (DNI N° 6.293.990, nacido el 29 de noviembre de 1950, en Nueve de Julio, Provincia de Buenos Aires, hija de José María y de Elsa Justa Di Siervi, con último domicilio en calle Catamarca y Chacabuco de Nueve de Julio, Provincia de Buenos Aires), propietario del Hogar Geriátrico Susan Li, sito en calle Catamarca (ex Ramón Parotti) N° 1363 de lo localidad y partido de Nueve de Julio, por no haber abonado el importe de dicha multa. Articulo 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Resolución 11112 N° 84/10. Firmado por el Dr. Alejandro Federico Collia. Ministro de Salud de lo Provincia de Buenos Aires.C.C. 9.457 / ago. 9 v. ago. 13 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDPOR 5 DÍAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley 7647/70, la Resolución 11112 N° 57/10, que o continuación se transcribe: La Plata, 10 de marzo 2010. Visto el expediente N° 2900-24684/96 alc. 3, por el cual se gestiona el cobro por vía de apremio de la sanción pecuniaria impuesta a la firma MORADA DEL SOL SA y Considerando: Que mediante Resolución N° 2185 de fecha 12 de mayo de 2009 se aplicó una multa de pesos dos mil treinta y cuatro con veintiún centavos ($ 2.034,21) a la firma MORADA DEL SOL SA (inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el número 3230 del libro 110 tomo A de Sociedades Anónimas, con fecha 15 de abril de 2006), propietaria del Hogar Geriátrico Morada del Sol, sito en calle España N° 1861 de la localidad y partido de San Miguel, por hallarse en infracción a los artículos 74, 6, 87 inciso d) y 85 inciso c) del Decreto 3280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 8841/77, Que según surge de los presentes actuados la sanción impuesta fue debidamente notificada, obrando constancias a foja s 12/13 y vuelta, sin que hasta el momento se haya efectuado el pago de la multa en cuestión, por lo que procede perseguir su cobro por vía de apremio, según lo establecido por el artículo 8° del Decreto Ley N° 8841/77; Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 17, la Contaduría General de la Provincia a fojas 18 y la Fiscalía de Estado a fojas 19 y vuelta; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto N° 5000/89 El Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1°. Dar intervención al Fiscal de Estado para promover las acciones judiciales correspondientes a efectos de perseguir el cobro por vía de apremio de la multa de pesos dos mil treinta y cuatro con veintiún centavos ($ 2.034,21) a la firma Morada del Sol SA (inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el número 3230 del libro 110 tomo A de Sociedades Anónimas, con fecha 15 de abril de 2006), propietaria del Hogar Geriátrico Morada del Sol, sito en calle España N° 1861 de la localidad y partido de San Miguel, con mas la suma de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50) en concepto de sellado y gastos de envío (artículo 61 del Decreto Ley N° 7647/70), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Articulo 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Resolución 11112 N° 57/09. Firmado por el Dr. Alejandro Federico Collia. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Firmado por el Director Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, Farm. Eduardo M. Bardín.C.C. 9.419 / ago. 9 v. ago. 13 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDPOR 5 DÍAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley 7647/70, la Resolución 11112 N° 80/70, que a continuación se transcribe: La Plata, 15 de marzo 2010. Visto el expediente N° 2900-63444/78 alc. 3, por el cual se gestiona el cobro por vía de apremio de la sanción pecuniaria impuesta a la firma TERAPIA INTEGRAL SOCIE- DAD ANÓNIMA COMERCIAL, y Considerando: Que mediante Resolución N° 1794 de fecha 4 de junio de 2008 se aplicó una multa de pesos cinco mil ciento cuarenta con sesenta centavos ($ 5.140,60) a la firma Terapia Integral Sociedad Anónima Comercial, propietaria de la Clínica Privada Santa Ana, sita en calle Estanislao del Campo N° 26/28 de la localidad de Acassuso, partido de San Isidro, por hallarse en infracción a los artí- culos 10 inciso a) y 33 incisos f) y m) del Decreto 3280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 8841/77, Que según surge de los presentes actuados la sanción impuesta fue debidamente notificada a fojas 24/26, sin que hasta el momento se haya efectuado el pago de la multa en cuestión, por lo que procede perseguir su cobro por vía de apremio, según lo establecido por el artí- culo 8° del Decreto Ley N° 8841/77; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 29, la Contaduría General de la Provincia a fojas 30 y la Fiscalía de Estado a fojas 31 y vuelta; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 5000/89 El Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1°. Dar intervención al Fiscal de Estado para promover las acciones judiciales correspondientes a efectos de perseguir el cobro por vía de apremio de la multa de pesos cinco mil ciento cuarenta con sesenta centavos ($ 5.140,60) impuesta mediante Resolución N° 1794 de fecha 4 de junio de 2008, a la firma Terapia Integral Sociedad Anónima Comercial (inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el número 2609 del libro 97 tomo A de sociedades anónimas, en fecha 29 de mayo de 1981) propietaria de la Clínica Privada Santa Ana, sita en calle Estanisláo del Campo N° 26/28 de la localidad de Acassuso, partido de San Isidro, con más la suma de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50) en concepto de sellado y gastos de envío (artículo 61 del Decreto Ley N° 7647/70), por no haber abonado el importe de la multa impuesta. Articulo 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Resolución 11112 N°80/10. Firmado por el Dr. Alejandro Federico Collia. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Firmado por el Director Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, Farm. Eduardo M. Bardín.C.C. 9.420 / ago. 9 v. ago. 13 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDPOR 5 DÍAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley 7647/70, la Resolución dictada en el expediente 2900-69141/08, cuya parte pertinente dice "...resuelvo no iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de Inhibición General de Bienes a nombre de Esperanza Silvia Nora en el Registro de la Propiedad, devolver estos actuados a su repartición de origen: Ministerio de Salud. Fiscalía de Estado, 15 de octubre de 2009. Firmado por el Dr. Miguel Berri. Subsecretario. Fiscalía de Estado". Firmado por el Director Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria...

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