Varios publicados en la fecha 20 de julio de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 10 DÍAS ­ La Dra. Irma L. Sánchez de Tatarinoff, Juez Civil, Comercial, Laboral y Prevencional de Menores de la ciudad de Bella Vista, Provincia de Corrientes, a través de la publicación por el término de diez (10) días en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación de laProvincia de Buenos Aires; cita y emplaza por el término de diez días a partir de la última publicación al Sr. DANIEL CARDOZO, D.N.I,. N° 10.467.264, para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en juicio, en los autos caratulados: "Espíndola, Julio Enrique y Ramona Quiroz en nombre y representación de sus hijos menores Ricardo René Espíndola, Claudio Alberto Espíndola, Víctor Hugo Espíndola, Vanesa Noemí Espíndola, Edgardo Sebastián Espíndola y Emanuel Wenceslao Espíndola C/ Adolfo Luis Soto y/o Daniel Cardozo y/o quien resulte propietario y/o Usufructuario y/o Tenedor del vehículo marca Chevrolet modelo C 10703 dominio WIH 065 S/ Sumario", Expte. N° 23875/6, que se tramita por ante este Juzgado, Secretaría N° 1, a cargo de la Dra. Karina A. Villaverde Zoni. Bella Vista, 03 de mayo de 2010.C.C. 8.373 / jul. 8 v. jul. 22 POR 5 DÍAS ­ En I.P.P Nº 70762, seguida a Roberto Oscar Gutiérrez por el delito de Falsificación de sellos, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ROBERTO OSCAR GUTIÉRREZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Obligado Nº 59 de la localidad de Costa Azul, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 29 de octubre de 2008: Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal Subrogante, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción de Transición Nº 6, Dr.Juan Manuel Dávila, a favor del imputado Roberto Oscar Gutiérrez, y teniendo para ello la I.P.P de referencia, y Considerando: Primero: Que, en fecha 28 de octubre del corriente año, el señor Agente Subrogante a la Unidad Funcional de Instrucción de Transición Nº 6, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado Roberto Oscar Gutiérrez, por el delito de Falsificación de sellos, previsto y reprimido en el art. 289. Inc. 3º del C. Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de comisión del evento en estudio (23 de febrero de 2004), ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc.2º en su relación con el art. 289.Inc. 3º del C. Penal Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión que, le asiste razón al Dr. Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la comisión del evento y por ende la autoría de Gutiérrez en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de comisión del hecho, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (art. 67. Inc. 4º del C.Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado, en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59. Inc. 3º; 62. Inc. 2º, 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º, 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:Sobreseer Totalmente a Roberto Oscar Gutiérrez, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, instruido, comerciante, domiciliado en calle Obligado Nº 59 de la ciudad de Costa Azul, con DNI Nº 17.200.617, en orden al delito de Falsificación se sellos, previsto y reprimido en elart. 289. Inc. 3º del C. Penal, que denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Regístrese, notifíquese. Proveo en subrogancia del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Nº 2. Ante mí: Dr Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario" Asimismo transcribe el auto que dispuso el presente:"Dolores, 16 de junio de 2010. