Varios publicados en la fecha 16 de julio de 2010

MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚSPOR 10 DÍAS - En cumplimiento de la ordenanza 4075/10, se encuentra abierto el registro de oposición de la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad de Chascomús, para los vecinos titulares o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados o incluidos en cada tramo o etapa de ejecución parcial de la obra, con el fin de declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la realización de tendidos de Redes de Gas en los barrios: El Algarrobo, El Hueco, Escribano, Concordia, Fátima, Obispado, San Luis, Baldomero Fernández Moreno y Noria Chica. El costo aproximado del metro lineal de mano de obra será de $ 40 (cuarenta) sujeto a modificación y el costo de los materiales surgirá de cada proyecto a realizar ". Jorge Omar Macchi, Secretario.C.C. 8.006 / jul. 7 v. jul. 21 Provincia de Buenos AiresAGENCIA DE RECAUDACIÓNDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN ÁREA INTERIORDisposición Nº 587/08La Plata, 11 de abril de 2008.POR 5 DÍAS ­ Expediente Nº 2306-0173956-2006. Contribuyente: Todo Cuotas S.A.CUIT: 30-70847672-9.La Directora de la Dirección de Fiscalización Área Interior de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires designada por Decreto Provincial N° 3560/06 y confirmada por Decreto N° 83/07 en ejercicio de las funciones delegadas a través de la DIA N° 177/07, ratificada por Resolución N° 2/08, de conformidad con elArt. 9 del Código Fiscal de la Prov. de Bs. As. Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y concordantes y en virtud de lo normado en los Art. 102, 60 y 61 del código citado. DISPONE:ARTÍCULO 1°: Concluir el procedimiento Determinativo y Sumarial iniciado por Resolución N° 92/2006 de fecha 21 de diciembre de 2006, conforme lo normado por losArts. 102 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397, (T.O. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores, y DETERMINAR las obligaciones fiscales del contribuyente Todo Cuotas S.A. con domicilio fiscal en la calle San Martín 202 y domicilio constituido en la Calle Rodríguez N° 252 Piso 3 Of. 11, ambos de la localidad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca con inscripción en Ingresos Brutos N° 902- 799299-1, CUIT N° 30-70847672-9 por el ejercicio de la actividad de "Venta al por menor no realizada en establecimientos" (Código NAIIB-99 525900); conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente en su carácter de contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral); conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente en lo referente a los períodos comprendidos entre enero de 2004 a diciembre de 2005. Se deja expresa constancia que la presente determinación posee el carácter de Parcial, y se encuentra limitada a los elementos que pudieron ser tenidos en cuenta.ARTÍCULO 2°: Establecer las diferencias surgidas a favor de esta Dirección por haberse omitido de retener e ingresar Ingresos Brutos en su carácter de Agente de Retención Régimen General según el siguiente detalle: 2004: $ 247,00; 2005: $ 8680,40; diferencia que totaliza la suma de pesos ocho mil novecientos veintisiete con cuarenta centavos ($ 8927,40), la que deberá abonarse con más los accesorios previstos por el artículo 86 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley 10397- (TO 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores calculados a la fecha de su efectivo pago.ARTÍCULO 3°: Aplicar al contribuyente Todo Cuotas S.A., una multa de pesos ochocientos noventa y dos ($ 892,00), equivalente al 10 por ciento (diez por ciento) del monto dejado de abonar, conforme lo dispuesto por los artículos 60 y 61 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397, (TO. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores, por haberse constatado en el período involucrado la comisión de la infracción de "omisión de tributo", prevista y penada por el artículo 53 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397, (TO. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores.ARTÍCULO 4°: En caso de prestar conformidad con las diferencias notificadas mediante el presente acto administrativo, dentro del plazo de 15 (quince) días desde la notificación del mismo, la graduación de las multas -prescriptas en los artículos 53 y 54 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397- (TO. