Varios publicados en la fecha 27 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DE LA PLATAPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30º y 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco (5) días a los señores DANIEL OSVALDO BÁRCENA y las señoras MARÍA FERNANDA MOGGIA y MIRTA SUSANA MONTI, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 23 de abril de 2014, en el Expediente Nº 4-061.0-2012, Municipalidad de La Plata, ejercicio 2012, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 30 de abril de 2013.Resuelve... Artículo Trigésimo Sexto: En las condiciones manifestadas en el considerando octavo, apartado 1), 2), 3), 7), 8), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 20), 21), 22), 24), 25), dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores, comunicando el cese de las mismas a los Sres...., Daniel Osvaldo Bárcena,..., María Fernanda Moggia,..., Mirta Susana Monti,... Artículo Cuadragésimo Tercero: Notificar a... Daniel Osvaldo Bárcena,.. María Fernanda Moggia,... Mirta Susana Monti,... del elevamiento de las reservas de ejercicios anteriores dispuesta por el artículo trigésimo sexto. Artículo Vigésimo Noveno: Rubricar... Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Gustavo E. Fernández; Héctor B.Giecco; Cecilia Rosaura Fernández; Miguel O. Teilletchea; (Vocales); ante mí: Ricardo César Patat, (Director General de Receptoría y Procedimiento)”. La Plata, 04 de junio de 2014. C.C. 6.470 / jun. 23 v. jun. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALResolución Nº 10/14La Plata, 23 de abril de 2014.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 21557- 282475-14, lo dispuesto en la Resolución HD Nº 18/2006 y normado en la Ley Nº 8.587; y CONSIDERANDO:Que conforme se establece en el Decreto Ley Nº 9.650/80 (TO Dec. Nº 600/94), artí- culo Nº 71, este Organismo no podrá acordar prestaciones jubilatorias hasta tanto no se acredite el cese definitivo del agente en el desempeño de sus funciones.Que sin perjuicio de ello, este Instituto de Previsión Social como autoridad de aplicación y en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 8.587, procede a efectuar, a solicitud de los interesados, pagos transitorios anticipados de futuros beneficios cuando en principio el derecho resulte indubitable, atendiendo razones sociales y alimentarias.Que en este marco, se aprueba la Resolución Nº 18/2006 que prevé la Jubilación Automática Docente (JAD) como una variante de tramitación especial para la obtención del beneficio de Jubilación Ordinaria para el personal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con los requisitos y condiciones previstas en dicha normativa.Que la experiencia recogida durante el tiempo de vigencia de la misma, permite concluir en que el pago anticipado de la prestación, que permita asegurar y garantizar la cobertura alimentaria que impulsó la creación de dicha variante, solo se cumple cuando el trámite es iniciado con una antelación razonable a la fecha efectiva de la renuncia del docente presentada ante el empleador.Que en este sentido resulta imprescindible exigir al afiliado que opta por esta variante, la iniciación del trámite con un plazo de antelación no menor a los 60 días de la fecha de renuncia para permitir la evaluación del carácter indubitable que en principio posee el derecho al beneficio, a la que refiere el artículo 4° de la mencionada Resolución.Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 23- 04-2014, según consta en el Acta Nº 3201; Por ello;EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 4° de la Resolución HD Nº 18/2006, el cual quedará redactado en los siguientes términos:ARTÍCULO 4º: “Las actuaciones iniciadas a las que se refiere el artículo 1° que reunieran los requisitos establecidos en los artículos 2° o 3°, serán evaluadas para establecer el derecho que en principio pudiera asistir al peticionante, conforme las disposiciones del Decreto Ley Nº 9.650/80 (T.O. Dec. Nº 600/94). En caso de resultar indubitable dará lugar al pago transitorio del beneficio. A dichos efectos, la documentación requerida deberá ser acreditada con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha derenuncia establecida, en cuyo caso se procederá a efectivizar el pago transitorio de la prestación al mes siguiente de dicha fecha. En el supuesto que los requisitos fueran cumplimentados en un plazo menor, no se aceptará el inicio del trámite, hasta tanto no obre el cese definitivo y la Certificación de Servicios (Código Jubilatorio) emitido por el Ente Empleador”ARTÍCULO 2º. Registrar. Comunicar a todas las Direcciones, Departamentos y Sectores del Organismo. Cumplido, archivar Mariano Casacallares Presidente C.C. 6.501 / jun. 24 v. jun. 30 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE JUSTICIADIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICASDisposición Nº 14/14La Plata, 9 de junio de 2014.POR 5 DÍAS - VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley 8.671/76, con las reformas introducidas por el Decreto- Ley 9.118/78, Ley 10.159, el Decreto 2.238/92 ratificado por la Ley 11.483, t.o. Decreto 8.525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-ley 7.647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1º y legislación de fondo en la materia, y CONSIDERANDO:Que esta autoridad de aplicación posee, entre otras, la atribución reglamentaria de dictar disposiciones de carácter general y particular, acerca de los procedimientos internos y los títulos y documentos que deben presentar los particulares administrados para el logro de los actos de su competencia, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-Ley 8.671/76 (t.o. Decreto 8525/86), hallándose vigente la Disposición General número 51/2012 y sus modificatorias.Que cabe relacionar las normativas citadas con las que se refieren a aspectos tributarios, sean estos de carácter nacional como provincial. En tal sentido, el Decreto Nacional Nº 1.037/2000 confecciona un listado de las jurisdicciones de baja o nula tributación.Que este último cuerpo normativo ha sido modificado por el Decreto Nacional Nº 589/2013 en cuanto, incorporó a la “Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones”, que toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” en la citada Ley y en el reglamento, deberá entenderse efectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”. Estableció también los casos los supuestos en que dichos países serán considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para elaborar un listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, reconocidos como tales, en el que se incluirán aquellos que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información, así como los que hayan iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información y del que se excluirán los que no satisfagan tales requisitos.Que mediante Resolución A.F.I.P. Nº 3576/2013 se clasificó a los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, según que hayan suscripto un Convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información, sin dicha evaluación o respecto de los cuales se haya iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.Que, con posterioridad, y en cumplimiento del Decreto Nº 589/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”. Que, el dictado de la Disposición 51/2012 (texto ordenado de la Disposición General Nº 18/2012) incorporó criterios de transparencia fiscal, a los que resulta necesario incorporar otros que hagan a la apreciación con criterios restrictivos del cumplimiento de los requisitos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550, por parte de sociedades que, no siendo “off shore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación y/o categorizadas como no colaboradoras en...

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