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.Mariana Irianni, Juez de Garantías Nº 2. Ante mí: Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.C.C. 8.592 / jul. 14 v. jul. 20 POR 5 DÍAS ­ María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 381/10-3591, caratulada: "Sosa, Luis Daniel s/ Lesiones Leves en Moreno (B)", I.P.P Nº 09- 02-009717-09, UFI 12, notifica al nombrado LUIS DANIEL SOSA, de la siguiente resolución "En la audiencia del día 01 de julio del año dos mil diez. Visto lo peticionado por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts.129, 303, s.s. y c.c. del C.P.P.; Resuelvo: I. En virtud de lo informado y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Sosa por edictos, intimándoselo a presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde. Acto seguido, el Sr.Agente Fiscal y la Sra. Defensora Oficial se notifican de la resolución. Con lo que termina el acto previa lectura que en alta voz da la Actuaria, firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mí doy fe Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez". Mercedes, 01 de julio de 2010.C.C. 8.586 / jul. 14 v. jul. 20 POR 5 DÍAS ­ La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a ROBERTO JAVIER MARTÍNEZ o GUILLERMO DAMIÁN PÉREZ, apodado "pelado", argentino, soltero, instruido, limpia vidrios, hijo de Roberto (f) y de Mercedes Luna (f), nacido el 22 de enero de 1971 en Capital Federal, titular de DNI Nº 21.728.906 y con último domicilio en calle San Mateo y Miguel Ángel de Moreno (B); a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº 314/10(3843), "Martínez, Roberto Javier s/ Robo Simple en grado de tentativa", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Natalia Soledad Martín, Auxiliar Letrada. Mercedes, 30 de junio de 2010.C.C. 8.585 / jul. 14 v. jul. 20 POR 5 DÍAS ­ La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a LUCIANO EMANUEL WIERNA, argentino, instruido, soltero, panadero, nacido el 01 de marzo de 1991 en Moreno provincia de Buenos Aires, hijo de Mónica Carina Fernández y de Ricardo Lindor Wierna, con último domicilio en calle Nicaragua y Honduras del barrio La Perlita, de Moreno (B), DNI Nº 36.178.304, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa Nº 666/10 (3890) "Wierna, Luciano Emanuel s/ Encubrimiento Simple", en Moreno (B), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Daniela Mercedes Oliva, Secretaria. Mercedes, a los 30 días del mes de junio de 2010.C.C. 8.584 / jul. 14 v. jul. 20 POR 5 DÍAS ­ Por Disposición del señor Presidente del Tribunal Criminal N° 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida MARTÍN SEGUNDO JARA ­ causa Original N° 575/09, (Orden Interno N° 2270), por el delito de Robo Calificado y sus agregadas por cuerda: N° 575/09; O.I. 2.275: "Jara Martín Segundo por Robo Calificado en Bahía Blanca"; causa N° 578/09. O.I. 2.272. "Jara Martín Segundo por Robo Calificado en Bahía Blanca" causa N° 721/09; O.I.2307, "Jara, Martín Segundo por robo calificado, en Bahía Blanca" y, causa N° 133/09, O.I. 2214. "Jara Martín Segundo por Lesiones Leves Calificadas, Lesiones Leves reiteradas, Amenazas Calificadas y portación de arma de fuego sin autorización legal en Bahía Blanca" en Bahía Blanca, iniciada el 30 de diciembre de 2008, en la que con fecha, 21 de abril de 2010 se ha dictado el fallo que a continuación se transcribe: "Sentencia: Bahía Blanca, abril de 2010. Y vistos: Considerando: Que en el acuerdo que antecede ha quedado resuelto. Que la calificación legal que corresponde a los hechos cometidos por el procesado Martín Segundo Jara; deben calificarse como Robo agravado por el uso de armas, en los términos de los Art.16 inc. 2° del Cód. Penal en tres hechos (Ca. 575; O.I.2.270; Ca. 575; O.I. 2.271 y Ca. 578; O.I. 2.272), Robo Agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no fue probada, en los términos del Art. 166 inc. 2°, último párrafo del Cód. Penal (Ca. 721; O.I. 2.307) y Lesiones Leves Calificadas, Lesiones Leves Reiteradas, Amenazas Calificadas y Portación de Arma de Fuego sin la debida autorización legal, (Ca. 133; O.I. 2.214), en los términos de los Arts. 89, 92 en relación con el 89 y 80 inc. 1°, 149 bis, 1er. párrafo segunda parte y 189 bis inc. 2°, tercer párrafo del Cód. Penal, todos ellos en Concurso Real de delitos, en los términos del Art. 55 del Cód. Penal. Por esto y...

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