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores - se reducirá de pleno derecho al mínimo legal, conforme lo dispone el artículo 56 tercer párrafo del mencionado texto legal.ARTÍCULO 5°: Establecer que, atento lo normado por los artículos 18, 21 y 55 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires- Ley 10397- (TO. 2004) y concordantes de años anteriores, configuran la calidad de responsable solidario e ilimitado con el contribuyente de autos, por el pago de los gravámenes emergentes del artículo 1° del presente acto, recargos e intereses, como asimismo, por las multas e infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, las siguientes personas: el Sr. Olivera Juan Carlos, DNI N° 17.429.344, con domicilio en Maestro Jofré N° 941 de la localidad de Viedma, y el Sr.Olivera Rubén Omar, DNI N° 18.041.719, con domicilio en Estados Arabes N° 295 de la localidad de Comodoro Rivadavia; todos en su carácter de socios integrantes (durante el período fiscalizado) de la firma fiscalizada en autos. Todo conforme surge del Formulario R-200 - Foja de Antecedentes - (fs. 63/64) del presente expediente, Escritura Pública N° 106 del Contrato Constitutivo de fs. 18/29 del presente expediente.ARTÍCULO 6°: Establecer para el caso que la multa aplicada en el artículo 3° no fuera abonada dentro de los términos de Ley - artículo 59 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397- (T. 02004), modificatorias y concordantes de años anteriores, devengará el tipo de interés del artículo 86 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397- (T. O. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores. ARTÍCULO 7°: Hacer saber a parte interesada, que, con sujeción a lo determinado por el artículo 49 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397- (T.O. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores, esta Resolución quedará firme una vez consentida por el contribuyente o ejecutoriada por haberse agotado la vía recursiva establecida en este Código - artículos 62 y 104 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397- (T. O. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores.ARTÍCULO 8°: Intimar por este intermedio al contribuyente, de acuerdo al artículo 135 inciso a) y b) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397- (T. O.2004), modificatorias y concordantes de años anteriores, el pago de la deuda resultante en concepto de impuesto, multa e intereses, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la notificación legal del mismo, de acuerdo a lo previsto por los artículos 59 y 83 inciso b) tercer párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397- (T.O. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores.ARTÍCULO 9°: Dejar constancia que ante el incumplimiento quedará expedita la vía de Cobro Judicial por Apremio, según los artículos 95 y 142 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397- (T.O. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores.ARTÍCULO 10: Regístrese por la Dirección Fiscalización Area Interior, hecho, procé- dase a concretar la notificación del presente acto (artículo 136 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397- (T. O. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores), mediante remisión de copia fiel de la misma al contribuyente Todo Cuotas S.A. con domicilio fiscal en la calle San Martín 202 L: 109 y domicilio constituido en la Calle Rodríguez N° 252 Piso 3 Of. 11 ambos de la localidad de Bahía Blanca y a los responsables solidarios en los domicilios detallados en el artículo 5° de la presente, todo bajo debida constancia, dejándose establecido que la misma deberá realizarse, si correspondiere, en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 7647/71 de Procedimiento Administrativo; para que en el término improrrogable de quince días (15), podrá interponer los recursos previstos en el artículo 104 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 10.397(T.O. 2004), modificatorias y concordantes de años anteriores. El contribuyente, dentro de los plazos legales señalados en el presente, deberá acreditar en autos el pago realizado conforme a los artículos 86 y 88 de la Disposición Normativa Serie B N° 01/2004, todo ello observando lo dispuesto por el artí- culo 89 de la citada normativa. Cumplido, desglósese un ejemplar de la presente para su intercalación en el legajo respectivo, obrante en el distrito pertinente, dando debida cuenta de lo actuado. A todos los efectos legales, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través del Departamento Fiscalización Polo Petroquímico constituye domicilio en calle Donado N° 260 de la ciudad de Bahía Blanca. Gustavo A. Koppel.Gerencia de Operaciones Área Interior ­ Arba.C.C. 8.179 / jul. 13 v. jul. 19 Provincia de Buenos AiresAGENCIA DE RECAUDACIÓNGERENCIA DE OPERACIONES ÁREA INTERIORDisposición Rectificativa Determinativa y Sancionatoria Nº 9107/09La Plata, 1º de octubre de 2009.POR 5 DÍAS ­ Corresponde Expediente Nº 2306-0250122-2007. Por ello:EL GERENTE DE LA GERENCIA DE OPERACIONES ÁREA INTERIOR, EN USO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR RESOLUCIONES NORMATIVAS Nº 53/08, 21/09 y Resolución Interna 264/09 DISPONE:ARTÍCULO 1°. Rectificar la Disposición Determinativa y Sancionatoria Nº 349/08 de fecha 07/03/2008, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.ARTÍCULO 2º. Rectificar el art. 2º del precitado...

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