Varios Publicados en la Fecha 21 de Julio de 2003

Página 1 de 2 - Siguiente>> Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 2 de julio de 2003.POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expedientes Nº 2803-8449-84 RAFAEL GASKIN VUCETICH la resolución de fecha 11 de junio de 1998.El H. Directorio en su sesión de la fecha, tomó conocimiento del presente y atento lo actuado y lo dictaminado por la comisión de asuntos administrativos, resolvió: 1°. Formular cargo deudor a doña Cristina Gaskin, D.N.I. 5.768.594 por la suma percibida en concepto de haber correspondiente al mes de junio de 1996, atento que el fallecimiento de su poderdante doña María Raquel Russo, se produjera el 26 de junio de 1996, y que al producirse el fallecimiento, caduca el poder y el cobro se torna indebido. 2°-solicitar del Departamento Liquidación y pago de haberes, la confesión de 3 juegos de copias del título ejecutivo, que se autenticaran y se remitirán juntamente con las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios para la promoción de las acciones que estime pertinentes. Pase al Departamento Liquidación y pago de haberes a efectos de formular el cargo deudor y atento lo solicitado en el punto 2° de la presente, cumplido pase a asesoramiento para su notificación, hecho a la Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios a sus efectos. - Bernardo Caveri, Director Gubernamental. I.P.S.C.C. 5.351 - jul. 15 v. jul. 21La Plata, 2 de julio de 2003.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expedientes Nº 2918-50512-95 esaing juan carlos notifica la resolución del día 12 de septiembre de 2002.VISTO, las presentes actuaciones por medio de las cuales la señora Vilma Guillermina Méndez, propone forma de pago del cargo deudor impuesto por el cobro indebido de haberes jubilatorios de su cónyuge Juan Carlos Esains y, considerando: que, a fs. 93 se presenta la titular ofreciendo cancelar la deuda de $ 3859,62 destinando a tal fin el 8% de su haber mensual; Que, dadas las características del presente expediente, en que la deuda correspondia al difunto, y que la compensación efectuada oportunamente posibilitó el recupero de casi el 50% del cargo deudor original, corresponde hacer lugar a la petición. Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. RESUELVE: Artículo 1º: Hacer lugar a la forma de pago propuesta por doña Vilma Guillermina Méndez, para la cancelación del cargo deudor de $ 3859,62 que mantiene con este organismo, debiéndose en consecuencia afectarse el 8% del haber mensual de la pensionada. Artículo 2º: Pasen las actuaciones a asesoramiento, hecho a la División de Informaciones Generales- Sector Deudas-. Bernardo Caveri, Director Gubernamental, Instituto de Previsión Social.C.C. 5.352 - jul. 15 v. jul. 21La Plata, 2 de julio de 2003.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente Nº 2350-075008-00 olmedo daniel eduardo s/Suc. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pension, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Bernardo Caveri, Director Gubernamental, Instituto de Previsión Social.C.C. 5.353 - jul. 15 v. jul. 21La Plata, 2 de julio de 2003.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente Nº 2350-110460-01 sueldo julio cesar, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, Pago de subsidio por fallecimiento y Pago de haberes, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Bernardo Caveri, Director Gubernamental, Instituto de Previsión Social.C.C. 5.354 - jul. 15 v. jul. 21La Plata, 2 de julio de 2003.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expedientes Nº 2918-15178-98 blanco norberto americo, notifica la resolucion de fecha 17 de octubre de 2002.visto, las presentes actuaciones por medio de las cuales el señor Norberto Américo Blanco, solicita se consideren los decretos 1286/92 y 2988/93 atento no haberse computado en los haberes previsionales percibidos y , considerando: Eue, por medio del alc. 3 el señor Blanco, por medio de apoderado se presenta solicitando se realice el reajuste jubilatorio de acuerdo a los decretos antes mencionados; Que, como surge del informe de fs. 359 las bonificaciones contempladas en los Decretos 1.286/92 y 2.988/93 fueron calificadas por el poder ejecutivo como no bonificables, asimismo cabe destacar que a partir del 1/7/98 resulta abstracta la peticion en tratamiento conforme los terminos del Decreto 2.721, puesto que las sumas emergentes en los plus señalados pasaron a formar parte del basico, calculándose todas las demas asignaciones sobre el mismo. Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Resuelve: Artículo 1º: Rechazar la solicitud presentada por don Norberto Américo Blanco, ello de conformidad a que los Decretos 1.286/92 y 2.988/93 fueron calificados por el Poder Ejecutivo como no bonificables asimismo a partir del 1/7/98 resulta abstracta la petición en tratamiento conforme los terminos del Decreto 2.721, puesto que las sumas emergentes de los plus señalados pasaron a formar parte del básico, calculándose todas las demás asignaciones sobre el mismo. Artículo 2º: pasen las presentes actuaciones al Departamento Asesoramiento para su notificación. Bernardo Caveri, Director Gubernamental, Instituto de Previsión Social.C.C. 5.355 - jul. 15 v. jul. 21La Plata, 2 de julio de 2003.POR 5 DIAS - el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2337-37418-82 sarosky raquel la resolución de fecha 7 de febrero de 2002.visto, el expedientes por el cual se trata la situación previsional referente a doña Raquel Sarosky, y considerando, que el señor Pelozo beneficiario de pensión y apoderado de la causante percibió indebidamente haberes jubilatorios con posterioridad al deceso de la misma y teniendo en cuenta que los hijos reclaman el pago de haberes sucesorios, destacándose que la cuestión fue resuelta por acto de fecha 7-3-2001 no obstante lo cual se revee lo actuado; Que, en tal sentido y reanalizando lo obrado se modifica el criterio sustentado oportunamente dejando establecido que corresponde formular cargo deudor al señor Pelozo por todo el mes de julio de /99 y a su vez reconocer a los derechohabientes las sumas pertinentes por los días del mes de julio hasta el momento que acaece el fallecimiento de la titular. Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto la resolucion de fecha 7-3-2001 atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: efectivizar el pago de haberes sucesorios a los derechohabientes que invocan y acreditan el carácter de tales a los efectos pretendidos considerando los días correspondientes del mes en que ocurrio el deceso de la causante (19-7-99) conforme resolucion 4 y 7/93. Artículo 3º: Formular e imponer cargo deudor al señor pelozo por los haberes jubilatorios percibidos incorrectamente referidos al mes puntualizado en el párrafo precedente atento la calidad de apoderado que ostento y el carácter de conviviente acreditado que diera lugar al beneficio de pension obtenido, ello con la modalidad de afectacion del 20 % mensual de sus haberes pensionarios hasta su cancelación. Artículo 4º: Elévese a vista del señor Fiscal de Estado, cumplido al Departamento Liquidación y Pago de Haberes y a la División Informaciones Generales - Sector Deudas - a sus efectos. Bernardo Caveri, Director Gubernamental, Instituto de Previsión Social.C.C. 5.356 - jul. 15 v. jul. 21La Plata, 2 de julio de 2003.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expedientes Nº 2803-84325-91 sabio hugo gabriel s/suc. la resolucion de fecha 3 de octubre de 2002.visto, las presentes actuaciones por medio de las cuales los señores Marcelo Gabriel y Hugo Daniel Sabio, en calidad de derechohabientes solicitan pago de haberes del causante de autos y, considerando: Que, con posterioridad a la defunción de don Hugo Gabriel Sabio acaecido el 10-6-00 se percibieron haberes por el lapso 10/06/00 al 31/12/00. Que, por resultar "prima facie" dicha percepción indebida un delito de acción pública, corresponde presentar la pertinente denuncia penal. Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, resuelve: Artículo 1º: No hacer lugar al abono del pago de haberes solicitado por los señores Marcelo...

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